Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 19 de Junio de 2008

Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNereida Hernandez
ProcedimientoMediación Positiva

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-000707

PARTE ACTORA: T.E.Z.P.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: A.M.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES JACKOR OVCA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: E.C.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, diecinueve (19) de junio de 2008, siendo las 8:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma el ciudadano T.Z., titular de la cédula de identidad Nro.- 6.962.955, debidamente representado por la abogada A.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 90.965, Procuradora de Trabajadores, y E.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 95.026, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. PRIMERA: Por existir diferencias entre los conceptos adeudados al finalizar la relación de trabajo que vinculó a EL TRABAJADOR y a LA EMPRESA, específicamente en lo que concierne a los montos por salarios caídos que le pudiesen corresponder a EL TRABAJADOR, en el cual EL TRABAJADOR exigía la cancelación de un monto correspondiente a salarios caídos tal como se evidencia del escrito de demanda presentado en fecha 14 de febrero de 2007ante los tribunales laborales, y LA EMPRESA consideraba que dicho monto no se ajustaba al monto real correspondiente a EL TRABAJADOR por concepto de salarios caídos; ambas partes de común acuerdo y haciendo recíprocas concesiones han decidido llegar a la presente transacción en donde LA EMPRESA y EL TRABAJADOR están de acuerdo en que EL TRABAJADOR prestó servicios personales a LA EMPRESA, desde la fecha del nueve (09) de febrero de 2001, hasta el primero (01) de diciembre de 2003; durante su tiempo de servicio, esto es de dos (02) años, nueve (09) meses y veintidós (22) días, al momento de culminación de la relación de trabajo se desempeñaba como vigilante, devengando un salario mensual al culminar la relación de trabajo de Ciento Ochenta y Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 181.500,00). Quedando así de acuerdo las diferencias existentes, la transacción seguirá según los términos siguientes. SEGUNDA: EL TRABAJADOR y LA EMPRESA reconocen que la terminación de la relación se produjo en fecha primero (01) de diciembre de 2003; por lo que ambas partes con el fin de dar por terminado cualquier litigio o reclamo pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicio que existió entre LA EMPRESA y EL TRABAJADOR y/o con su terminación, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones, convinieron en celebrar una transacción para dar a través de la misma por terminado o extinguidos todos los derechos y deberes derivados de la relación de trabajo que los vinculó. En tal sentido, LA EMPRESA conviene en pagar a EL TRABAJADOR la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHO BOLÍVARES FUERTES CON 73/100 (Bs. 4.508,73), mediante cheque Nro.- 30168537, girado contra Banesco, Banco Universal, de fecha 18 de junio de 2008; cantidad ésta que comprende todos y cada uno de los conceptos que le hubiesen correspondido al trabajador por concepto de pasivos laborales generados durante la relación de trabajo. A su vez EL TRABAJADOR acepta y conviene en que la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHO BOLÍVARES FUERTES CON 73/100 (Bs. 4.508,73) que se le ha pagado, corresponde a la totalidad de los conceptos laborales derivados de la relación y/o contrato de trabajo que existió entre las partes por el tiempo de servicio referido en este documento y de acuerdo al salario mencionado, y está de acuerdo con los conceptos y los montos en cada caso. TERCERA: EL TRABAJADOR acepta el presente acuerdo con LA EMPRESA en los términos descritos, a su más entera y cabal satisfacción y otorga a LA EMPRESA, sus accionistas y personas relacionadas el más amplio y total finiquito que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a EL TRABAJADOR le correspondan y/o pudieran corresponderle como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios personales que mantuvo con LA EMPRESA, o que pudiera corresponderle por cualquier concepto, durante el tiempo que duró la relación de trabajo que existió entre las partes o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, sin que EL TRABAJADOR nada más le corresponda ni tenga que reclamar a LA EMPRESA, sus accionistas y personas relacionadas por concepto alguno señalado en la Ley Orgánica del Trabajo ni en ninguna otra ley o reglamento. En consecuencia, EL TRABAJADOR libera de toda responsabilidad laboral, civil, penal, mercantil o administrativa, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales a LA EMPRESA, sus accionistas y personas relacionadas sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma, así como de sus representantes. Ambas partes declaran que con el pago de la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHO BOLÍVARES FUERTES CON 73/100 (Bs. 4.508,73), quedan total y absolutamente comprendidos los siguientes conceptos: La Totalidad de los Salarios caídos, pago de prestaciones sociales, intereses sobre la prestación de antigüedad y sobre las prestaciones sociales, indemnizaciones; diferencia de prestación de antigüedad; días adicionales de antigüedad; vacaciones anuales vencidas, bono vacacional anual vencido; vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado; utilidades anuales y fraccionadas; las costas, y costos, remuneraciones pendientes, sueldos y salarios pendientes, indemnización