Decisión nº PJ0022006000354 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 6 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoEstabilidad Laboral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Acarigua, 06 de Diciembre de 2006

196° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2006-000048

PARTE ACTORA: C.J.P.P.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CEDEÑO, NORELYS AGÜÍN

PARTE DEMANDADA: TECNICA DE INGENIERIA, C.A. (TEICA)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.R., CARL SILVA

MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

En el día hábil de hoy, Miércoles 06 de Diciembre de 2006, siendo las 2:00 pm oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la parte actora, ciudadano C.J.P., asistido por su Co-Apoderada Judicial, la Abogada NORELYS AGÜÍN. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Co-Apoderada Judicial de la Empresa demandada, TECNICA DE INGENIERIA, C.A. (TEICA), la Abogada M.R., identificaciones y cualidad que se evidencian de autos. Se dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Ambas partes decidieron, previa mediación de la ciudadana Jueza, dar por terminado el presente juicio, a través de un convenimiento laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes convienen en que la fecha de ingreso del trabajador, fue el 10 de octubre de 2005 y la fecha de egreso fue el 22 de marzo de 2006 y que el salario diario devengado por el demandante era de Bs. 29.473,43 y el salario integral era de Bs. 37.077,57. Asimismo, las partes conviene de mutuo y amistoso acuerdo dar por terminada la relación laboral que los unió, motivo por el cual la parte demandada ofrece cancelarle al actor todos y cada uno de los conceptos laborales que se generaron con ocasión a la relación laboral que los unió. SEGUNDA: Seguidamente la parte demandada ofrece pagar al ex-trabajador accionante las siguientes cantidades y conceptos: 15 días por concepto de Antigüedad para un total de Bs. 556.163,55; 24,15 días por concepto de Utilidades para un total de Bs. 711.783,33; 34,15 días por concepto de Vacaciones para un total de Bs. 1.006.517,63; por concepto de Cesta Tickets la cantidad de Bs. 823.200; y por concepto de Salarios Caídos la cantidad Bs. 2.902.335,49; para un total general de SEIS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (B. 6.000.000,oo), la cual que me comprometa a pagar para el día Lunes 18 de Diciembre de 2006, por ante este Juzgado, y en caso de no haber despacho en el día indicado, al día hábil siguiente. TERCERA: El actor, debidamente asistido de Abogada expone: “Visto el ofrecimiento efectuado por la parte representación judicial de la accionada manifiesto mi conformidad con el mismo aceptando los conceptos y las cantidades especificadas en la cláusula anterior, así como su forma de pago. CUARTA: La parte accionante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, nada más tiene que reclamar, por los siguientes conceptos: Indemnización por despido injustificado, Cesta Tickets, refrigerio, suministro de agua potable, suministro de uniforme o dotación de uniformes, dotación de impermeable, contribución de útiles escolares, útiles, herramientas y de equipo de seguridad, salario dejado de percibir según Contrato colectivo, y otras Indemnizaciones previstas en la Convención Colectiva de la Construcción vigente así como de la ley Orgánica del Trabajo y la LOPCYMAT, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca.. QUINTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordenará el cierre y archivo del asunto y su remisión a la Coordinadora Judicial, una vez que la demandada haya dado cumplimiento íntegro al presente acuerdo, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber Despacho en la fecha pautada para realizar el pago correspondiente, este será realizado en el día hábil de Despacho siguiente. Igualmente ordenó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al Inicio de la Audiencia Preliminar y acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo.

La Jueza, La Secretaria,

Abg° L.L.C. Abg° C.A.

Los Presentes,

En esta misma fecha se les hizo entrega a las partes de las pruebas consignadas al Inicio de la Audiencia Preliminar y de las copias certificadas solicitadas.

La Scria,

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Recibí conforme, la actora Recibí conforme, la demandada

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