Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 7 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteMaría Alexandra Marcano Rodríguez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Tránsito)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 07 de noviembre de 2014.-

204° Y 155°

Vista la diligencia de fecha 05-11-14 presentada por el abogado J.L.A.S., en su carácter de autos, mediante al cual solicita con carácter de urgencia sea decretada la medida de secuestro sobre el vehículo propiedad de su representado y cuyas características constan en los autos, en virtud del justificado temor de que pueda ser desvalijado o robado en vista de que su representado, ciudadano P.R.R. en fecha 04-11-14 le había comunicado con suma preocupación que se apersonara en el taller del demandado para que constatara que el mismo había desalojado todos los vehículos y sólo había dejado el de su propiedad, el cual es objeto de la presente demanda y asimismo solicita se oficie lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), para la práctica de dicha medida, este Tribunal la acuerda de conformidad y consecuencia se decreta MEDIDA DE SECUESTRO, de conformidad con lo establecido en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, sobre un vehículo Marca: Nissan, Clase: Automóvil, Año: 2006, Tipo: Sedan, Modelo: Sentra, Placa: 7A7A2BO, Color: Negro, Serial de Motor: QG18530151T, Serial de Carrocería: 3N1CB55155GL580459, Uso: Transporte Público, Servicio: Taxi, el aludido vehículo pertenece al ciudadano P.R.R.S. según Certificado de Registro de vehículo emanado del instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre Nro. 29334492 y se encuentra afiliado a la Línea de Taxi V.d.V..

Para la práctica de dicha medida, se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que previo sorteo determine el Juzgado que deberá dar cumplimiento a la misma. Así mismo, queda facultado para fijar día y hora para la práctica de la medida, así como para la designación de la Depositaria Judicial. De igual forma queda comisionado para librar oficio tanto a la Dirección de T.T.d.E.N.E., a los fines de que se sirva realizar la retención del mismo como al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), para que practique las respectivas experticias al vehículo antes mencionado .

Que el juez ejecutor de medidas deberá velar por el cumplimiento del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece “... El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles...”.

Que el juez ejecutor deberá velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Sobre Deposito Judicial o en la Resolución del Ministerio de Interior y Justicia vigente para esta fecha que fije el monto y la forma en que deben ser cancelados los emolumentos correspondientes al Depositario Judicial, so pena de incurrir en las sanciones que prevé la Ley.

Se advierte que para el caso de que se cancelen los emolumentos correspondientes a dicho auxiliar de justicia deben ser consignadas copias de las facturas que sean emitidas a tal efecto, las cuales deberán cumplir con los requisitos formales exigidos por la Oficina del Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENIAT). Cúmplase Líbrese oficio y comisión.-

LA JUEZ TEMPORAL.-

Dra. M.A. MARCANO RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL.-

Abg. R.P.

MAM/RP/cma

EXP. N° 11.714-14

En esta misma fecha se libró oficio y comisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL.-

Abg. R.P.L.

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