Decisión nº 428 de Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de Lara, de 17 de Junio de 2008

Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Iribarren
PonenteMartin Enrique Bonilla Alvarado
ProcedimientoDesalojo

En fecha 05-10-2007, la Abogada en ejercicio A.D.A., presentó libelo de demanda por: DESALOJO, en contra del ciudadano: R.E.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.160.009. Alegó la parte actora, que su representada, es propietaria de un inmueble, constituido por un apartamento ubicado en Residencias El Hatillo, segundo piso, Apartamento Nº 2-A, situado con frente a la Avenida Lara, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. Que su representada, celebró un contrato de arrendamiento sobre el apartamento antes descrito, con el ciudadano R.E.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.160.009, el cual acompañó en copia fotostática simple marcado con la letra B. Que dicho inmueble consta de los siguientes bienes: ENTRADA: 1 cuadro de óleo P.S. 24x19cm, 1 cuadro del Papa Bendiciendo. DESPENSA ENTRADA: 1 libro de especialidades farmacéuticas, 1 libro de reproducción humana y sexual por charles W, 1 tomo de microbiología de Zinsser 3 edición, 5 tomos de enciclopedia Salvat de ciencias médicas, 1 atlas of Exfoliative citology, 1 libro de medicina infantil-pediatría y puericultura, 1 atlas of Colposcopy, 1 diccionario de lengua española, matemáticas generales (13), 1 libro de Andrología, impresos de Angostura 1817-182, Geografía Económica, Learning Microsoft Windows 98, Ginecología y Obstetricia, Clínica, Cirugía, Maxilo facial 2 alfa, Riñón y Electrolitos, Legislación Seguro Social, Presupuesto, La mujer del Médico, Sheijla Levine murió y vive New Cork, Lejos de Moscú, El nombre de la rosa, El Alquimista, Obras completa III Biografías, Chanigny-Trabajo Intelectual, La Carta del Kemlin, Amuezca, Fisiopatología de la Anticoncepción de la Mujer, El N.A., Tocurgia, Cuadros de la Naturaleza, Memorias Temas Oficiales, Venezuela Heroica tomo II, El Retrato de Donan Gray, Moviola, La Investigación un Desafío a Nuestra Juventud, Cuba Revolucionaria, el diablo Cojuelo, Gandhy, Epe, Un Médico en la Noche, Aborto para Mia, Karui Historia de una Drogadicta, Miss Ojiacomini, Estados Hipertensivos en el Embarazo, El circulo Matarese, La Pintura en Venezuela, Parto sin temor, I.G. catalogo, Citología Exfoliativa en el embarazo, Audio Material Visual, Patología Obstentrica, Diccionario Filosofía, Detección Precoz, diagnostico y tratamiento del cáncer, Manual de Ginecología, Propedéutica Medica, Lupris Eritematoso Sistematizado, Diccionario de Psicología, Citohistologia Básica, Otorrinolaringología Cirugía de Cabeza y Cuello, Diario Histórico de Venezuela, Dermatología y Sifitología, Endocrinología, Acta Oncológica Nefropatias, Cáncer Genital, Diagnostico y Tratamiento, Acta de Citología, Fan Club, Cualquier Mujer puede, Introducción a las Doctrinas Político Económico, María, Las Mejores Recetas de Cocina, Introducción a la Lógica. EL CUARTO HUÉSPED ENTRADA: cama área con colchón, 1 closet de dos puertas y entrepaño, 1 ventana, 1 fluorescente, baño con poceta y lavamanos verde, 1 gabinete con espejo y puerta, 1 papelera, 1 despensa de dos puertas con seis entrepaños, 1 aplique de porcelana. COCINA: 1 nevera General Electric no frost 2 puertas, 1 campana de cocina tecnolan, 1 cocina de 4 hornillas Inmensatapapan cpn horno, 1 fluorescente, 1 filtro de agua Pasteur, 1 lavaplatos de acero inoxidable de 2 bandejas, 1 cocina empotrada de 11 puertas y 8 gavetas, 2 repisas grandes, 1 mesa fija para 4 personas de granito vino tinto, 4 taburetes de madera redondos, 1 papelera. LAVADEROS: 2 baldes verdes, 1 escoba, 2 haragán, 1 secadora, 1 lavadora M.B. empotrada, 1 ventana fluorescente. SALA PRINCIPAL Y RECIBO COMEDOR: 2 bibliotecas de madera empotradas, 1 dispensas de madera empotradas, 1 termo empotrado, 1 cuadro B. Lazo año 73 Casa Vieja, 1 cuadro Casa en un Pueblo por N. Lugo 1.983, 1 cuadro Lameda 1.994 con caserío, 1 cuadro de Irigoyen paso por un pueblo, 1 cuadro Bodegón de colores alegre, 1 mesa