Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 28 de Julio de 2010

Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

EXPEDIENTE N° 29.258

PARTE ACTORA: J.L.P.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-6.120.152.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: C.M.M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.299.

PARTE DEMANDADA: Y.M.H.R., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.449.250.

MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

-I-

ANTECEDENTES

Se inicia el presente juicio con motivo de Partición de la Comunidad Conyugal, mediante escrito libelar de fecha 21 de enero del año 2010, constante de tres (03) folios útiles, presentado a través del abogado C.M.M., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.299, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.L.P.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-6.120.152, parte actora en el presente juicio, en contra de la ciudadana Y.M.H.R., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.449.250, alegando en su escrito de demanda, que en fecha 03 de febrero del año 2009, la Jueza Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declaró con lugar la solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, ordenando además la liquidación de la comunidad conyugal con vista a los bienes que se señalaron en la solicitud de divorcio, entre los cuales se encuentra un inmueble constituido por el apartamento identificado con el número y letra 9-J, el cual se encuentra ubicado en el piso N° 9 del Conjunto Residencial “SKORPIO”, situado en la Avenida Roscio, Municipio Guaicaipuro de la ciudad de Los Teques Estado Miranda, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Pasillo de circulación. SUR: Fachada Sur del edificio. ESTE: Con apartamento N° 9-H y OESTE: Con apartamento N° 9-L, por encima de él está el apartamento N° 10-J y por debajo de él está el apartamento N° 8-J, correspondiéndole por derecho de uso exclusivo de un puesto de estacionamiento de vehículo, ubicado en la planta baja del edificio, distinguido con el N° 38. Tiene una superficie aproximada de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS DECIMETROS CUADRADOS (67,26 m2), el mencionado inmueble le pertenece a su representado, en comunidad con su ex cónyuge, por haberlo adquirido según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda bajo el N° 45, Tomo 20, Protocolo Primero de fecha 15 de septiembre del año 2000, por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), suma que hoy en día equivale a VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), señalando que a la presente fecha existe una deuda, con motivo de crédito hipotecario que les fue concedido por el BANCO HIPOTECARIO UNIDO, S.A., por la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 11.231,38). Fundamentó su demanda de conformidad con el artículo 173 y 768 del Código Civil. Finalmente, su pretensión consiste en que la partición y liquidación del bien antes descrito que, supuestamente, conforma la comunidad conyugal, con un valor de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00).

Por diligencia de fecha 09 de febrero del año 2010, compareció ante este Tribunal el abogado C.M.M., apoderado judicial de la parte actora, consignando instrumento poder en original constante de tres (03) folios útiles, sentencia de divorcio en tres (03) folios útiles debidamente certificadas y documento de propiedad del inmueble en copia fotostática en diez (10) folios útiles.

Por auto de fecha 18 de febrero del año 2010, el Tribunal admitió la demanda cuanto a lugar en derecho y consecuentemente, se ordenó emplazar a la parte demandada ciudadana Y.M.H.R., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.449.250, para que compareciera ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, para dar contestación a la demanda.

Por diligencia de fecha 23 de febrero del año 2010, el apoderado judicial de la parte actora abogado C.M.M., consignó copias fotostáticas del libelo de demanda y su auto de admisión para la elaboración de la compulsa a fin de citar a la parte demandada. Por diligencia de la misma fecha, consignó los emolumentos suficientes a fin del traslado del ciudadano Alguacil.

Por auto de fecha 04 de marzo del año 2010, se libró la correspondiente compulsa previa consignación de los fotostatos requeridos para la misma.

En fecha 07 de abril del año 2010, compareció ante el Tribunal el ciudadano E.A.G.Z., en su carácter de Alguacil Temporal de este Juzgado, consignando el recibo de citación firmado por la ciudadana Y.M.H.R., a quien citó el día 06 de abril del año 2010, en la dirección correspondiente.

-II-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el escrito que da inicio a las presentes actuaciones el abogado C.M.M., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.299, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.L.P.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-6.120.152, demanda la partición del bien que conforma -en su decir- la comunidad existente entre él y la ciudadana Y.M.H.R., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.449.250, a raíz del matrimonio que los vinculó, por lo que se hace necesario citar las disposiciones relativas a la partición y las tendencias jurisprudenciales, así tenemos que mediante sentencia de fecha 11 de octubre del año 2000, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se estableció que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes a saber: 1) Que en el acto de contestación de la demanda no se haga oposición a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el Juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o alguno de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor.

El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas; por supuesto en el caso de haber sido formulada oposición, una que se tramita por el procedimiento de juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha.

Aún cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía sólo se abre si hubiere oposición respecto del dominio en común de los bienes cuya partición ha sido requerida o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se formule oposición a la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y en el supuesto de que ello no ocurra comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase ésta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes.

Dadas las consideraciones transcritas, y visto que en el presente caso la representación judicial de la parte demandada en la oportunidad en la que debió, según lo expresado ut supra, hacer oposición a la partición incoada por la actora, ésta en su lugar, a pesar de estar citada, no compareció ante este Tribunal, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, el cual dice textualmente: “(…) En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de las personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno comparece, el Juez hará el nombramiento (…)”. En el presente caso este Juzgado encuentra que en la oportunidad concedida a la parte demandada, ésta no procedió a formular oposición a la partición planteada en el libelo, y siendo que en autos consta documento de compra, debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda quedando anotado bajo el N° 45, Tomo 20, Protocolo Primero de fecha 15 de septiembre del año 2000, por un inmueble constituido por el apartamento identificado con el número y letra 9-J, el cual se encuentra ubicado en el piso N° 9 del Conjunto Residencial “SKORPIO”, situado en la Avenida Roscio, Municipio Guaicaipuro de la ciudad de Los Teques Estado Miranda, que fue adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal. Con tal documental queda demostrada la existencia de la comunidad, por lo que debe este Juzgado emplazar a las partes para el nombramiento del partidor, al décimo día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última notificación que de las partes se haga a las 11:00 am, todo como lo preceptúa el mencionado artículo 778 de la Ley adjetiva que rige la materia.

-III-

DISPOSITIVA

Por todos los motivos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estadio Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por partición de bienes de la comunidad conyugal interpuesta por el abogado C.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.299, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.L.P.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-6.120.152, en consecuencia se ordena partir el bien objeto del presente juicio, asimismo se ordena emplazar a las partes para que comparezcan ante este Tribunal el décimo día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última notificación que de las partes se haga para el nombramiento del partidor, a las 11:00 am.

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR

E.M.Q.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

BEYRAM DÍAZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la una de la tarde (1:00 pm.)

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

BEYRAM DÍAZ

EMQ/BD/Víctor.

Exp. N° 29.258

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