Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 12 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 12 de Febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2008-000632

PARTE ACTORA: O.D., titular de la Cédula de Identidad N°. 14.887.229

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: M.G., titular de la Cédula de Identidad N°. 5.949.790 e inscrita en el Inpreabogado N°. 55.430

PARTE DEMANDADA: AGRICOLA A Y B C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el N°. 74, Tomo 34-A, Primero, con fecha 29 de mayo de 1975

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Beneficios Sociales

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, jueves 12 de febrero de 2009, siendo las 01:26 p.m., comparecen a este despacho el accionante, ciudadano: O.D. y su apoderada judicial abogada M.G., y así mismo la abogada MARABY G.L.R., en su carácter de apoderada judicial de la empresa accionada, todos arriba identificados, solicitan a la Juez se celebre una audiencia conciliatoria a los fines de llegar a un arreglo, la Juez acuerda lo solicitado e inmediatamente fija oportunidad para celebrar dicho acto. Seguidamente se dio inicio a la audiencia conciliatoria, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, exponiendo ambas partes en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. En este estado, la apoderada judicial de la empresa demandada, una vez revisada exhaustivamente la pretensión de la parte accionante contenida en el libelo de demanda, manifiesta que efectivamente existe una acreencia a favor del trabajador por concepto de horas extraordinarias, mas sin embargo, no en los términos establecidos en la demanda, puesto que desde la fecha de inicio hasta la culminación de la relación laboral, el trabajador sólo laboró 4 horas extraordinarias semanales, y posterior a dicho período la empresa efectuó el cambio de horario de trabajo ante la Inspectoría del Trabajo, reduciéndose la jornada de trabajo, no laborando el accionante horas extraordinaria alguna, por lo que por ende no corresponde su pago. Así las cosas, el accionante, reconoce como cierto lo manifestado por la apoderada judicial de la empresa, manifestando ambas partes su interés de celebrar la presente TRANSACCIÓN, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes de común acuerdo declaran expresamente que entre ellas existe una relación laboral y que hasta marzo de 2007, por la carga horaria laborada por el hoy reclamante se generaron a favor de él horas extraordinarias semanales, en consecuencia, una vez efectuados los cálculos correspondientes se verificó que nace para el trabajador el derecho de cobrar horas extraordinarias. SEGUNDO: Ambas partes una vez calculados los montos correspondientes por el concepto reclamado y estando conteste en que lo establecido en la primera cláusula le corresponde en derecho al trabajador, la empresa a los fines de dar por concluido el presente procedimiento, utilizando los medios alternativos de resolución de conflictos ofrece en este acto pagar al accionante, ciudadano: O.D., la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00), mediante cheque N° 26460657 del Banco Banesco, de fecha 12/02/2009; Y para la Abogada M.G. la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), mediante cheque N°. 9626174000, del Banco Central, de fecha 12/02/2009, por honorarios profesionales. TERCERA:. El accionante, visto el ofrecimiento realizado por la representación patronal en este acto, a los fines de concluir con el presente procedimiento y evitarse gastos futuros acepta la cantidad de dinero anteriormente señalada y declara estar conforme con los términos establecidos en la presente acta transaccional, por tanto declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción el cheque antes mencionado. De igual forma, la apoderada judicial del accionante, declara estar conforme con el ofrecimiento efectuado por honorarios profesionales el cual recibe en este acto. CUARTA: El hoy reclamante conviene y reconoce que con el pago realizado, la empresa Agrícola A y B, C. A nada le adeuda por el concepto reclamado durante el período establecido en el presente acuerdo transaccional y declara estar conforme con lo recibido, que cualquier cantidad de dinero que apareciere, derechos o diferencias a su favor con el recibo de la anterior suma señalada en la cláusula segunda se da por satisfecho. QUINTO: De igual forma, ambas partes declaran que están de acuerdo y reconocen expresamente en este acto que nada se debe por los conceptos reclamados ni por honorarios profesionales generados con ocasión del presente juicio, ni por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTO: Finalmente, las partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta y solicitan copias certificadas de la referida acta.

Acto seguido este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, por ser producto de la voluntad libre y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada, así mismo, acuerda las copias certificadas solicitadas por las partes, de conformidad con el artículo 21, numeral 3° de la ley Orgánica Procesal del trabajo, y visto que en esta misma fecha se cumplió íntegramente con lo acordado en esta transacción, se ordena cierre y archivo del expediente. Líbrese oficio al Coordinador Judicial.

La Jueza, La secretaria,

ABG° L.L.C.A.. M.R.

Los Presentes

El Accionante y su Apoderada Judicial,

Apoderada Judicial de La Demandada

En esta misma fecha se les hizo entrega a las partes de las copias certificadas solicitadas. Conste: La Secretaria;

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Parte Actora Parte demandada

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