Decisión nº PJ0022008000025 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 22 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

197° y 148°

Acarigua, 22 de Febrero de 2008.

Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000651

PARTE ACTORA: C.R.R.G., titular de la cédula de Identidad Nº 5.944.284.

APODERADO LA PARTE ACTORA: M.C., titular de la cédula de identidad N° 15.070.257, inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 108.466.

PARTE DEMANDADA: TECNICA DE INGENIERIA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 037, Tomo 53, folios 110 al 114, de fecha 29 de enero de 1.980 y PROMOTORA LLANO ALTO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 63, Tomo 155-A, en fecha 21 de de Octubre del año 2004.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.R.M., y CARL D.S. P, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 9.840.253 y 11.556.883, e inscritos en el Inpreabogado con el No 42.369 y 84.771, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy 22 de febrero de 2008, siendo las 11:30 a.m, las partes solicitan se adelanté la audiencia fijada para el día 26 del presente año a los fines de celebrar un acuerdo. Se deja constancia de la comparecencia a este acto del actor C.R.R.G. asistido por la Abogado M.C. y de la comparecencia del Apoderado Judicial de las empresas demandadas Abogado CARL SILVA, todos arriba identificados. El juez oído lo solicitado por las partes acuerda adelantar la audiencia para el día de hoy y procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de Una (01) hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: A los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar un juicio futuro la apoderada judicial de la demandada, ofrece cancelar al trabajador las siguientes cantidades de dinero que comprende a además de diferencias de prestaciones sociales y todos los derechos laborales que es acreedor el trabajador. De la misma manera manifiestan y reconocen ambas partes, que el trabajador comenzó a laborar en fecha 15 de julio del año 1999, con intervalos de tiempo, por trabajos específicos y por obra determinada, ya que nunca fue trabajador permanente, finalizando la ultima contratación en fecha 28 de noviembre del año 2005, desempeñándose como Albañil de Segunda. El último salario Básico del trabajador correspondía a la cantidad de Bs. 23,57 según se evidencia de las pruebas aportadas. En consecuencia la apoderada del actor demandante acepta que se le adeuda al trabajador por el tiempo de servicio conforme al Contrato Colectivo de la Construcción una diferencia por prestaciones sociales y que comprenden los siguientes conceptos por cada año: a) Por el año 1999/2000: 46,6 días de Vacaciones a razón de un salario básico de Bs. 11,60, para un total de Bs. 540,56; 45 días de Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo por un salario integral de Bs. 15,50, para un total de Bs.697,50; 66,6 días de Utilidad a razón de un salario de Bs. 11,60 para un total de Bs. 773,72; todo lo cual suma la cantidad de DOS MIL ONCE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 2.011,78), como diferencia de prestaciones sociales pendiente por el año 1999/2000; b) Por el año 2001: 32,66 días de Vacaciones a razón de un salario básico de Bs. 11,60, para un total de Bs. 378,93; 45 días de Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo por un salario integral de Bs. 15,50, para un total de Bs.697,50; 46.69 días de Utilidad a razón de un salario de Bs. 11,60 para un total de Bs. 541,60; todo lo cual suma la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (BS. 1.618,03), como diferencia de prestaciones sociales pendiente por el año 2001; Por el año 2002: 37,33 días de Vacaciones a razón de un salario básico de Bs. 13,23, para un total de Bs. 493,91; 45 días de Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo por un salario integral de Bs. 17,13, para un total de Bs.770.85; 53,36 días de Utilidad a razón de un salario de Bs. 13,23, para un total de Bs. 705,95; todo lo cual suma la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 1.970,72), como diferencia de prestaciones sociales pendiente por el año 2002; Por el año 2003: 13.98 días de Vacaciones a razón de un salario básico de Bs. 15,09, para un total de Bs. 210,95; 15 días de Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo por un salario integral de Bs. 18,9, para un total de Bs.284,85; 20,01 días de Utilidad a razón de un salario de Bs. 15,09, para un total de Bs. 603,75; todo lo cual suma la cantidad de UN MIL NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.099,55), como diferencia de prestaciones sociales pendiente por el año 2003; Por el año 2004: 58 días de Vacaciones a razón de un salario básico de Bs. 15,09, para un total de Bs. 875,22; 60 días de Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo por un salario integral de Bs. 19,84, para un total de Bs.1.190,78; 82 días de Utilidad a razón de un salario de Bs. 15,09 para un total de Bs. 1.237,38; todo lo cual suma la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TRES MIL BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.303,38), como diferencia de prestaciones sociales pendiente por el año 2004; Por el año 2005: 48,30 días de Vacaciones a razón de un salario básico de Bs. 23,57, para un total de Bs. 1.138,85; 50 días de Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo por un salario integral de Bs. 31,62, para un total de Bs.1.581,34; 68,30 días de Utilidad a razón de un salario de Bs. 23,54 para un total de Bs. 1.610,42; todo lo cual suma la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 4.330,62), como diferencia de prestaciones sociales pendiente por el año 2005, todo lo cual suma la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs 14.334,11), asimismo la empresa señala que durante la relación de trabajo la misma le otorgo abono a prestaciones sociales por la cantidad de (Bs. 6.669,54) el cual serán imputados como fidecomisos e intereses de mora por las prestaciones sociales discriminadas anteriormente adeudando solo por este concepto la cantidad de (Bs. 665,89). En consecuencia TÉCNICA DE INGENIERIA, C.A. (TEICA) y PROMOTORA LLANO ALTO, C.A., solo le adeudan al accionante la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) SEGUNDA: En este estado el trabajador, reconoce y acepta que siempre fue trabajador contratado, prestando servicio con intervalos de tiempo entre obras, nunca siendo trabajador permanente, previa revisión de las pruebas aportadas, TERCERA: Seguidamente la representación judicial de las partes demandadas, visto el reconocimiento realizado, en la cláusula anterior, ofrece pagar al trabajador accionante la cantidad adeudada de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs 15.000,00), por concepto de Antigüedad, Vacaciones y Utilidades, y fideicomiso tal como se discriminado en la cláusula anterior pagaderos en un solo pago para el día 06 de Marzo del 2008, por ante este Juzgado y en caso de no haber despacho, al día hábil siguiente de despacho. CUARTA: Visto el ofrecimiento realizado por el Apoderado Judicial de las partes Demandadas, el ciudadano C.R.R.G., titular de la cédula de Identidad Nº 5.944.284 , manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), por los conceptos señalados en la cláusula Primera. QUINTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada mas tiene que reclamar, por lo siguientes concepto: Indemnización por despido Injustificado, Cesta ticket, refrigerio, suministro de agua potable, suministro de uniforme o dotación de uniformes, dotación de impermeable, contribución de útiles escolares, herramientas, equipos de seguridad, salarios dejados de percibir según el Contrato Colectivo de la Construcción vigente, así como la Ley Orgánica del Trabajo y la LOPCYMAT, ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador, por haberse previamente cancelado mientras duro la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de a parte a quien le favorezca. SEXTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta y les devuelva las pruebas consignadas.

Oído el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas y la devolución de las pruebas, no se da por terminado el juicio hasta tanto la demandada cumpla con lo convenido. Es todo, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. L.L.C.A.. L.S.N.

LOS PRESENTES

En esta misma fecha se hizo entrega de las pruebas a la partes. Conste:

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR