Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 30 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Cedre Torres
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

PARTE ACTORA: P.J.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.431.693.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Z.B.V., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.008.826, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.464.

PARTE DEMANDADA: FABRICA DE ESCOBAS LAS DOS ESTRELLAS C.A.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA: M.D.C.C.N., venezolana, titular de las cédula de identidad Nº V-4.277.109, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.745.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

En horas de despacho del día de hoy, 30 de octubre del 2009, siendo las 10 a.m., día y hora fijado para la celebración de la Prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano P.J.B., contra la empresa demandada FABRICA DE ESCOBAS LAS DOS ESTRELLAS C.A., se anunció el acto a la entrada del Tribunal y hacen acto de presencia, la representante judicial de la parte actora, según consta de poder que riela a los autos, Doctora Z.B.V., arriba identificada y por otra parte la representante judicial de la demandada, Dra. M.D.C.C.N., también identificada, y con poder inserto a los autos en copia simple, el cual fue constatado con el original presentado a este Tribunal. En este estado la Juez, como rectora del proceso, continuando la función mediadora, propia de su competencia da inicio a la Audiencia Preliminar, expresando a lar partes el objeto de este acto y los insta a buscar un punto de afinidad que les permita resolver la controversia en esta fase preliminar, recordándoles que en sus manos está la solución. Luego de lo cual, les cedió el derecho de palabra.- En este estado las partes, con el objeto de terminar el procedimiento que se ventila en el presente expediente, de mutuo y amistoso acuerdo haciéndose recíprocas concesiones, han convenido celebrar TRANSACCION, que se regirá por las cláusulas siguientes: Entre, P.J.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.431.693, representado en este acto por su apoderada judicial Dra. Z.B.V. venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.008.826, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.464, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio, Dra. M.D.C.C.N., venezolana, titular de las cédula de identidad Nº V-4.277.109, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.745, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada FABRICA DE ESCOBAS LAS DOS ESTRELLAS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14/06/1.960, anotada bajo el Nº 58, tomo 16-A, según poder agregado a los autos, comparecemos ante este Juzgado en la oportunidad fijada en la prolongación de la audiencia preliminar, a fin de presentarle la transacción a la que hemos llegado con el objeto de dar por terminado este juicio. En lo sucesivo las partes de se denominarán así: “EL DEMANDANTE”y “LA DEMANDADA”. En consecuencia con lo arriba indicado, ambas partes, mediante recíprocas concesiones, celebramos la presente transacción, basada en las cláusulas siguientes: ----------------------------------------------------------

PRIMERA

LAS PARTES, nos reconocemos recíprocamente nuestra cualidad para celebrar este acto de auto composición procesal, pues tanto el acto como la empresa demandada, están representados por sus apoderadas con facultades expresas para transigir.-------------------------------

SEGUNDA

EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA, están de acuerdo en que el Sr. P.J.B., prestó sus servicios a la empresa FABRICA DE ESCOBAS LAS DOS ESTRELLAS C.A, por un período de 12 años, 10 meses y 16 días, es decir comenzó del día 19 de junio de 1995, como Jefe de Planta hasta el 05 de mayo del año 2008, fecha en que renunció voluntariamente a su cargo.-------------------------------------------------------------------------

TERCERA

LA DEMANDADA, está de acuerdo con los salarios mensuales, indicados por EL DEMANDANTE, desde julio 1997 hasta abril del 2008 y con los complementos de salario, desde noviembre del 2004 y hasta Diciembre del año 2007. ------------------------------------------

LA DEMANDADA, discrepa del Salario integral diario, señalado por EL DEMANDANTE, en el libelo de demanda, al incluir las alícuotas de bono vacacional y utilidades.--------------------.

CUARTA

EL DEMANDANTE, señala que FABRICA DE ESCOBAS LAS DOS ESTRELLAS C.A., debe cancelarle, en virtud del salario integral diario señalado en el libelo, la suma total de Bs. F. 92.970,53, ya deducidos Bs. 45.000,00 cancelados con el pago de 4 maquinarias. En consecuencia considera que debe cancelársele: a)la suma de Bs. F. 54.486,32, por 645 días de Antigüedad; b) la suma de Bs. F. 11.477,85, por 90 días de Diferencia de Prestación de Antigüedad; c) la suma de Bs. F. 2.854,22, por 34 días de disfrute de vacaciones; d) la suma de Bs. F. 1.510,80, por 18 días de bono vacacional fraccionado; e) la suma de Bs. F. 5.665,49, por 67,5 días de utilidades fraccionadas; f) la suma de Bs. F. 7.600,7, por 90 días de preaviso; g) la suma de Bs. F. 9.375,15, por intereses sobre prestaciones sociales e i) los intereses de mora y la indexación monetaria-----------------------------------------------------.

QUINTA

Por su parte FABRICA DE ESCOBAS LAS DOS ESTRELLAS C.A., a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, referido a las transacciones, rechaza las pretensiones del DEMANDANTE y señala que no le adeuda a este, la cantidad demandada de Bs.F.92.970,53, por los conceptos referidos anteriormente, indicando que el salario diario integral para la fecha de la terminación de la relación laboral era de Bs.57,79 y el salario diario base para el pago de vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, era de Bs. 44,85. -----------------------------------------------------

En consecuencia según los cálculos hechos por FABRICA DE ESCOBAS LAS DOS ESTRELLAS C.A. al DEMANDANTE, le corresponde la suma de Bs. 27.540,89 que comprende: a) 780 días incluidos los días adiciones por Prestaciones Sociales, para un total de Bs. 25.477,79; b) 27 días por utilidades fraccionadas del año 2008 en base a un salario diario de Bs. 44,85 para un total de Bs. 1.210,95; c) vacaciones, y Días adicionales de Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, correspondiente al año 2008, un total de 19 días lo que totaliza la suma de Bs. 852,15.---------------------------------------------------------------------------

