Decisión nº PJ0022006000243 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 17 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoEstabilidad Laboral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Acarigua, 17 de Octubre de 2006

196° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2006-000070

PARTE ACTORA: OMARLYS A.R.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: C.C., NORELYS AGÜIN PEÑA

PARTE DEMANDADA: TECNICA DE INGENIERIA C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA MÜLLER, CARL SILVA, ISABEL AVEDAÑO, ACHUNE CONSTANTINE COSTA, M.R.

MOTIVO: SOLICITUD DE ESTABILIDAD LABORAL

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día de hoy, Martes 17 de Octubre de 2006, siendo las 12:45 pm, previa solicitud verbal de las partes y habilitado el tiempo necesario por el Tribunal, tuvo lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del actor, OMARLYS RODRIGUEZ y su apoderado judicial C.C.. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la Empresa demandada, TÉCNICA DE INGENIERIA, C.A. (TEICA), Abogada M.R., identidades y cualidades que se evidencian de autos. Se dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a las mima, ambas partes decidieron dar por terminado el presente juicio, a través de la transacción laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El actor asistido de abogado, reconoce expresamente que no tiene la antigüedad alegada en el libelo de demanda, por cuanto siempre ha sido trabajador de la demandada por obra determinada. Asimismo, reconoce que la diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales a cancelar, son por el contrato celebrado en el año 2005 en la obra Aguaclara. SEGUNDA: Ambas partes aceptan y convienen que el salario básico era de Bs. 29.472,00. En consecuencia el trabajador demandante acepta que se le adeuda por el tiempo de servicio generado en el contrato por obra celebrado del 15 de Enero del 2005 al 15 de Diciembre del 2005 los siguientes conceptos y las siguientes cantidades: 57,96 días de Vacaciones, a razón de un salario de Bs. 29.472,00, para un total de (Bs. 1.708.197,99), 45 días de Antigüedad articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de un salario integral de 40.926,78, para un total de (Bs. 1.841.705,10), 81,96 días de Utilidades, a razón de un salario de Bs. 29.472,00, para un total de (Bs. 2.415.525); 207 días de Cesta Ticket a razón de 0,25 de la unidad tributaria 33.600, es decir (Bs. 8.400,oo) por 207 días pendientes, para un total de (Bs. 1.738.800,00), todo esto por el tiempo en que duro el contrato de trabajo por obra determinada del 15 de Enero del 2005 al 15 de Diciembre del 2005, es decir, 12 meses, todo para un total de SIETE MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS VENTIOCHO BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (BS. 7.704.228,09), la parte accionada solicita al actor que reconozca en este acto que TÉCNICA DE INGENIERIA, C.A. (TEICA), le pago o ya le hizo entrega por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS VENTIOCHO BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (BS. 3.704.228,90), en consecuencia TÉCNICA DE INGENIERIA, C.A. (TEICA), solo le adeuda la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 4.000.000,00). TERCERA: En este estado el demandante asistido de Abogado, reconoce y acepta que el patrono le pago por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS VENTIOCHO BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (BS. 3.704.228,90). CUARTA: Seguidamente la representación judicial de la parte demandada, visto el reconocimiento realizado por el actor, en la cláusula anterior, ofrece pagar al trabajador accionante la cantidad adeudada de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 4.000.000,00), por concepto de Antigüedad, Vacaciones, Utilidades y Cesta Ticket, pagaderos en un solo pago para el día de hoy, mediante cheque signado con el N° S-92 16191964, girado contra la Cuenta Corriente N° 0102-0422-41-0000018348, del Banco de Venezuela, emitido a favor del actor. QUINTA: En este mismo acuerdo la apoderada de la demandada deja constancia que en fecha 28 de Abril del 2006 efectuó oferta real de pago por el contrato de obra determinada celebrado en fecha 26 de Enero del 2006 el cual finalizo por despido justificado el día 29 de Abril del 2006, consignando las prestaciones sociales y demás conceptos laborales a favor del trabajador por un monto de Bs. 603.910,58, todo lo cual consta en el expediente signado con el N° PP21-S-2006-000080. SEXTA: Visto el ofrecimiento realizado por la Apoderada Judicial de la parte Demandada, el trabajador accionante, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 4.000.000,00), por los conceptos señalados en la cláusula Segunda, dejando constancia que recibe en este mismo acto, a su entera y cabal satisfacción, al cheque antes descrito. Asimismo manifiesta estar conforme con la oferta real de pago señalada en la cláusula quinta de la presente transacción y declara que con el pago de dicha cantidad la empresa no tiene nada que adeudarle por lo que se refiere al contrato de obra celebrado para la obra Aguaclara en fecha 29 de Enero del 2006 y se compromete a retirar la referida cantidad y solicitar la homologación de la misma. SEPTIMA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada mas tiene que reclamar, por todo el tiempo en que duraron los servios contratados ni por lo siguientes concepto: Indemnización por despido Injustificado, Cesta ticket, refrigerio, suministro de agua potable, suministro de uniforme o dotación de uniformes, dotación de impermeable, contribución de útiles escolares, herramientas, equipos de seguridad, salarios dejados de percibir según el Contrato Colectivo de la Construcción vigente, así como la Ley Orgánica del Trabajo y la LOPCYMAT, ni por ningún otro concepto, que aun cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador, por haberse previamente cancelado mientras duro la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de a parte a quien le favorezca. OCTAVA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción, contenida en la presente acta, así como se sirva expedir copia certificada e la misma. Acto seguido la ciudadana Jueza, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no vulnera normas de orden publico, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordenó el cierre y archivo del asunto y su remisión a la Coordinadora Judicial, toda vez que la demandada ha dada cumplimiento integro al presente acuerdo. Por ultimo, se ordenó la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes y la devolución de las pruebas consignadas. Es todo.

La Juez, La Secretaria,

Abg° L.L.C. Abg° C.A.

Los Presentes,

En esta misma fecha fueron devueltas las pruebas consignadas por ambas partes al Inicio de la Audiencia Preliminar y se les hizo entrega de las copias certificadas solicitadas.

La Scria,

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Recibí conforme, la actora Recibí conforme, la demandada

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