Decisión de Juzgado Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 21 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteIrack Marquez
ProcedimientoMediación Positiva

En el día hábil de hoy, 21 de Noviembre de 2007, siendo las 2:00 P.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos: S.M. en su condición de parte actora acompañada de su abogada asistente M.L.C. inscrita en el inpreabogado bajo el N° 93.480, asimismo compareció la apoderada judicial de la parte demandada abogada A.A.A. inscrita en el inpreabogado bajo el N° 123.059 quien justificó su cualidad bajo la entrega de la Carta Poder otorgada por la Procuraduría General de la República en la cual se le otorgan facultades para transar y es consignada en este expediente. y VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA .Las partes con la anuencia del Juez han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 190 en lo que respecta a la Persistencia en el Despido en los siguientes terminos: A los efectos del presente documento se denominará a la parte demandada “LA REPÚBLICA” por una parte, y por la otra, la ciudadana S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.373.072, parte actora en la presente Causa, asistida en este acto por la abogada M.C.L.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.466.704, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.480, en la SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO interpuesta contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de la VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento, se denominará “LA EXTRABAJADORA”, han convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN de naturaleza laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y conforme con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez, que LA EXTRABAJADORA actúa en este acto libre de constreñimiento alguno y debidamente asistida de abogado, con suficientes conocimientos jurídicos del ejercicio propio de su profesión, por tanto, las partes manifiestan su voluntad de poner fin a la referida acción judicial, en virtud que la Transacción de naturaleza laboral, constituye un medio de autocomposición procesal que conlleva un doble aspecto de recíprocas concesiones, en el que las partes dirimen su conflicto. En tal sentido, las partes intervinientes en la presente Transacción acuerdan que la misma se rija por las cláusulas que a continuación se especifican: PRIMERA: Manifiesta LA EXTRABAJADORA en su solicitud de Calificación de Despido, que ingresó a prestar servicios en calidad de contratada, como Analista Presupuestaria, desde el 12 de junio de 2002, con un primer contrato cuya fecha de culminación fue el día 31 de mayo de 2002, a partir de la cual se celebraron reiterados anexos de contratos, hasta que en fecha 07 de mayo de 2007, la Vicepresidencia pone fin a la relación existente entre ambas partes; alegando la accionante haber sido despedida sin haber incurrido en algunas de las causales previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo y en consecuencia, requirió se le calificara el despido como injustificado, y por consiguiente la declaratoria del reenganche y pago de los salarios caídos. SEGUNDA: Durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, LA EXTRABAJADORA expuso sus pretensiones, las cuales consisten en: a) Su reenganche y pago por concepto de salarios caídos y la indemnización por despido injustificado, según el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; b) La cancelación de las indemnizaciones por preaviso establecida en el artículo 104; c) El pago en virtud del periodo del año trabajado por concepto de aguinaldos, de conformidad a lo que establezca en su momento el Ejecutivo Nacional para los trabajadores y personal contratado de la Administración Pública mediante Decreto. TERCERA: LA REPÚBLICA, en el desarrollo de la Audiencia Preliminar, dejó bien determinado lo siguiente: a) Con relación al pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de salarios caídos, es necesario hacer la salvedad que los cálculos por los mismos deben realizarse a partir de la notificación efectuada a la parte demandada, siendo que en el presente caso, dicha notificación se practicó valida y efectivamente el día 25 de junio de 2007, tal como se desprende de las actas procesales del expediente identificado en este documento transaccional. Asimismo, señaló LA REPÚBLICA, que los salarios caídos no corren a favor del trabajador, durante el lapso de vacaciones judiciales, pues se deben excluir los lapsos de inactividad procesal, tales como las vacaciones judiciales, huelgas de funcionarios tribunalicios, y cualesquiera otros que hayan podido paralizar la causa por motivos no imputables a las partes, todo, conforme a la sentencia N° 1371 de fecha 2 de noviembre de 2004, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso J.L.M. contra Transporte Herolca, C.A.; b) Respecto al pago de las indemnizaciones correspondientes al preaviso y a la indemnización por despido injustificado, esta representación observa que las mismas son procedentes y esta dispuesto a cancelarlas; c) En relación al pago de los aguinaldos fraccionado (01 mes) a razón del ultimo Salario diario normal percibido señalamos que los mismos le serán cancelados mediante cheque emitido por la Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela ante del 31 de Diciembre de 2007, en horas hábiles, el cual podrá ser retirado ante la Caja Administrativa de la presente institución. CUARTA: LA REPÚBLICA, en este acto, con el ánimo de dirimir las controversias de las partes y de preservar el patrimonio de sus intereses, involucrados en la acción que se ha instaurado en su contra por estabilidad laboral y dar por terminado el juicio que nos ocupa, hace uso de la potestad legal que tiene el empleador de persistir en el despido y así dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 125 y 126 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo -previo cálculos realizados por la Dirección de Recursos Humanos de la Vicepresidencia de la República, en tal sentido ofrece pagar a LA EXTRABAJADORA, las siguientes sumas: a) CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.867.200,oo), por concepto de indemnización por preaviso de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo; b) DOCE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 12.168.000,oo), por