Decisión de Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 26 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteRafael Ernesto Castillo Henriquez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLIACA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

EL JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DICTA LA PRESENTE SENTENCIA DEFINITIVA.

PARTE ACTORA: R.F.G.F..

ABOGADO ASISTENTE: M.A.

DEMANDADO: M.E.R.

DEFENSOR AD-LITEM: S.M. GAGLIONE ROMERO

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

EXPEDIENTE: 6555

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Se inicia el proceso por demanda intentada por el ciudadano R.F.G.F., asistido por la abogado M.A., inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 78.919, por Cumplimiento de Contrato. En contra del ciudadano M.E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.634.794. Acompañando al libelo de esta demanda Compromiso de Pago. En el libelo, la parte actora alega que, en fecha 25 de marzo de 2003, suscribió con el ciudadano M.E.R., compromiso de pago el cual tiene por objeto la indemnización de los daños materiales causados el día 18 de diciembre de 2002, con motivo del accidente de transito ocurrido entre el vehículo marca Chevrolet, modelo Malibú, año 1980, color Blanco, uso particular, clase automóvil, tipo sedán, placa: GB1606, serial de carrocería : 1T1AAV307006, serial de motor : GB1606, propiedad del demandado y el vehículo marca Daewoo, modelo Espero, año 1994, Color Plata, Uso Particular, Clase Automóvil, tipo Sedan, Placa MAD78J, serial de carrocería KLAJF19V1RB716804, propiedad de su propiedad, solicitando la actora, en el petitorio: al cumplimiento del compromiso celebrado. En auto de fecha 09 de julio de 2003 se admite la demanda. Acordándose el emplazamiento de la parte demandada. En fecha 07 de agosto de 2003, el Alguacil de este Tribunal deja constancia de no haber encontrado a la parte demandada para citarla. En fecha 14 de Agosto de 2.003, la parte actora solicita la citación de la parte demandada por carteles. Cumplida dicha formalidad y no compareciendo la parte demandada se procedió a la designación de Defensor Judicial en la persona de la abogado S.G.. Quien se dio por notificada, Aceptando el cargo y presto el juramento de Ley. En fecha 19 de noviembre de 2003. El 22 de marzo de 2004, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber citado al defensor. En fecha 15-04-04 la parte actora presenta escrito de Reforma del Libelo de demanda, el cual es admitido en fecha 26-04-04. La Defensor designada, en fecha 28 de mayo de 2004, alego cuestiones previas de conformidad con el artículo 346 ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil. Las cuales fueron declaradas con lugar, en virtud de que las mismas no fueron convenidas ni contradichas por la parte actora. En fecha 02-08-04 estando dentro del lapso legal, dio formal contestación a la demanda. Previo el análisis de las actas procesales y habiéndose cumplido en la presente causa todos los extremos de Ley, siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo de acuerdo a las siguientes consideraciones y así procede al análisis de los hechos alegados por las partes. Queda con la contestación a la demanda entrabada la litis, correspondiendo a cada una de las partes demostrar sus respectivas afirmaciones. Se observa que la parte demandada ni la parte demandante promovieron ningún tipo de probanza. Ahora bien de las Actas Procesales se puede apreciar que el demandado de autos, ha tenido todas las oportunidades procesales que son posibles para conocer de la existencia de la Causa y su consecuente defensa y sin embargo, no lo hizo, por lo que fue necesario el nombramiento de un Defensor Judicial, para garantizarle su Derecho Constitucional de la Defensa. Habiéndose cumplido en la presente causa, todos los extremos de Ley y siendo la oportunidad para dictar Sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo de acuerdo a las siguientes consideraciones, y procede al análisis de los hechos alegados por las partes y así tenemos que del libelo y la contestación a la demanda, se concluye que del examen de esos hechos alegados y de las prueba, dependerá el resultado, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 1354 del Código Civil y 507 del Código de Procedimiento Civil.- De la revisión de los recaudos acompañados con el libelo de demanda como del escrito de contestación de la demanda se evidencia que se esta en presencia de una obligación sometida a condición suspensiva, la cual estaba sometida a la condición de que debía autenticarse un convenio por ante una notaria Publica en la fecha indicada es decir el día 26 de marzo de 2004, lo cual se convirtió en un acontecimiento futuro que no se llegó a cumplir, por lo que se considera que no nació en el presente caso la obligación, por lo que la parte demandante mal podría reclamar dicha obligación. En efecto la pretensión deducida en el presente juicio está consagrada en el artículo 1.198 del Código Civil, “ Es suspensiva la condición que hace depender la obligación de un acontecimiento futuro e incierto.” referido a las obligaciones condicionales, razones por las cuales la pretensión no puede prosperar, por cuanto al no cumplirse la condición no origina la Obligación, derecho alegado por la parte demandada en la oportunidad de oponer la cuestión previa prevista en el artículo 346 ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, no habiendo sido contradicha por la parte actora por lo que convino en la misma lo que necesariamente deriva en que la presente pretensión no puede prosperar y Así se declara.

Decisión

Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado, de los Municipios Valencia, Los Guayos, Libertador, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara “SIN LUGAR” la demanda intentada por el ciudadano R.F.G.F., asistido de abogado, en contra del ciudadano M.E.R.. Identificado en autos CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y condena a la parte demandante al pago de las costas y costos procesales por haber resultado totalmente vencida. Regístrese y publíquese, y deje copia certificada en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado. En Valencia, a los veintiséis días del mes de noviembre del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. R.E.C.H.

El Secretario,

Abg. J.L.S.P.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos del día y se dejó copia en el archivo.

El Secretario,

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