Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 11 de Abril de 2008
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2008 |
Emisor | Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo |
Ponente | Nereida Hernandez |
Procedimiento | Mediación Positiva |
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000539
PARTE ACTORA: C.R.
PARTE DEMANDADA: LA NUEVA TELEVISION DEL SUR, (T.V. SUR), C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: V.L.D.C.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, once (11) de abril de 2008, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana C.R., titular de la cédula de identidad Nro.- 9.125.129, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 90.791, quien actúa en este acto en su propio nombre y representación, y la abogada V.L.D.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 17.350, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, según se evidencia de instrumento poder que en original presenta en este acto ad efectum vivendi, consignando copia simple del mismo, a los fines de su certificación; dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto a la parte actora la cantidad de Bs. F. 61.346,14, cantidad que comprende todos y cada uno de los conceptos, en virtud de la persistencia del despido que en este acto realizamos, a saber: Artículo 125, numeral 2 y literal b; prestación de antigüedad (Artículo 108), complemento de antigüedad; intereses sobre prestaciones, bono vacacional fraccionado 2007 y 2008; vacaciones vencidas 2006-2007, aguinaldo fraccionado 2007-2008; fideicomiso e intereses abonados; salarios dejados de percibir del 12 al 28 de marzo; salario correspondiente al 01 de febrero de 2008 y descanso por vacaciones de 8 días; cantidad que será cancelada en dos partes: En este acto la cantidad de Bs. F. 54.915.27, mediante cheques Nros.- 36954094 y 21954091, de fechas 24 y 18 de marzo de 2008, respectivamente; girados contra la cuenta de la demandada en el banco Industrial; y el saldo restante, es decir la cantidad de Bs. F. 6.430,47, el día miércoles 16 de abril de 2008, en la sede de los Tribunales Laborales; y con el pago realizado nada queda a deber mi representada por ningún concepto derivado de la relación laboral que sostuvo con la parte actora, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora, quien actúa en su propio nombre y representación y expone: Acepto la cantidad ofrecida en este acto por la parte demandada, en los términos y condiciones expuestos, y manifiesto que con la cancelación del saldo restante nada quedo a reclamar por ningún concepto derivado de la relación laboral que nos unió; es todo. Este
Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la COSA JUZGADA. Asimismo, se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar.
La Juez
La Secretaria
Nereida Hernández González
Luisa Rosales