Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Trujillo, de 13 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Nancy Mendoza Cabrera
ProcedimientoCobro De Compensaciones Salariales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

196º y 148º

Trujillo, 13 de Marzo de 2007.

ASUNTO TP11-L-2005-000415.

Vista la demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Trujillo (U.R.D.D), en fecha: 01/11/2005, por la Abg. A.L.L. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.244, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos: N.L.R. BRICEÑO, ISBELIA DE JESÚS MATHEUS OLMOS, NOIRALIH LA TORRE VERGARA, C.J.V.M., I.M., P.P., A.J.U., E.M.M.D.A., I.D.J. BRICEÑO DE ARAUJO, YRAMA J.R.D.C. y J.D.C.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.034.037, 5.759.776, 12.045.153, 5.349.092, 4.325.215, 10.395.820, 3.737.976, 5.506.887, 5.109.504 y 5.760.733, respectivamente en contra de la Empresa HIDROLOGICA DE LA CORDILLERA ANDINA C.A (HIDROANDES), sucursal Trujillo, filial de la empresa HIDROLOGICA DE VENEZUELA C.A (HIDROVEN C.A.), por motivo de cobro de bono de productividad o alto costo de la vida. Este Tribunal luego de realizar una exhaustiva revisión de las actas procesales, observa:

En fecha 06/03/2007, se le da entrada al presente asunto judicial. En fecha 01/03/2007 parte demandada: COMPAÑÍA ANONIMA HIDROLOGICA DE LA CORDILLERA ANDINA C.A (HIDROANDES), presentó por ante la U.R.D.D, escrito de contestación de la demanda donde opuso la falta de competencia de éste Tribunal para conocer de la demanda de bono de productividad o bono de alto costo de la vida de conformidad con lo establecido en el Artículo 29, numeral 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, argumentando que cursa en autos, pliego de peticiones con carácter conflictivo, promovido por los demandantes referente al bono de productividad o alto costo de la vida, es decir, ventilándose el asunto por dos vías, administrativa: Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo, con sede en Valera Estado Trujillo y jurisdiccional: Tribunal Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, adicionando que el referido alegato lo hacía con la finalidad de evitar que en el futuro existan sentencias que se contradigan entre si y perjudiquen el patrimonio del Estado Venezolano.

Ahora bien, este Tribunal observa que en el asunto judicial N° TP11-L-2005-000302 de la nomenclatura llevada por éste Tribunal y el cual fue remitido a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, en consulta ante la declaratoria de éste Tribunal de falta de jurisdicción frente a los órganos de la administración pública (Ministerio del Trabajo, Inspectoría del Trabajo), fueron agregadas, las copias certificadas de expediente administrativo N° 070-2003-05-00001 de fecha 19/09/2003, contentivo de 212 folios útiles, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo, con sede en Valera Estado Trujillo, por lo que de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias de fechas 24/03/00, 28/07/00 y 05/10/00, dicho expediente resulta aplicable al presente caso por notoriedad judicial, verificándose en el mismo, que en fecha 19/09/2007, el Sindicato Único de Trabajadores de la C. A. Hidrológica de la Cordillera Andina, Conexos y Similares del Estado Trujillo (SUTHICAT), presentó por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo, con sede en Valera Estado Trujillo, pliego de peticiones con carácter conflictivo en contra de la empresa C. A. Hidroandes Trujillo por presunta violación de cláusulas de la Convención Colectiva Vigente.

En tal sentido, éste Tribunal advierte que en el referido expediente administrativo N° 070-2003-05-00001 de fecha 19/09/2003, llevado por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo, con sede en Valera Estado Trujillo, se evidencia que el Sindicato Único de Trabajadores de la Compañía Anónima Hidrológica de la Cordillera Andina, Conexos y Similares del Estado Trujillo (SUTHICAT), presentó en fecha 19/09/2003 por ante la mencionada Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo, un pliego de peticiones de carácter conflictivo por la presunta violación de ocho (8) cláusulas de la Convención Colectiva Vigente, entre las cuales se encuentra la cláusula 60, literal “e”, relativa al cobro del bono de productividad o alto costo de la vida; decretando el Inspector del Trabajo del Estado Trujillo de conformidad con el Artículo 520 de la Ley Orgánica del Trabajo, la inamovilidad laboral a los trabajadores firmantes del pliego, entre los cuales se encuentran los demandantes, quienes en fecha 01/11/2005, interpusieron demanda por concepto de cobro de bono de productividad o alto costo de la vida por ante Tribunales Laborales de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; es decir, por la misma pretensión objeto del pliego de peticiones de carácter conflictivo.

