Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 15 de Enero de 2010

Fecha de Resolución15 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 15 de enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000669.

PARTE ACTORA: R.M.P., titular de la Cedula de identidad N°11.848.088

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: D.Y.R., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 80.704.

PARTE DEMANDADA: FLEXILLANOS C.A, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, de T.d.T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 30 de junio de 1993, inserto bajo el N° 41, folios 85 al 92.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EUSEBIO E, GIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 8.731.851, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.464.

MOTIVO: Accidente de Trabajo o Enfermedades Ocupacionales

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 15 de enero de 2010, siendo las 9:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia por ante este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, del demandante ciudadano R.M.P., asistido por su Apoderada Judicial del demandante, Abogada, D.Y.R. arriba identificada, cualidad que se evidencia de Poder cursante a los autos, y por la parte demandada FLEXILLANOS C.A, comparece su apoderado judicial Abogado E.G., arriba identificado, cualidad que se evidencia de Poder cursante a los autos. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó reuniones en privados con ambas partes y realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera PRIMERA: En este estado, el apoderado judicial de la parte demandada, en nombre de su representada manifiesta que la empresa no reconoce los montos reclamados ni el carácter ocupacional de la demanda ya que su representada ha cumplido con las disposiciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y de la Ley Orgánica del Trabajo por cuanto el extrabajador gozaba del Seguro Social Obligatorio y la empresa tenia su Comité de Higiene y Seguridad debidamente registrado, así como los delegados de prevención, así mismo el extrabajador recibió la inducción sobre la forma segura de realizar el trabajo, dotándolo de los equipos e implementos de seguridad para realizar cumplir con su labor. Sin embargo, siendo que lo reclamado por el accionante no se encuentra debidamente certificado por IPSASEL, en nombre de la empresa y a los fines de dar por terminado el presente juicio se ofrece pagar la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.000,°°). SEGUNDA: Acto seguido, el extrabajador presente en este acto asistido por su apoderada judicial, reconoce lo alegado por la representación patronal el la cláusula anterior, así mismo visto el ofrecimiento realizado por la empresa conviene en recibir la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.000,°°), por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda. TERCERA: Vista la exposición realizada por el extrabajador, el reconocimiento efectuado en la cláusula anterior, y la aceptación de recibir la cantidad ofrecida de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.000,°°), la misma será pagadera en tres partes, la primera en este acto mediante cheque N° 61601020 de fecha 15 de enero del 2010 por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000), la segunda para el día 29 de enero del 2010 por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000) y la tercera para el día 28 de febrero del 2010 por la cantidad de Bs. DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,°°. CUARTA: En este estado, interviene el extrabajador y exponen “acepto la forma de pago realizada por la parte patronal en todas y cada una de sus partes, así mismo declaro que recibo a mi entera satisfacción el cheque antes identificado por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000, quedando dos cuotas pendientes”. QUINTA: Vista la aceptación de la parte actora, la representante judicial de la accionada corrobora el ofrecimiento realizado así como la fecha de pago, quedando así el convenio plenamente aceptado. Ahora bien, en este estado, ambas partes manifiestan que están de acuerdo con las cláusulas que anteceden por ser generadas en ocasión al libre consentimiento y expresión de las voluntades de cada una. SEXTA: La parte actora reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar a la accionada, por los conceptos especificados en el libelo de demanda ni por cualquier otro generado durante la relación laboral, así como por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad que pudiera resultar de mas o de menos que sea pagada queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación del presente acto, la expedición de copias certificadas y la devolución de las pruebas.

De seguidas, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley en vista que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia, una vez verificado que la presente transacción no es contraria a derecho por no contener la misma la renuncia de los derechos laborales que le corresponden al trabajador, y no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del asunto y su posterior remisión a la Coordinación Judicial una vez conste en autos el cumplimiento integro de la transacción. De igual forma, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas y la devolución de las pruebas a cada una de las partes, quienes en este mismo acto las reciben conformes. Es todo, se leyó y conforme firman”.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° L.L. CARIELES ABG° EHILIN R.G.

LOS COMPARECIENTES,

EL ACCIONATE Y SU APODERADA JUDICIAL,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.

En este mismo acto, las partes declaran haber recibido las copias certificadas acordadas y las pruebas. Conste.

La Secretaria,

PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA

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