Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 10 de Junio de 2008

Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAura Estela Villarreal
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, diez de junio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: TP11-L-2005-000469

Vista la solicitud contenida en el Acta de Traslado para la Ejecución, presentada en fecha 05 de Junio de 2008, que corre inserto al folio 193 del presente asunto, mediante el cual la parte actora, Ciudadano A.J.V.O., debidamente asistido por el Procurador del Trabajo Abogado J.A.V., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.005, expuso:” rechazo la forma de pago expuesta anteriormente en virtud de que quedo evidenciado a los folios 167 y 168 del presente expediente que este ente Municipal en fecha 10-05-07, se comprometió a pagar la cantidad de Bs. f 12.128,94, acuerdo este que no fue cumplido en la oportunidad señalada y menos aun incluido dicho pago en la ordenanza de presupuesto del presente año, razón por la cual solicito al Tribunal se fije nueva oportunidad a los efectos de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia de conformidad con lo que establece la legislación nacional” este Tribunal para decidir observa: señala el articulo 161 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal:” Vencido el lapso para la ejecución Voluntaria de la sentencia, el tribunal determinara la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimiento siguientes:

  1. Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad liquida de dinero, el Tribunal a petición de parte, ordenara a la m.a.a. del Municipio o la entidad Municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del Tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal, a petición de parte, ejecutara la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades liquidas de dinero…”

Se evidencia al folio 167 del presente asunto que en fecha 10-05-07 el Tribunal se traslado y constituyo en la sede de la Alcaldía del Municipio Trujillo con el objeto de constatar si existía provisión de fondos en el presupuesto vigente o si por el contrario se incluiría en el presupuesto del año siguiente, no obstante la demandada propuso pagar en el lapso de Veinte (20) días continuos, propuesta aceptada por el actor, por lo que el Tribunal homologó el acuerdo en fase de ejecución, no cumpliendo con el acuerdo suscrito la demandada; sin que la parte actora solicitara a este Tribunal que ordenara a la m.A.A. de la Alcaldía para que la deuda la incluyera en el próximo presupuesto, es decir en el vigente del 2.008, tal como lo señala el Articulo 161 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal. Ahora bien, a petición de la parte actora el Tribunal nuevamente se traslada y constituye en la sede de la Alcaldía del Municipio Trujillo en fecha: 05-06-08, informando el Alcalde a esta juzgadora que dispone en el presupuesto de este año de la cantidad de Bs. F 3.500,00 que ofrece consignar a este Tribunal y la cantidad restante para ser incluida en el presupuesto del año próximo, es decir 2.009, por lo que en consecuencia este Tribunal declara SIN LUGAR el pedimento solicitado por la parte actora de fijar nueva oportunidad para traslado.

LA JUEZA

ABG. A.E.V.

La Secretaria,

ABG. YULIANOVA VALERA

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