Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 12 de Julio de 2006

Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNereida Hernandez
ProcedimientoMediación Positiva

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002410

PARTE ACTORA: O.A.P.A.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: H.A.

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD 78, C. A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 12 de julio de 2006, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto comparecen a la misma el ciudadano O.A.P., titular de la cédula de identidad Nro.- 9.563.795, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistido por el abogado H.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 99.325, Procurador de Trabajadores, y la abogada, M.T.P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N 118.104, actuando en su carácter de apoderada de la Empresa SEGURIDAD 78 C.A., según consta de sustitución de poder que riela a los autos; quienes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: PRIMERO: Las partes acordamos que EL TRABAJADOR prestó sus servicios para LA EMPRESA, con el cargo de OPERADOR DE SEGURIDAD desde el día 19 de Octubre de 2001 hasta el día 30 de Abril de 2.005, fecha en la cual culminó la relación de trabajo por RENUNCIA suscrita por EL TRABAJADOR . SEGUNDO: EL TRABAJADOR señaló en su escrito libelar a) 201 días de prestación de antigüedad calculados con el último salario integral y el pago de sus intereses sobre la prestación de antigüedad; b) 10 días por Utilidades Fraccionadas correspondientes al año 2005; c) reclamó el pago de Vacación y Bono Vacacional fraccionado; d) Vacaciones y Bono Vacacional No cancelado año 2002; e) la cantidad de Bs. 7.476.000,00 por concepto de Cesta Ticket; f) Intereses de mora e indexación. TERCERO: Por su parte EL PATRONO alega que: a) En cuanto a los 201 días de prestación de antigüedad y el pago de sus intereses sobre la prestación de antigüedad; el patrono alega que le adeuda 201 días por la prestación de antigüedad, la cual se calcula con el salario integral atípico devengado en cada mes de labores; es decir, al salario promedio diario (constituido por sueldo, horas extras y demás elementos salariales devengados por el trabajador) se le excluye el 20% pactado de salario de eficacia atípica, para incluirle posteriormente las alícuotas de bono vacacional y utilidades, de conformidad con los artículos 108, Parágrafo Primero del 133 y 146 eiusdem, tal y como lo prevé el contrato colectivo que estuvo vigente durante la relación y el contrato individual firmado con el trabajador desde el inicio de su relación laboral; con lo cual está de acuerdo EL TRABAJADOR; pues es cierto que pactó con el patrono mediante contrato individual y en el contrato colectivo la exclusión del 20% del salario para el cálculo de todos los beneficios, prestaciones e indemnizaciones, tales como, el de utilidades, vacaciones y prestación de antigüedad. b) si tiene derecho a vacación y bono vacacional fraccionado calculado con el salario atípico pactado. c) EL PATRONO alega que las vacación y bono vacacional del año 2002 que reclama EL TRABAJADOR fueron pagada por el patrono y que se le adeuda la vacación y bono vacacional correspondiente al periodo 2003-2004, con lo cual está de acuerdo EL TRABAJADOR.; d) En cuanto al bono de alimentación EL PATRONO alega que le fueron cancelados en su oportunidad estos beneficios que reclama que únicamente se le adeuda por este concepto cien (100) bonos o tickets de alimentación correspondientes al periodo diciembre 2004 hasta abril 2005, con lo cual esta de acuerdo y acepta EL TRABAJADOR e) Sobre la indexación el patrono alega que ésta solo se causa desde que el fallo quede definitivamente firme y en fase de ejecución, lo cual no ha ocurrido en el presente juicio. CUARTO: Conforme a lo antes expuesto y luego de las recíprocas concesiones realizadas, ambas partes de mutuo y común acuerdo, para evitar un juicio eventual y con la finalidad de poner término al presente juicio, acordamos que todos los derechos derivados del contrato laboral se encuentran incluidos en el presente escrito. EL PATRONO ofrece a EL TRABAJADOR, la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.800.000,00), que abarque cualquier eventual concepto, aún cuando no tenga derecho a ello, para ceder en el presente acuerdo, lo cual acepta EL TRABAJADOR. Asimismo las partes acuerdan en este acto que la relación laboral culminó el 30 de Abril de 2005 por RENUNCIA del trabajador de y que la suma acordada por concepto de prestaciones sociales y por todos sus derechos, en virtud de la relación laboral que existió con LA EMPRESA de la siguiente forma: Por 201 días de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD calculada con el salario integral atípico de cada mes de labores conforme al contrato colectivo e individual, la suma de Bs. 1.850.208,19; por INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD la suma de Bs. 384.098,17; por 26 días de VACACIÓN Y BONO VACACIONAL 2003/2004, la suma de Bs. 278.403,84; Por 14 días de VACACION Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO la suma de Bs. 149.909,76; por 13,33 días de UTILIDADES FRACCIONADAS la suma de Bs. 142.735,51; por Cesta Ticket ( Ley de Programa de Alimentación para los Trabajadores) la suma de Bs. 1.140.000,00; por INTERESES MORATORIOS la cantidad de Bs. 243.696,05; descontando la cantidad de Bs. 389.051,52 por concepto de PREAVISO OMITIDO. Suma neta total de Bs. 3.800.000,00 que EL PATRONO acepta pagar por ante la U.R.D.D. de esta sede Tribunalicia el 24/08/2006. QUINTO: EL TRABAJADOR declara reconoce y acepta los salarios que finalmente utilizó para calcular cada concepto; y, le otorga total, amplio y definitivo finiquito a EL PATRONO; además declara que, salvo la suma neta acordada de Bs. 3.800.000,00 pendiente de pago para el día 24/08/2006, nada más tiene que reclamarle a EL PATRONO por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier índole como las del Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, ni por disfrute o pago de vacaciones, bono vacacional, sueldo o salario, horas de reposo o descanso eventualmente laboradas porque fueron imputadas a la jornada ordinaria (art. 190 y 198 L.O.T.) ni por horas extras diurnas y nocturnas, prestación de antigüedad, alimentación, pues recibió alimentos en cumplimiento de la ley programa de alimentación para los trabajadores en el resto de las jornadas efectivamente laboradas durante la relación de trabajo, ni por accidente o enfermedad de cualquier índole, bono nocturno, días de descanso, días compensatorios de descanso porque los disfrutó efectivamente, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, ni honorarios de abogados, costos ni costas derivadas del presente juicio, horas extraordinarias diurnas o nocturnas, ni por obligaciones derivadas de la Ley del Seguro Social y su Reglamento; las derivadas de la Ley de Política Habitacional y Paro Forzoso, intereses de cualquier índole, y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluidos todos los derechos de EL TRABAJADOR y las concesiones hechas por éste y por EL PATRONO cuando llegó al presente acuerdo, hecho que motivó la presente Transacción. SEXTO: AMBAS PARTES solicitamos a la JUEZ se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, y que la misma no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público la HOMOLOGA, dándole efecto de cosa juzgada.

LA JUEZ

EL SECRETARIO

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

ISRAEL ORTIZ QUEVEDO

PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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