Decisión nº pj0052006000103 de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 16 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Acarigua, 16 de noviembre de 2006

196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000513

PARTE ACTORA: J.A.R., Titular de la cedula de identidad N° 10.639.264.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LISMARY CARDENAS SUAREZ, E.E.G., Titular de la cedula de identidad N° 13.703.927 y 8.731.851, Inpreabogado: 102.753 y 122.464

PARTE DEMANDADA: PROTECCIÒN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17/10/1995, bajo el N° 64, tomo 98-A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 14/08/2006, el actor presenta libelo de demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, y en fecha 18/09/2006, es recibido el asunto por este JUZGADO, siendo admitida en fecha 19/09/2006. Luego de practicada la notificación respectiva en fecha 20-10-2006. La Secretaria de este Circuito deja constancia de la notificación de la demandada practicada por el Alguacil en fecha 30/10/2006 (folio 21).

En la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, fijada para el día, 13 de noviembre del año 2006, a las 10:00 am, la demandada, no compareció, ni por sí ni por medio de Apoderados, situación ésta, que activa las consecuencias previstas en el encabezamiento del Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que textualmente dice: “… Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, omissis”... (Resaltado del Tribunal).

En la oportunidad para sentenciar, el Tribunal, por exceso de trabajo difiere la sentencia para dentro de tres días hábiles de despacho.

Siendo la oportunidad para sentenciar y presumiendo la admisión de los hechos, pasa este Juzgador a revisar el expediente y a determinar si la petición del actor está ajustada a derecho, haciéndolo de la siguiente manera:

  1. El Tribunal da por admitido:

    1. Que el día 23-10-2001, es la fecha de ingreso del actor.

    2. Que el salario y el horario de trabajo es el señalado en el Libelo.

    3. Que la terminación de la relación laboral fue por despido injustificado en fecha 10-11-2005.

    4. El Tribunal establece que el tiempo de servicio es de 4 años y 17 días.

  2. De la procedencia de los conceptos reclamados:

    El Tribunal pasa a revisar si la petición del demandante es o no contraria a derecho.

    1) De conformidad con lo estipulado en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado correspondiente a la Prestación de Antigüedad, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. 2.727.779,88; En consecuencia, adeuda la accionada al trabajador por concepto (prestación de antigüedad), la suma de Bs. 2.727.779,88. Y Así se Decide.

    2) INTERESES GENERADOS SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES: De conformidad con lo estipulado en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. 1.001.956,56; En consecuencia, adeuda la accionada al trabajador por concepto (prestación de antigüedad), la suma de Bs. 1.001.956,56. Y Así se Decide.

    3) Utilidades Fraccionadas: Este Juzgador, considera ajustado a derecho las utilidades reclamadas por el actor en su libelo, razón por la cual ordena a la demandada, pagar a la trabajadora, la cantidad de Bs. 27.000, oo, por este concepto. Y Así se Decide.

    4) Vacaciones y Bono Fraccionado: De conformidad con lo estipulado en el Artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. 27.000, oo; en consecuencia, adeuda la accionada al trabajador por este concepto, la suma de Bs. 27.000, oo. Y Así se Decide.

    5) Ticket Cesta: Reclama el actor la cantidad de Bs. 6.681.175,oo por este concepto, sin embargo este Juzgador considera que dicho reclamo no esta ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el articulo 14 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, por cuanto en el libelo no especifica cuantos trabajadores tiene la demandada. Por tal razón no se acuerda dicho concepto. Y Así se Estima.

    6) Preaviso: De conformidad con lo establecido en el articulo 104 literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador solo un mes de salario y no 60 días como reclama el actor, en consecuencia ordena a la demandada pagar a la trabajadora 30 días de salario que multiplicado por Bs. 13.500.oo resulta la cantidad de Bs. 405.000, oo. Y Así se Estima.

    7) Indemnización de Antigüedad: De conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador solo 30 de salario por año y por cuanto tiene un tiempo de servicio es de 4 años y 17 días, le corresponde 120 días que multiplicado por el salario de Bs. 13.500, oo resulta Bs. 1.620.000,oo y no Bs. 2.025.000,oo como reclama el actor, en consecuencia ordena a la demandada pagar al trabajador la cantidad de Bs. 1.620.000,oo, por este concepto. Y Así se Estima.

    Se acuerda los intereses de mora y la corrección monetaria, sobre todas las cantidades ordenadas a pagar, mediante una experticia complementaria del fallo realizada por un solo experto contable designado por este Tribunal, debiendo tomar en cuenta el experto designado las tasas de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el lapso transcurrido para el calculo de la indexación será desde la admisión de la presente demanda hasta la ejecución del fallo. Y Así se Establece.

    DISPOSITIVA

    En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por J.A.R. contra PROTECCIÒN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A, arriba identificada.

SEGUNDO

Se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:

Prestación de Antigüedad ………………………………………………….. Bs. 2.727.779,88.

Intereses…………………………………………………………………………………. Bs. 1.001.956,56.

Utilidades................................................................................................................ Bs. 27.000, oo.

Vacaciones y Bono Fraccionado ………………………………………….……….. Bs. 27.000, oo.

Preaviso……… ……………………………………………………….…………………Bs. 405.000, oo

Indemnización de Antigüedad. …………………………….……………..…………..... Bs. 1.620.000, oo.

Total Prestaciones ……………………….................................................................. Bs. 5.808.736,44.

TERCERO

Se ordena el pago de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, tal como quedo expuesto en la motiva.

CUARTO

No hay condenatoria en costa por la naturaleza del fallo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, Firmado, y Sellado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la fecha arriba indicada

El Juez, La Secretaria,

Abgº A.H.M.,

Abg. V.M.,

En igual fecha y siendo las 11:30 a.m., se publicó y agregó el fallo a las actas del presente expediente.

La Secretaria,

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