LA DEMANDADA, señala que EL DEMANDANTE, debe cancelarle Bs. 1.345,50 correspondiente a 30 días de Preaviso, no trabajado. Igualmente indica que según consta en autos, a) le fue depositado en Fideicomiso en el Banco Mercantil, Bs. 9.171,17 por prestaciones sociales b) que por anticipos a cuenta de prestaciones sociales recibió Bs. 9.135,00; c) por 88 días adicionales conforme al artículo 108 de la L.O.T., le fue pagada la suma de Bs. 3.107,73; d) que en fechas 19/07/2005, le fue dada en calidad de préstamo, la suma de Bs. 1.000,00; el 21/10/2005, Bs. 500,00 y el 02/11/2007, Bs. 1.500,00, los cuales no fueron reintegrados. e) Que por concepto de vacaciones y utilidades fraccionadas del año 2008, se le canceló el 03-06-2008, la suma de Bs. 1.868,75 y f) que el 13/03/2009, mediante acto notariado se le dio como parte de pago de sus prestaciones sociales, 4 maquinas por un valor de Bs. 45.000,00. Todas las cantidades anteriores totalizan Bs. 72.628, 15, que deben serle deducida al DEMANDANTE, de lo que le corresponda por prestaciones sociales. En consecuencia, con lo arriba expuesto, queda un saldo a favor de LA DEMANDADA de Bs. F. 45.087,26.-------------------------------------------

OCTAVA

Por su parte EL DEMANDANTE, señala no adeudarle la cantidad de Bs. 45.087,26, sino que la DEMANDADA , le adeuda la cantidad indicada en el escrito libelar de Bs. 92.970,53.

NOVENA

No obstante la discrepancia que ambas partes tienen respecto a los conceptos y montos indicados en las cláusulas anteriores del presente escrito, que trae como consecuencia una diferencia de prestaciones sociales y demás derechos laborales, haciéndose reciprocas concesiones, de forma voluntaria y sin que medie presión alguna, han llegado al presente arreglo transaccional a fin de finiquitar el presente juicio y a tal fin convienen en fijar como en efecto fijan y expresamente aceptan, que la suma de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 11.000,00), resulta suficiente y aceptable para EL DEMANDANTE, como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio.

El pago de la suma de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 11.000,00), acordada con EL DEMANDANTE, le es cancelada en la siguiente forma: Bs. F. 5.500,00 en este acto, mediante cheque Nº 00419219 del Banco Plaza, Agencia Guarenas, del cual se dejara fotocopia constante de un (01) folio útil para que forme parte de las actas procesales que conforman el presenten expediente, el saldo de Bs.F. 5.500,00, serán cancelados para el día 15 de diciembre del presente año, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por diligencia suscrita entre ambas partes, por lo que una vez que conste en autos, el pago total de la cantidad acordada en cheque, EL DEMANDANTE, le extiende a LA DEMANDADA, el más amplio y formal finiquito.-------------------------------------------------------------------------------------

Queda entendido, por parte de LA DEMANDADA, que de no serle pagado el saldo deudor de Bs.F. 5.500,00, para el 16/12/2009, se tendrá dicha cantidad, como de plazo vencido y por ende líquido y exigible inmediatamente, pudiendo el demandante solicitar la ejecución de la misma.

DECIMA

Las partes convienen conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este juicio. También acuerdan que cada una sufragará los gastos causados en el presente juicio y los honorarios de abogados utilizados, de manera que ninguna de ellas, tendrá acción contra la otra por algunos de estos conceptos.-------------------------

DECIMA PRIMERA

Con el pago total de la obligación asumida por LA DEMANDADA, para con EL DEMANDANTE , LAS PARTES recíprocamente declaran no quedar a deberse ninguna cantidad de dinero relacionada con el presente juicio, respecto de la prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral, pago de cesta ticket, indemnización sustitutiva del preaviso, pago de horas extraordinarias, incentivos y/o comisiones, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos o días de descanso compensatorio dejados de percibir, indexación de los montos reclamados, que El Demandante, señala no haber participado y/o sufrido durante la relación laboral y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación laboral habida entre las partes, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. En consecuencia, LAS PARTES, declaran que cualquier diferencia que pudiera existir relacionada con los conceptos antes mencionados o con cualquier otro derecho que les correspondiera y que no se hubiera indicado anteriormente, queda suficientemente indemnizada con el monto pagado mediante esta transacción. -------------------------------------------------------------------------------------

DECIMA SEGUNDA

LAS PARTES, nos damos por satisfechas con esta transacción, pedimos al Tribunal que previa las verificaciones de Ley nos la homologue en los mismos términos expuestos, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el 255 del Código de Procedimiento Civil, para que surta y tenga efecto de cosa juzgada, se dé por terminado el presente juicio, una vez conste en autos el pago total y definitivo de la cantidad transaccional, y ordene archivar el expediente.--------------------------------------------

En este estado el Tribunal, vista la presente transacción observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la Doctrina y Jurisprudencia patrias y que EL DEMANDANTE, está debidamente representado por su apoderado con facultades expresas para transigir, la HOMOLOGA, en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y señala que una vez que conste en autos el pago total y definitivo de la obligación contraída por LA DEMANDADA, dará por terminado el procedimiento y se ordenara el archivo del expediente.---

Se ordena entregar a las partes, las pruebas consignadas en la oportunidad del inicio de la presente audiencia. Es todo, terminó se leyó y firman:

LA JUEZ,

DRA. C.V.C.T.,

LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE,

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

C.G.

EXP N° 3153-09

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