Decisión de Juzgado Primero Superior del Trabajo de Portuguesa, de 18 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Primero Superior del Trabajo
PonenteNersa Adela Ortiz
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, dieciocho de agosto de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : PP01-R-2004-000109

SENTENCIA

Visto el escrito presentado por las partes en fecha 13 de agosto de 2004, en el cual manifiestan la voluntad de poner fin al presente juicio, haciendo uso de los medios de autocomposición procesal (transacción), en la forma siguiente, la demandante manifiesta haber prestado sus servicios para el patrono desde el 07-06-1999 hasta el día 12-09-2000, igualmente manifiesta su voluntad de poner fin a la relación de trabajo en este acto; el patrono conviene en pagar la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo) a la demandante, ciudadana N.d.C.D.G., pago éste que se efectuará de la siguiente manera: Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,oo) que recibe en este acto la trabajadora, mediante cheque no endosable, emitido a su favor, y la suma restante, Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo) que serán pagados dentro de los treinta (30) días siguientes, contados a partir del día 13 de agosto del presenta año. Esta Superioridad observa, que la mediación no es una función exclusiva y excluyente del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, por el contrario, todos los jueces laborales deben actuar en procura de ello, por lo que, dejando constancia esta Juzgadora, que teniendo las partes facultades expresas para convenir, desistir, transigir, y quedando en total acuerdo que los todos derechos laborables reclamados han sido satisfechos por el empleador, por medio de la presente transacción, tal como se evidencia del escrito presentado por las partes, de forma voluntaria, libre y consciente, este Tribunal le imparte su aprobación y en

consecuencia, declara HOMOLOGADO el acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgáncia Procesal del Trabajo, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con articulo 1.713 del Código Civil Venezolano vigente, impartiéndole valor de Cosa Juzgada y ordena remitir el expediente al Tribunal de la causa a los fines de su archivo, una vez que conste en autos el pago convenido.

La Juez Superior Primero,

Abg. Nersa A.O.V..

La Secretaria,

Abg. Thairy Prieto Zambrano

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