Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 31 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoEstabilidad Laboral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Acarigua, 31 de Marzo del 2006.

195° Y 147 °

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2006-000014

PARTE ACTORA: J.A. PERALTA LEÒN

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: C.C., NORELYS AGÜIN

PARTE DEMANDADA: TECNICA INGENIERIA C.A. (TEICA)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARL SILVA, I.A., M.R.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

En el día hábil de hoy, Viernes 31 de Marzo de 2006, siendo las 12:30 pm oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la parte actora, ciudadano J.A. PERALTA LEÒN, asistido por su Co-Apoderado Judicial, Abogado C.C.. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderada Judicial de la Empresa demandada, TECNICA DE INGENIERIA, C.A. (TEICA), Abogada M.R., identificaciones y cualidades que se evidencian de autos. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, ambas partes decidieron dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes manifiestan que aceptan y convienen en que la fecha de Ingreso fue el 07 de Abril de 2005, y la fecha de egreso fue el 12 de Diciembre de 2005. De la misma manera manifiestan ambas partes que el salario Básico era de Bs. 19.641,25,oo y el Salario Integral era de Bs. 26.345,45, en consecuencia el trabajador demandante acepta que se le adeuda por su tiempo de servicio Ocho (08) meses conforme al contrato colectivo; con respecto a los siguientes conceptos: 38,64 días de Vacaciones fraccionadas Bs. 758.937,90, 45 días de Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs 1.185.545,25; 54,64 días de Utilidad Fraccionada: Bs. 1.073.197,90; 109 días por concepto de Indemnización por Salarios Caídos conforme a la Cláusula Contractual (art. 38 del Contrato Colectivo), Bs.2.140.896,25; 180 días por concepto de Cesta Tickets Bs. 1.305.000,oo y por concepto de Bonificación Graciosa como consecuencia de la relación laboral que lo unió con mi representada y a los fines de dar por terminado el presente juicio, Bs. 708.330,06. En este estado el trabajador demandante, reconoce y acepta que el patrono le pagó por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 1.071.907,30. SEGUNDA: Seguidamente la parte demandada ofrece pagar al trabajador accionante la cantidad de SEIS MILLONES CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.100.000,oo) por concepto de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades fraccionadas, Indemnización por Cláusula penal, Cesta Tickets y Bonificación Graciosa, pagaderos en un solo pago para el día Jueves 06 de Abril de 2006, por ante este Juzgado y en caso de haber despacho, al día hábil siguiente de despacho. TERCERA: Visto el ofrecimiento ofrecido por la parte accionada el trabajador manifiesta su conformidad con el mismo aceptando la cantidad ofrecida de SEIS MILLONES CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.100.000,oo) por los conceptos especificados en la cláusula anterior. CUARTA: En este estado, el trabajador, debidamente asistido por su Abogado, solicita la palabra, la cual fue concedida y expuso: "Por la relación laboral que me unió a la parte patronal tuvo como fundamento la celebración de una contrato para una obra determinada; el cual tenía vigencia por tiempo determinado, y visto el pago ofrecido y aceptado por mi persona especificadas en las cláusulas anteriores, DESISTO formalmente en este acto del presente procedimiento por Estabilidad Laboral". En éste estado toma la palabra la Representación de la parte demandada quien expuso: "Visto el desistimiento efectuado por la parte actora, acepto el mismo”. QUINTA: La parte accionante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los siguientes conceptos: Indemnización por despido injustificado, Cesta Tickets, refrigerio, suministro de agua potable, suministro de uniforme o dotación de uniformes, dotación de impermeable, contribución de útiles escolares, útiles, herramientas y de equipo de seguridad, salario dejado de percibir según Contrato colectivo, y otras Indemnizaciones previstas en la Convención Colectiva de la Construcción vigente así como de la ley Orgánica del Trabajo y la LOPCYMAT, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. SEXTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes y el DESISTIMIENTO efectuado por el actor, dándoles el carácter de cosa juzgada, y ordenará el cierre y archivo del asunto y su remisión al Coordinador Judicial, una vez que la demandada haya dado cumplimiento íntegro al presente acuerdo, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber Despacho en la fecha pautada para realizar el pago correspondiente, este será realizado en el día hábil de Despacho siguiente. Igualmente acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes y la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo.

La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Abg° C.A.

Los Presentes,

En esta misma fecha se les hizo entrega de las pruebas consignadas y de las copias certificadas solicitadas por ambas partes.

La Scria,

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Recibí conforme, la parte actora Recibí conforme, la parte demandada

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