Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 10 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteMaría Alexandra Marcano Rodríguez
ProcedimientoEjecución De Laudo Arbitral

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 10 de noviembre de 2014

204º y 155º

Vista la diligencia de fecha 06.11.14 suscrita por el abogado G.D.A., inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 31.761, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ”KING 90, C.A.”, mediante la cual en virtud de haber transcurrido íntegramente el lapso de los tres (3) días de despacho acordados a la parte ejecutada para que diera cumplimiento voluntario al laudo arbitral, sin que haya dado cumplimiento al mismo, solicita se proceda a la ejecución forzosa del laudo y que a tal efecto, se libre el correspondiente mandamiento de ejecución, este Tribunal en virtud que del computo que antecede se evidencia el vencimiento del lapso estipulado en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil decreta la ejecución forzosa del Laudo Arbitral emitido por el Tribunal Arbitral del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Caracas en fecha 21.10.2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de esto, el Embargo Ejecutivo sobre bienes pertenecientes a la parte demandada, sociedad de comercio “AVIOR AIRLINES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 02.09.94, bajo el N°. 427, Tomo III, Adicional 8°, domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, hasta cubrir la suma de SIETE MILLONES VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 7.029.295,28), que comprende el monto principal demandado, más la indexación acordada desde el 03.12.13 hasta el 21.10.13, montante a la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.893.644,34) incluida en la cifra anterior.

En consecuencia, se ordena librar mandamiento de ejecución dirigido a Cualquier Juez Ejecutor de Medidas Competente donde se encuentren bienes propiedad de la parte demandada, a los fines de la práctica del embargo ejecutivo sobre bienes pertenecientes a la mencionada empresa, con el propósito de que ejecute lo resuelto. Se ordena asimismo, anexar al referido mandamiento de ejecución copia certificada del aludido fallo de laudo arbitral. Líbrese mandamiento una vez sean suministradas las copias simples respectivas.

LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. M.A. MARCANO RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. R.P.L..

MAM/RPL/nv

EXP. Nº. 11.629-14

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