Decisión nº RNºPJ0012010000087 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 6 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteYeeyne Maritza Contreras Morales
ProcedimientoMediación Positiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo

Punto Fijo, Seis (06) de octubre de dos mil diez (2010)

200º y 151º

SENTENCIA

R Nº PJ0012010000087

ASUNTO: IP31-L-2010-000154

PARTE ACTORA: YVIS E.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.382.060.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: V.D.R.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 64.307,

PARTE DEMANDADA: PDVSA PETROLEO S.A,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada M.J. MELENDEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.075.357, inscrita en el inpreabogado numero 99.123

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Siendo oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la mediación laboral positiva lograda el día Primero de (01) de Octubre de 2010, siendo las Tres y tres de la tarde (3:03 p.m.), comparecieron a la misma la parte actora ciudadana: YVIS E.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.382.060, debidamente asistida por el abogado V.D.R.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 64.307, y por la parte demanda la apoderada judicial abogada M.J. MELENDEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.075.357, inscrita en el inpreabogado numero 99.123. en este acto la parte demandante ciudadana YVIS E.D., antes identificada manifiesta su aceptación con las cantidades depositas por la empresa demandada PDVSA PETROLEO S.A; por los conceptos derivados de la relación de trabajo con la referida empresa una vez lograda la mediación conjuntamente con la Jueza la parte demandante manifiesta en este acto, que recibe conforme las cantidades de CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (BS 53.648,29), mas la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BS. 3.929.,20) depositadas a su nombre en la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO, agencia PUNTO FIJO, en la cuenta de ahorro Nº 1750113540060362680, deposito numero 23393993, libre de apremio y coacción, por conceptos de prestaciones sociales. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Juez en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente, una vez vencido el lapso de cinco (05) días hábiles para que las partes ejerzan los recursos que consideren, y conste el pago efectivo de todos los conceptos. Así se decide

PUBLIQUESE, REGISTRESE

Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Seis (06) de Octubre de Dos Mil Diez (2010). Años 200° de La Independencia y 151 de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. YEEYNE M.C.M.

LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO

NOTA: Esta misma fecha 06-10-2010, se publico la anterior decisión, a las 11:59 A.M.

LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO

YMCM.

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