Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 23 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 23 de noviembre de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000481

PARTE ACTORA: J.L.N., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.091.332.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Y.A.G., Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.143.178, y domiciliado en Barinas

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada M.S., titular de la cedula de Identidad: 8.661.212, inpreabogado N° 78.947.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 23 de noviembre de 2010, siendo las 11:30 am, comparecen voluntariamente a este despacho, el ciudadano J.L.N., titular de la cédula de identidad número 12.091.332, debidamente representado por el abogado Y.A.G.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 143.178, apoderado judicial de la parte actora, tal como se evidencia en poder notariado cursante a los folios 31 y 32 del expediente, y así mismo la abogada M.S.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.947, apoderada judicial de la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA, tal como consta en poder notariado que cursa al folio 47 del expediente, quienes solicitan al Tribunal proceda adelantar la prolongación de la audiencia preliminar, la cual estaba pautada para finales de este mes, por cuanto tienen la intención de concluir el presente asunto, mediante un acuerdo transaccional. Vista la petición de las partes, el Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia procede a celebrar la audiencia. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos, defensas y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de una hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, luego de revisar las pruebas, deciden MEDIAR de la siguiente manera: PRIMERO: EL TRABAJADOR afirma que trabajó como OBRERO, bajo las órdenes y subordinación de EL PATRONO, en los términos y condiciones expresados en la demanda y que la relación culminó por Jubilación en fecha 28/04/2006, por Motivo de su Jubilación. Como consecuencia de la relación laboral indicada, EL TRABAJADOR reclama a EL PATRONO, la cantidad de: CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 35/100 CENTIMOS (Bs. 56.763,35), todos ellos por los conceptos señalados el libelo de la demanda tales como Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Diferencias Salariales, Intereses Sobre la Antigüedad, Dias Adicionales de la Antigüedad, Cesta Ticket y Cesta Navideña. SEGUNDO: EL PATRONO, por su parte, con relación a lo reclamado por EL TRABAJADOR, en su demanda, niega y rechaza deber al TRABAJADOR, todos los conceptos que reclama, por cuanto durante el tiempo que duró la relación de trabajo el demandante recibió adelanto de prestaciones sociales, además del hecho cierto que con ocasión al reclamo de Beneficio de Alimentación, así como Beneficio de Cesta navideña, operó la Prescripción de la Acción, por cuanto la relación laboral terminó el 28/04/2006, así como también es falso que se deban todas las vacaciones que se reclaman, ya que consta que algunas de las que reclama le fueron pagadas y fueron disfrutadas por el trabajador. TERCERO: EL TRABAJADOR oídos y analizados los argumentos y alegaciones de EL PATRONO mediante su abogado, según lo expuesto en el PARÁGRAFO SEGUNDO de la CLAUSULA SEGUNDA, EL TRABAJADOR manifiesta que ciertamente operó la prescripción en cuanto a los Beneficios Sociales que los mismos no forman parte de las Prestaciones Sociales y que fueron pagadas y disfrutadas las vacaciones. Siendo así, todo lo anterior, EL TRABAJADOR manifiesta que no le corresponde el concepto reclamado en la demanda, en lo atinente a prestaciones Sociales, en tal sentido reconoce que se le deben Antigüedad, Intereses Sobre la Antigüedad, Días Adicionales de la Antigüedad, Compensación Por Transferencia, Vacaciones, Diferencias de salarios. Asimismo, EL TRABAJADOR, con asesoramiento jurídico, concluye y admite no tener duda alguna en que solo le corresponden los conceptos que se señalan anteriormente, que comprende el pago de sus prestaciones sociales. CUARTO: EL PATRONO, a objeto de dar por terminado el litigio a que se hace mención este asunto o expediente y/o precaver litigios eventuales con todas sus incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, etc. y mediante mutuas o recíprocas concesiones, EL PATRONO, aún negando tener responsabilidad u obligación alguna con respecto a lo reclamado por EL TRABAJADOR en su escrito de demanda, y nuevamente negando, rechazando que EL TRABAJADOR, pueda reclamar pago o beneficio distinto a las prestaciones sociales, ofrece en pagar en este acto la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 31/100 CENTIMOS (BS. 15.984,31), por los conceptos anteriormente señalados; para finiquitar todas y cada una de las pretensiones de EL TRABAJADOR contenidas o no en la demanda que dio comienzo al procedimiento judicial señalado. QUINTO: Por su parte, EL TRABAJADOR oído y analizado todos los argumentos y alegaciones de EL PATRONO expuestos en este escrito, con asesoramiento de sus abogados de confianza, concluye y admite no tener duda sobre la certeza del derecho alegado por EL PATRONO y lo reclamado por ellos en su demanda, también concluye y admite que, en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la pre indicada demanda carecen de certeza y validez y que involuntariamente incurrieron en errores de cálculos en los conceptos reclamados; y por su parte han llegado a la conclusión de que carecen de fundamentación legal y por estas razones manifiestan interés en transigir en el reclamo económico planteado y/o por lo que considera pertinente transigir sobre las cuestiones controvertidas. Aceptando de esta forma la cantidad de dinero ofrecido que asciendo a QUINCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 31/100 CENTIMOS (BS. 15.984,31) mediante cheque No. 01000138, del Banco Occidental de Descuento, girado en contra de la cuenta corriente número 0116-0146-47-0010880320, a nombre de NELO J.L., No Endosable., y con el recibo de la cantidad de dinero citado, manifiesta que se dan por satisfechas el pago de sus prestaciones sociales, así como todas y cada una de sus pretensiones contenidas o no en la demanda que dio comienzo al procedimiento llevado en este asunto. SEXTO: Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la Cláusula anterior extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) causada por los conceptos indicados en la demanda que se dan aquí íntegramente por reproducidos. En tal virtud el TRABAJADOR declaran que con el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, EL PATRONO nada les adeuda ni nada le queda a deber por los conceptos indicados en la demanda, ni por ningún otro concepto que no haya indicado en esta demanda. En consecuencia, expresamente el apoderado judicial de EL TRABAJADOR en nombre y representación de estos, desisten irrevocablemente de esta acción judicial intentada en contra de EL PATRONO, ya que la voluntad de EL TRABAJADOR es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de EL PATRONO, en virtud de que no se violan normas de orden público. Las partes acuerdan expresamente que cada una de ellas, individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión de la redacción y firma de este acuerdo y del juicio. Finalmente solicitan la homologación del presente acuerdo, así como copias certificadas de la presente acta.

Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los citados artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada, Por último, se acuerda la expedición de copias certificadas y la devolución de los medios probatorios, y las partes intervinientes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. A.M. HERRERA MORA, ABG. NAYDALI J.Q.,

LOS COMPARECIENTES,

EL ACTOR,

EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE,

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA.

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