telefónica, 1 biblioteca empotrada de 9 gavetas de 4 puertas 3 repisas y vitrina. BIBLIOTECA SALA: 18 Libros de Ungles Salvat, 3 Libros de Lausiana State University 1.983-1.984-1.985, 1 Libro de medicina Descular, 6 tomos (diccionarios) Enciclopedia Salvat, 3 tomos monitor Salvat, 2 tomos Tratado de Pediatría, 14 tomos Enciclopedia Barsa, 1 Tomo Enciclopedia Barsa-Guía de lectura, 12 tomos de Historia del Arte Salvat, 1 S.B.B., 9 Tomos Universitas Salvat, 12 tomos Enciclopédicos de la Farma Salvat, 4 tomos Lye de Coloquios Médicos, 8 tomos Enciclopedia de la Ciencia y Técnica, 1 libro de Hematología Clínica, 27 Libros Premio Nobel (Aguilar), 5 tomos Patología y Clínicas Médicas Salvat, 1 tomo de Medicina Interna, 1 Libro de Cardenalitos de Venezuela, 2 Enciclopedias de Animales, 1 diccionario de Administración y Finanzas, 4 tomos Enciclopedia del Management, 1 tomo de Matemática Financiera, 12 tomos de Ciencias Naturales Burgera, 7 enciclopedias Juvenil Planeta, 11 Enciclopedias de la V.B., 5 tomos Eva, 1 tomo de Otorrinolaringología, 1 tomo de inglés N° 5, 1 tomo sobre Boston, 1 Petitorio del S. S. O, 1 tesis de M.A., 1 pasantía de M.A., 1 tomo sobre el Tratado de la Enseñanza de la Medicina, 1 tomo sobre la Colposcopia, 1 tomo de Obstetricia y Ginecología, 1 tomo Breve de Historia del Medicamento, 30 tomos Bruñera. SALA FINAL: 1 balcón con 8 ventanales en panorámica, 4 persianas blancas, 2 puertas corredizas. PASILLO CUARTOS: 1 cuadro de óleo por N. Lugo de 50x80 ctms, 1 aplique de bronce con porcelana, 1 despensa en madera con 7 tramos y 2 puertas arriba. CUARTO PRINCIPAL: 1 cama matrimonial con colchón (B.E.), 2 mesas de noche de 2 gavetas cada una (B. E.), 1 perchero (B.E.), 2 cuadros de óleo por Touron cada uno (B. E.), 1 peinadora de 2 gavetas grandes y 4 pequeñas en madera labrada y espejo biselado (B.E.) (antigua), 1 lámpara de techo, 1 closet con 5 espejos, 1 zapatera y un gavetero de 6 gavetas y 2 tramos, 1 ventilador de pie blanco marca Tremper. SAL DE BAÑO DEL CUARTO PRINCIPAL: 1 gabinete marrón con espejo, 1 repisa de tres tramos, 1 bañera con 2 puertas (B. E.), 1 aplique. CUARTO AUXILIAR 1: 2 Boxsprin amarillos con 6 patas cada uno, 1 ventana, 1 persiana beige, 1 closet de 6 puertas, 1 gavetero con 3 puertas. CUARTO AUXILIAR 2: 2 camas individuales beige envejecidas. 1 peinadora beige envejecida con un vidrio roto, 1 mesa de noche con 2 gavetas, 1 repisa para colocar televisor, 1 ventana, 1 persiana, 1 ventilador de techo tipo lámpara blanco, 1 closet de 8 puertas, 2 colchones individuales. BAÑO: 1 gabinete de 3 partes con espejo, 1 aplique en bronce, 1 poceta y lavamanos marrón, 2 puestas de baño, 1 fluorescente, 1 papelea beige, 1 lámpara mediana de cristal, bronce y lágrimas, 1 lámpara grande de cristal con lágrimas, pintura en buen estado, 1 llavero con: llave del estacionamiento, llave de la reja del estacionamiento, llave de la puerta principal del Edificio y una Multilock. Que el plazo del contrato originalmente se estableció en un (01) año contados a partir del 01 de Noviembre de 2005, prorrogándose automáticamente pasando a convertirse en un contrato a tiempo indeterminado y el canon de arrendamiento fue establecido en dicho contrato en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00), pagaderos los primeros días de cada mes y dichos pagos se realizaban en la oficina de administración de PIEDRADURA C.A. Que es el caso, que El Arrendatario no ha pagado a su representada los cánones de arrendamiento desde el mes de Marzo del año 2007, encontrándose en mora en el pago correspondiente a seis (06) mensualidades consecutivas correspondiente a los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2007, incurriendo de esta manera en la causal de desalojo establecida en el Artículo 34, literal A de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Que en razón de los hechos narrados es que acudió a demandar en nombre de su representada, como en efecto demandó al ciudadano R.E.