En éste orden de ideas, éste Tribunal respecto a la inamovilidad observa que son dos los efectos del pliego de peticiones: 1) la inamovilidad para aquellos trabajadores firmantes del pliego y 2) el transcurso de las 120 horas contadas desde la presentación del pliego, para que los trabajadores interesados puedan suspender las labores colectivas. En tal sentido, observa el Tribunal que la Ley Orgánica del Trabajo, en el artículo 475 señala que: ”El procedimiento conflictivo comenzará con la presentación de un pliego de peticiones…”, así mismo el articulo 458, establece: “ Los trabajadores gozarán de fuero sindical durante la negociación colectiva o la tramitación de un conflicto de trabajo” y el articulo 506, señala: “… los trabajadores involucrados en un conflicto de trabajo gozaran de inamovilidad mientras que el mismo dure, en condiciones similares a las de los trabajadores amparados por fuero sindical”; de lo cual se infiere que desde el mismo momento en que el Sindicato Único de Trabajadores de la Compañía Anónima Hidrológica de la Cordillera Andina, Conexos y Similares del Estado Trujillo (SUTHICAT), presentó el pliego de peticiones en la Inspectoría del Trabajo, desde ese mismo instante los trabajadores involucrados en el pliego, los firmantes del mismo, gozan de inamovilidad. Asimismo, se evidencia en documental de fecha 08/03/2007, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo, con sede en Valera Estado Trujillo, que el pliego de peticiones con carácter conflictivo se encuentra vigente por cuanto del contenido de dicha documental, se señala que no se han seguido los canales regulares para el cierre del referido pliego, en razón de ello, éste Tribunal considera que el pliego conflictivo interpuesto por Sindicato Único de Trabajadores de la Compañía Anónima Hidrológica de la Cordillera Andina, Conexos y Similares del Estado Trujillo (SUTHICAT), continua abierto, siendo sustanciado y tramitado por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo, con sede en Valera Estado Trujillo y que los trabajadores demandantes están amparados de la inamovilidad laboral, correspondiendo en consecuencia el conocimiento de la presente causa al órgano administrativo competente.

En éste mismo sentido, observa éste Tribunal en decisión emanada de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20/05/2004, con ponencia del magistrado Dr. Hadel Mostafá Paolini en juicio que por cumplimiento de convención colectiva, interpuesto por el ciudadano… actuando en su carácter de Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Construcción, Obras Civiles, Limpieza, Asfalto, Mantenimiento, Servicios y sus Similares del Municipio Cabimas del Estado Zulia ( SINTROCLAM) contra la Sociedad Mercantil N.E. Servicios , C.A ; se estableció que:

… la norma prevista en el artículo 5 aparte único de la Ley Orgánica del Trabajo dispone que: “los conflictos colectivos sobre intereses y los que se planteen para exigir el fiel cumplimiento de los compromisos contraídos se tramitarán de acuerdo a lo pautado en el Título VII de esta Ley”.

De la revisión de la normativa contenida en el Titulo VII de la Ley Orgánica del Trabajo, se constata que el artículo 469 dispone que aquellos conflictos colectivos que surjan entre un o más sindicatos de trabajadores y uno o más patronos, para reclamar el cumplimiento de las convenciones colectivas, o para oponerse a que se adopten determinadas medidas que afecten a los trabajadores de la respectiva empresa, se tramitara de acuerdo con lo dispuesto en el Capitulo III del referido Titulo VII…

En consecuencia al ser la pretensión del Sindicato accionante el cumplimiento de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela y atendiendo a las normas legales antes señaladas, ciertamente el conocimiento del presente asunto, bien sea en conciliación o arbitraje, corresponde a los órganos administrativos específicamente a la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia. Así se decide…

Así mismo, las disposiciones contenidas en los artículos 59, 62 del Código de Procedimiento Civil; indican lo relacionado con la regulación de la jurisdicción, cuyos contenidos establecen lo siguiente:

Artículos 59: La falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La falta de jurisdicción del Juez venezolano respecto del Juez extranjero, se declarará de oficio en cualquier estado e instancia del proceso cuando se trate de causas que tienen por objeto bienes inmuebles situados en el extranjero. En cualquier otro caso, mientras no se haya dictado sentencia sobre el fondo de la causa en primera instancia, la falta de jurisdicción sólo podrá declararse a solicitud de parte. En todo caso, el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción se consultará en la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.

Artículo 62: A los fines de la consulta ordenada en el artículo 59, el Tribunal remitirá inmediatamente los autos a la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, suspendiéndose el proceso desde la fecha de la decisión. La Corte procederá luego de recibidas las actuaciones, a decidir la cuestión, lo cual se hará dentro de diez días, con preferencia a cualquier otro asunto.

Lo anteriormente señalado, se traduce en el hecho de que el asunto planteado debe ser conocido por otro funcionario de la Administración Pública, en el presente caso es el Inspector del Trabajo, por lo que luego de examinar detalladamente los recaudos cursantes en autos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, declara SU FALTA DE JURISDICCIÓN FRENTE A LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (MINISTERIO DEL TRABAJO, INSPECTORÍA DEL TRABAJO) y en a.d.n. expresa en el texto de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que regule el procedimiento que se debe aplicar ante la falta de jurisdicción, encontrando que las normas adjetivas contenidas en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, no contraría los principios fundamentales del nuevo procedimiento del Trabajo, haciendo uso de la facultad que le acuerda el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplica por analogía lo dispuesto en los artículos precedentemente señalados; en consecuencia se acuerda la suspensión del proceso desde la presente fecha y se ordena la remisión inmediata mediante oficio de todas las actuaciones que lo conforman a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta respectiva. Cúmplase. Ofíciese.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

ABG. M.N.M..

LA SECRETARIA,

Abg. I.M.V.L..

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