Decisión nº PJ0012006000172 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 27 de Julio de 2006

Fecha de Resolución27 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA DE MEDIACION CONCILIACION VOLUNTARIA.

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2004-000491

PARTE ACTORA: O.A.T.

ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: ABG° J.C.R.

PARTE DEMANDADA: CURTO PELLE LICALCI

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARBELLIS ARIAS.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

El día de hoy ocho (8) de Junio de Dos Mil Seis, siendo las 12:45m comparecen ante este Juzgado 1° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral el demandante en la presente causa ciudadano O.A.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.944.479 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado J.C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.102.901; igualmente comparece ante este despacho el ciudadano O.C.L., asistido por la abogada MARBELLIS ARIAS, titular de la cédula de identidad No. 9.843.733 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.635, quienes de común acuerdo y previa la acción mediadora de la ciudadana Juez y con la finalidad de poner fin al presente asunto solicitan a la ciudadana Juez sirva de conciliadora en la presente causa y los hacen en los términos siguientes: Primero: Las partes en este acto manifiestan que desisten de la apelación interpuesta cursante ante el Tribunal Superior signada con el Nro. PP21-R-2005-0008. Segundo: Con la finalidad que el demandante arriba identificado reciba la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.400.000,oo), para así dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal 1° de Juicio, en fecha 24 de Noviembre del 2005; cantidad esta consignada en este acto mediante cheque del Banco Exterior, contra la cuenta corriente Nro.01150037400370015731, cheque Nro.80-37846144, es por lo que quien juzga en su condición de mediadora hace constar que el demandado hace entrega del cheque ofrecido y descrito previamente al demandante ciudadano O.A.T.. Tercero: En este estado el ciudadano O.T. declara estar conforme con el ofrecimiento efectuado e igualmente declara recibir en este acto el monto y el cheque antes descrito. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con el procedimiento, y resultado de la experticia realizada en el presente Juicio por el experto y el demandado se compromete a sufragar los gastos o costas generados con ocasión de la misma. Cuarto: Del mismo modo las partes expresamente declaran, que renuncia a las costas procesales en virtud de haber llegado a un arreglo amistoso y que el ciudadano CURTO PELLE LICALCI, nada se adeudan por los conceptos que fueron demandados, ni por ningún otro que se haya generado con ocasión de la relación que nos unió y que motivó el presente asunto. Quinto: De común acuerdo, acordamos que cada parte cancelará los honorarios profesionales a sus abogados. Seguidamente las partes solicitan en esta Audiencia al Tribunal se homologue el presente acuerdo, acto seguido la ciudadana Juez, de conformidad con los artículos 26, 47, 257, 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo siendo que el acuerdo alcanzo por las partes, tiende a la solución inmediata de un asunto y no existiendo razones para retardar el presente acuerdo realizado entre las partes, aun y cuando el expediente se encuentra el Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción, tomando en consideración la manifestación de voluntad del extrabajador demandante de recibir la cantidad ofrecida y siendo que la conciliación es procedente en cualquier estado y grado del proceso en vista del Principio de celeridad procesal y acceso a la Justicia, siendo que el hecho que el expediente se encuentre en el superior no es impedimento para realizar el presente acuerdo, por no ser esta una formalidad esencial para la validez del presente Acto de Conciliación en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a la que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo referido a la transacción celebrada. Por ultimo siendo que no es posible diarizar en el sistema Iuris el presente acuerdo, ordena dejar sentado el presente acto en el libro de actas manuales que se lleva en este Circuito Judicial y una vez que llegue el expediente del tribunal superior se dejara constancia en el sistema de Gestión iuris 2000 a los fines del archivo y cierre del presente asunto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

La Juez,

La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina

Abg° V.M.D.

La Partes.

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