por antigüedad, bono de transferencia, Indemnización por despido injustificado, Indemnización sustitutiva del preaviso, anticipo de salarios, aumentos de salario, salarios dejados de percibir, equivalentes en salario en especie, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, comisiones, incentivos, beneficios especiales acordados por LA EMPRESA, fuero o inamovilidad, permisos o licencias remuneradas, beneficios en especie; sus incidencias en el cálculo de todos los beneficios laborales, bonificación de fin de año, participación en las utilidades legales y/o convencionales, diferencia y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, por cualquier motivo, gastos incluyendo pero no limitados a pagos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, viáticos o pagos según relación de gastos, reintegro de gastos, percepciones no salariales, beneficios sociales de carácter no remunerativo, cualquiera sea su naturaleza, daños y perjuicios, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o responsabilidad civil, y/o penal, directos o indirectos y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios; reclamaciones por discapacidad sea: temporal, parcial permanente, total permanente para el trabajo habitual, absoluta y permanente para cualquier tipo de actividad, y/o gran discapacidad, lesiones o posibles secuelas de las mismas, gastos médicos y/o cualquier tipo de indemnización referida con la ocurrencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, daño moral, lucro cesante, y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, y cualquier otra relacionada, Reglamento de las Condiciones, Seguridad e Higiene en el Trabajo; Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley que regula el Subsistema de Vivienda y habitad, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Integral, Decreto con rango y fuerza de ley que regula el subsistema de pensiones, Decreto con rango y fuerza de Ley que regula el subsistema de salud, Decreto con rango y fuerza de Ley que regula el subsistema de paro forzoso y capacitación laboral, Ley de Política Habitacional, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y Ley de Servicios Sociales; y en general por cualquier otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente, derivado o conexo con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación o reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL TRABAJADOR por parte de LA EMPRESA, ya que EL TRABAJADOR expresamente convino y conviene y reconoce que con la suma de dinero señalada y entregada ha recibido a su más cabal y entera satisfacción la totalidad de derechos y conceptos que le correspondían, no teniendo nada que reclamar a LA EMPRESA. Así mismo, el trabajador declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción se da cumplimiento a la providencia administrativa 20 de septiembre de 2005 y por lo tanto la empresa nada debe por conceptos de salarios caídos ni existe obligación alguna de LA EMPRESA de reenganchar puesto que EL TRABAJADOR declara no estar interesado en el reenganche a su puesto de trabajo. CUARTA: Ambas partes declaran extinguidas de manera satisfactoria las relaciones jurídicas que las vincularon a propósito de la antes mencionada relación y/o Contrato de Trabajo; y en tal sentido EL TRABAJADOR conviene en celebrar la presente transacción con LA EMPRESA, pues ambas partes reconocen las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante la presente transacción judicial y es su deseo poner fin a la totalidad de las diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener; en consecuencia han celebrado la presente transacción judicial que cumple con todos los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes declarando ante el Juez libre de toda coacción o apremio, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias y aspiraciones que por cualquier concepto tuvieron, tengan o pudieran tener. QUINTA: En virtud de esta Transacción EL TRABAJADOR se compromete cabal y expresamente a no intentar contra LA EMPRESA ni por sí, ni por intermedia persona, y a no promover, auspiciar, asesorar a otras personas para que lo hagan, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto, laboral o no, derivado de la relación laboral que mantuvieron, ni derivadas de ninguna relación contractual o extracontractual que hayan tenido. SEXTA: Ambas partes convienen en otorgarle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 3 de la LOT y a tal efecto otorgan este convenio ante el Juez del Trabajo de esta jurisdicción, a los fines de su homologación. SÉPTIMA: Por cuanto la intención de las partes al celebrar la presente transacción es que la misma produzca efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el parágrafo Único del artículo 3 de la LOT, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma, ambas partes acuerdan que si por alguna razón, sea de hecho o de derecho, el Juez del Trabajo no acuerda la Homologación de la presente transacción, celebrarán nueva transacción subsanando los errores, vicios y demás señalamientos que le realice el funcionario, a efecto de dar por terminado la presente solicitud. En caso contrario, EL TRABAJADOR deberá reintegrar la suma de dinero recibida en este acto de manera inmediata, reservándose LA EMPRESA cualquier reclamación al respecto. Solicitamos la emisión de dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto mediante el cual se declare su homologación. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.

La Juez

El Secretario

Nereida Hernández González

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