Decisión nº PJ0022006000018 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 26 de Abril de 2006

Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000102

PARTE ACTORA: J.A.R.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: G.E.J.T., J.L.J.T.

PARTE DEMANDADA: PROTECCIÒN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: W.C.C., O.M., F.M., C.B.P.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA

AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy Miércoles 26 de Abril de 2006, siendo las 11:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, anunciada a viva voz por el Alguacil, W.A.L., guiándose por el reloj de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que la parte actora ciudadano J.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.639.264, no compareció a la presente Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Co-Apoderado Judicial de la Empresa demandada, PROTECCIÒN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A., Abogado O.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.164, cualidad que se evidencia de sustitución de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto estado Lara, en fecha 26 de Julio de 2004, inserto bajo el N° 3, Tomo 119, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual presenta en original “ad efectum videndi” para que una cotejado con su copia fotostática simple, ésta sea agregada a los autos. Acto seguido la ciudadana Juez ordenó agregar el mismo a los autos; y por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas en virtud que el trabajador demandante devengaba un salario menor de los tres salarios mínimos establecidos en la ley para que se produzca tal efecto de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Co-Apoderado Judicial compareciente solicito copia certificada de la presente acta lo cual fue acordado por la ciudadana Jueza, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196°.

La Jueza, La Secretaria,

Abg° L.L.C. Abg° C.A.

El Co-Apoderado Judicial Presente,

En esta misma fecha fue agregado a los autos el poder consignado en la presente Audiencia Preliminar y fue registrada y publicada la presente decisión siendo las 11:10 am. Conste.

La Scria,

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