concepto de indemnización por despido injustificado según el artículo 125 eijusdem; c) SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.6.327.360,oo), por concepto de pago de salario dejado de percibir desde el 25 de junio de 2007 hasta el 15 de octubre de 2007 de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo; d) CINCO MILLONES DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 5.018.565,13), por concepto de prestación de antigüedad conforme a lo establecido en el artículo 108 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo total del cual fue descontado un anticipo del 75% por la cantidad de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (10.204.000,oo) solicitado por LA EXTRABAJADORA; e) Por concepto de vacaciones no disfrutadas por los períodos comprendidos entre el año 2003 – 2004, 2004 – 2005 y 2005 – 2006 la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.137.120,oo); f) la cantidad de DOS MILLONES VEINTIOCHO MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.028.000,oo).por concepto de las vacaciones fraccionadas que le corresponden por el periodo comprendido entre el año 2006 – 2007. QUINTA: Por otra parte, LA REPÚBLICA admite, que hubo una relación de trabajo con LA EXTRABAJADORA, cuya prestación del servicio personal se convirtió a tiempo indeterminado, culminando efectivamente la relación de trabajo el 07 de mayo de 2007 por despido injustificado, por lo cual en la fecha de la prolongación de la audiencia preliminar el día 03 de octubre de 2007, hizo uso de su derecho de persistir en el despido, ofreciendo la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CÉNTIMOS (Bs. 6.327.360,oo) por concepto de salarios caídos, calculados de la siguiente manera: salarios generados desde el 25 de junio de 2007, fecha en la cual fue válidamente notificada la Procuraduría General de la República representante legal del Organismo demandado, hasta la fecha el 15 de octubre de 2007.SEXTA: LA EXTRABAJADORA, debidamente asistida de su abogado, libre de constreñimiento alguno, manifiesta en presencia del Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que a los fines de terminar definitivamente el juicio de Calificación de Despido y pago de salarios caídos, acepta el ofrecimiento que le hace LA REPÚBLICA, en los términos expuestos en el presente documento, por las sumas indicadas en la cláusula cuarta y quinta, las cuales se corresponden con lo que efectivamente le adeuda LA REPÚBLICA. SÉPTIMA: LA REPÚBLICA paga en este acto a LA EXTRABAJADORA la suma total de TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 34.546.245,13), que comprenden los conceptos y montos antes indicados. OCTAVA: LA EXTRABAJADORA declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción, libre de constreñimiento alguno, la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 34.546.245,13), correspondiente a los conceptos y montos especificados en la cláusula cuarta y quinta de este documento, mediante: 1) cheque N° 92741090 del Banco Industrial de Venezuela, a favor de LA EXTRABAJADORA ciudadana S.M., de fecha 29 de octubre de 2007, a cargo de la cuenta del Ministerio de Educación, por un monto de SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.327.360,00) correspondiente al calculo de los salarios dejados de percibir, 2) cheque N° 19740983 del Banco Industrial de Venezuela, a favor de LA EXTRABAJADORA ciudadana S.M., de fecha 25 de septiembre de 2007, a cargo de la cuenta del Ministerio de Educación, por un monto de SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.165.120,00) correspondiente al calculo de las vacaciones fraccionadas del año 2006 – 2007 y las vacaciones no disfrutadas, 3) cheque N° 88741089 del Banco Industrial de Venezuela, a favor de LA EXTRABAJADORA ciudadana S.M., de fecha 29 de octubre de 2007, a cargo de la cuenta del Ministerio de Educación, por la cantidad de DIECISIETE MILLONES TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 17.035.200,00) correspondiente al pago de la indemnización sustitutiva del preaviso y calculo de preaviso, 4) Deposito efectuado a la cuenta de Ahorro N° 2210317895 del Banco Venezuela por la cantidad de CINCO MILLONES DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.018.565,13), a favor de LA EXTRABAJADORA ciudadana S.M., en virtud de esto y con previa mediación lograda por el Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que declara formalmente su voluntad a no intentar acción judicial o administrativa respecto al objeto del presente documento contra LA REPÚBLICA por concepto de estabilidad laboral o diferencia de prestaciones sociales, en el entendido, que han sido objeto de la presente Transacción, resolviéndose de manera definitiva cualquier reclamo de estabilidad laboral y sus indemnizaciones con ocasión a la relación de trabajo prestada a LA REPÚBLICA, por órgano de la VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. NOVENA: LA REPÚBLICA y LA EXTRABAJADORA declaran su conformidad con la suma pagada y recibida, la cual se celebra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, por ser un medio alterno de solución de conflictos, quedando entendido, que reconocen plenamente los efectos de la cosa juzgada del presente instrumento transaccional, en cuanto a lo señalado en su contenido. DÉCIMA: Por cuanto la parte demandada es LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de la VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, ambas partes convienen y aceptan, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y con aplicación analógica del artículo 287 del Código de Procedimiento Civil, que LA REPÚBLICA se encuentra exenta del pago de costas. DÉCIMA PRIMERA: Ambas partes solicitan en este acto al Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se sirva impartir homologación a la presente transacción con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dar por terminado este proceso a los fines de darle la ejecutoriedad al presente acuerdo UNICO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y visto el pago realizado se da por terminada la presente Causa y se ordena el archivo . Se entregan las pruebas a las partes. Y se ordena imprimir (03) tenores del original.

EL JUEZ.

Abog. Irack M.M.

LA SECRETARIA.

Abog. Ibraisa Plasencia.

La parte actora y su abogada asistente.

La parte demandada.

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