Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 24 de Septiembre de 2009
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Ligia Lopez Carieles |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 24 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2009-000317
ASUNTO : PP21-L-2009-000317
PARTE ACTORA: J.A.S., titular de la cédula de identidad número 11.838.785
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: E.P.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 104.210
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUREN ESTADO PORTUGUESA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 90.998
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
ACTA DE MEDIACION.
En el día de hoy, 24 de septiembre de 2009, siendo las 10:30 a.m. comparecen por ante este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, la apoderada judicial de la parte actora abogada E.P.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 104.210 , y por la otra parte, se encuentra presente la abogada M.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 90.998, como apoderada judicial de la parte demandada.. Se dio inicio al acto en el presente procedimiento, y continuaron con el ciclo de conversaciones, y merced a la actividad mediadora de la juez, las partes manifiestan su intención de poner fin al presente asunto, mediante un acuerdo transaccional, el cual se rige por las siguientes cláusulas mediadoras: PRIMERA: La representante de la parte demandada reconoce en este acto los hechos libelados, referidos a la existencia de la relación laboral entre el organismo público que representa y el demandante, la fecha de inicio y culminación de la relación laboral, así como el salario devengado por éste, reconociendo frente a la Juez la acreencia que tiene su representada a favor del demandante, por los conceptos antigüedad, intereses sobre prestaciones, bono alimentario, vacaciones y bono vacacional 2006-2007, 2007-2008 y las fraccionadas, así como los aguinaldos, indicando que una vez solicitada la autorización correspondiente por ante el C.L., el mismo aprobó el convenio de pago laboral del ciudadano actor por la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (BS.9.360,oo), para el día 15 de mayo de 2010, por cuanto se presupuestó para el año fiscal venidero, tal como consta en oficio que consigna en este mismo acto. SEGUNDA: Ahora bien, la apoderada judicial de la parte actora en nombre de su representado indica que acepta el monto de dinero ofrecido y la fecha de pago, cantidad que satisface las expectativas y cubre la acreencia que posee la Alcaldía por las prestaciones sociales como en los demás conceptos laborales reclamados, atendiendo a que la presente transacción se basa en las reciprocas concesiones y a la voluntad libre de las partes de no continuar el presente juicio. TERCERA: Vista la aceptación de la parte actora del pago ofrecido por la empresa, la representante judicial de la accionada corrobora el ofrecimiento realizado así como la fecha de pago, quedando así el convenio plenamente aceptado. Ahora bien, en este estado, ambas partes manifiestan que están de acuerdo con las cláusulas que anteceden por ser generadas en ocasión al libre consentimiento y expresión de las voluntades de cada una. CUARTA: La parte actora reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar a la accionada, por los conceptos especificados en el libelo de demanda ni por cualquier otro generado durante la relación laboral, así como por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. QUINTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad que pudiera resultar de mas o de menos que sea pagada queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación del presente acto.
De seguidas, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley en vista que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia, una vez verificado que la presente transacción no es contraria a derecho por no contener la misma la renuncia de los derechos laborales que le corresponden al trabajador, y no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del asunto y su posterior remisión a la Coordinación Judicial una vez conste en autos el cumplimiento integro de la transacción. De igual forma, se ordena expedir una copia certificada del presente instrumento a cada una de las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,
Abg° L.L.C. Abg° Naydalí J.Q..
La apoderada judicial de la parte actora
la apoderada judicial de la parte demandada.
En este mismo acto, las partes declaran haber recibido las copias certificadas acordadas.
La Secretaria,