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.160.009, en su condición de arrendatario, para que convenga o en caso contrario sea condenado por este Tribunal en lo siguiente: En la desocupación y entrega a su representada ciudadana Z.Z.D.F., del inmueble descrito en el presente escrito, en perfecto estado de conservación y solvente en el pago de todos los servicios públicos. Asimismo estimó la presente demanda en la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.800.00,oo) y de igual manera solicitó que condene a la parte demandada al pago de las costas y costos que ocasione la presente demanda. Fundamentó la acción en el Artículo 34, literal A de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y en los Artículos 1.159 y 1.160 del Código Civil. Riela a los folios 4 al 8, los instrumentos fundamentales de la presente acción.- Riela al folio 09, admisión de la demanda. Riela al folio 10, nota Secretarial, donde se acordó librar boleta de citación al demandado. Al folio 11, riela diligencia suscrita por la parte actora donde solicitó la práctica de la citación del demandado en días feriados y dentro de las horas permitidas por la ley, siendo acordada por este Tribunal en fecha 19-11-07, tal como se evidencia al folio 12. Riela al folio 13, diligencia efectuada por el Alguacil de este Tribunal, donde consignó compulsa del ciudadano R.E.R., la cual no pudo practicar, en virtud de que no localizó. Riela al folio 19, diligencia suscrita por la parte actora donde solicitó la citación del demandado, mediante carteles de citación, siendo acordada por este Tribunal en fecha 11-02-08 (folio 20). En fecha: 15-02-2008, la parte actora retiró los carteles de citación, para su debida publicación.- Riela al folio 21, diligencia estampada por la parte actora donde consignó los ejemplares del cartel de citación, debidamente publicados en los Diarios El Informador y El Impulso. Riela al folio 24, nota Secretarial, donde la Secretaria del Tribunal dejó constancia que fijó el cartel de citación en la morada del demandado, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. A petición de la parte actora, se designó defensora Ad-litem de la parte demandada, a la Abogada en ejercicio N.G., tal como se desprende a los folios 25 y 26 de autos. Riela al folio 27, diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal donde notificó a la Abogada N.G., defensora Ad-litem designada. Al folio 29, riela aceptación y juramentación de la defensora Ad-litem designada, Abogada N.G.. Riela al folio 30, diligencia suscrita por la apoderada de la parte actora, donde solicitó la citación de la defensora Ad-litem designada, siendo acordada por este Tribunal por auto de fecha 28-04-08, la cual riela al folio 31. Riela al folio 32, diligencia del Alguacil de este despacho, donde consignó recibo de la abogada N.G., a quien citó el día 08-05-08. Riela a los folios 34 y 35, escrito de contestación a la demanda, presentada por la Abogada N.G.. Al folio 37, riela nota Secretarial, donde se acordó devolver el original del poder. Al folio 39, riela escrito de pruebas promovidas por la defensora Ad-litem designada, Abogada N.G., siendo admitidas por este Tribunal en fecha 21-05-08, la cual riela al folio 40. Al folio 42, riela escrito de pruebas promovido por la parte actora y admitida al folio 43.- En fecha: 09-06-2008, se difirió la Sentencia en la presente causa, y estando dentro de la oportunidad legal fijada, para dictar el fallo correspondiente, este Juzgador, procede a dictar el mismo, en los siguientes términos:

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO

En la oportunidad de la contestación a la demanda, compareció la Abogada en ejercicio N.G., Defensora Ad-litem designada y presentó escrito de contestación a la misma, el cual cursa a los folios 34 y 35, en donde: PRIMERO: Negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes, los alegatos expresados en el libelo de la demanda que por Desalojo de Inmueble interpusieran los Abogados: A.D.A., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Z.Z.D.F., en contra de su representado, en relación a que su representado haya dejado de cumplir con el pago del canon de arrendamiento encontrándose así insolvente, incurriendo en la causal de desalojo establecida en el Artículo 34, literal A de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. SEGUNDO: Negó, rechazó y contradijo que su representado no pague los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2007. TERCERO: Negó, rechazó y contradijo que su representado se negara a desocupar y entregar en perfecto estado y solvente de todos los servicios públicos el inmueble dado en arrendamiento, descrito en el libelo de la demanda, cuyos linderos y demás especificaciones se dan por reproducidos.