Decisión nº PJ0012008000285 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 4 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteYeeyne Maritza Contreras Morales
ProcedimientoMediación Positiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo

Punto Fijo, Cuatro (04) de julio de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

SENTENCIA

ASUNTO: IP31-L-2007-000041

PARTE ACTORA: Z.P.P.J., Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero 4.360.160.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: P.P.C., Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-4.790.180. Inscrito en el inpreabogado bajo el números 37.639

PARTE DEMANDADA: CASA VEZLARA, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EYIRAMA COROMOTO S.A., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-7.400.727, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 40.585

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la mediación positiva laboral lograda el día Dos (02) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008), a las Dos de la Tarde (02:00 p.m.), en la prolongación de Audiencia Preliminar celebrada en la presente causa, en la que compareció a la misma los ciudadanos: Z.P.P.J.. Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero 4.360.160, en su carácter de parte actora, asistido por el abogado P.P.C., Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-4.790.180. Inscrito en el inpreabogado bajo el número 37.639, por la parte demandada la abogada: EYIRAMA COROMOTO S.A.. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-7.400.727, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 40.585, la parte demandada le ofrece a la parte actora la cantidad de BOLIVARES FUERTES SEIS MIL (Bs. F 6.000,00) mediante cheque de gerencia no endosable, código cuenta cliente 0121 0307 77 2120210100, numero 09753405, girado contra la entidad bancaria CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, por la cantidad de SIES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS F 6.000,00) a nombre de P.J.Z., de fecha 01 de Julio de 2008, manifestando la parte actora que acepta la cantidad ofrecida en los términos y condiciones acordados tal como se evidencia en el acta de prolongación de Audiencia Preliminar de fecha 02 de Julio de 2008, por cuanto los conceptos cobrados son totales y definitivos, solicitándole al Tribunal homologue la presente mediación. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Juez en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente, y acuerda lo solicitado por la parte demandada, se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma. Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE

Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Cuatro (04) días del mes de J.D.M.O. (2008). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. YEEYNE M.C.M.

LA SECRETARIA

ABG. ROSALY MUÑOZ

NOTA: Esta misma fecha 04-07-2008, se publico la anterior decisión, a las 10:03 A.M.

LA SECRETARIA

ABG. ROSALY MUÑOZ

YMCM.

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