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, las partes tienen las cargas de probar sus respectivas afirmaciones de hecho.- En atención al articulado antes citado y realizadas las anteriores consideraciones, este Juzgador procede seguidamente a valorar las pruebas promovidas por ambas partes, a los fines de determinar la procedencia o no de sus pretensiones.-

En este sentido, observó el Tribunal que la parte demandada representada por la Abogada en ejercicio N.G., en su carácter de defensora Ad-litem, presentó escrito de pruebas, el cual riela al folio 39 de autos, donde reprodujo el mérito favorable de los autos en todo cuanto beneficie a sus representado. En cuanto a la parte actora, al folio 42 riela escrito de pruebas promovido por la abogada: A.D.A., en su carácter de apoderada judicial de la accionante, donde: Primero: Reprodujo el mérito favorable de los autos para su representada. Segundo Reprodujo el valor probatorio que se desprende del documento que se anexó como instrumento fundamental en copia fotostática, al libelo de la demanda marcado “B”.- Con respecto a esta prueba observó quien Juzga, que riela a los folios 6 al 8 de autos, fotostatos de Contrato de Arrendamiento privado el cual no siendo impugnado, desconocido o tachado por la parte demandada es apreciado por el Tribunal en todo su valor probatorio, de conformidad con los artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1363 del Código Civil, corroborándose que fue suscrito entre la actora, ciudadana: Z.Z.D.C., en su carácter de arrendadora, y el accionado, ciudadano: R.E.R.L., en su carácter de arrendatario, sobre el inmueble objeto de la presente acción, el cual se encuentra constituido por un apartamento ubicado en las Residencias El Hatillo, Segundo Piso, Apartamento 2-A, situado con frente a la Avenida Lara, Municipio S.R., Distrito Iribarren del Estado Lara, asimismo con una serie de bienes que fueron identificados al inicio del presente fallo, conviniendo las partes en la Cláusula Segunda, que la duración del Contrato sería de un (1) año fijo contado a partir del 01-11-2005, vencido el cual el Arrendatario debía proceder a la desocupación del inmueble sin perjuicio de acogerse a la prórroga legal. Que la ocupación del inmueble por parte de EL ARRENDATARIO después de vencido el término del contrato y de la prórroga legal no significa en modo alguno que operó la tácita reconducción en dicho contrato. Asimismo, en la cláusula tercera, establecieron que el canon de arrendamiento del inmueble era por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00,).- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se inició el presente procedimiento por: DESALOJO, mediante demanda presentada en fecha 04-10-2007, por la Abogada en ejercicio A.D.A., actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana: Z.Z.D.F., en contra del ciudadano: R.E.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.160.009. Alegando la parte actora, que su representada, es propietaria de un inmueble, constituido por un apartamento ubicado en Residencias El Hatillo, segundo piso, Apartamento Nº 2-A, situado con frente a la Avenida Lara, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. Que su representada, celebró un contrato de arrendamiento sobre el apartamento antes descrito, con el ciudadano R.E.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.160.009, el cual acompañó en copia fotostática simple marcado con la letra B. Que dicho inmueble consta de los siguientes bienes: ENTRADA: 1 cuadro de óleo P.S. 24x19cm, 1 cuadro del Papa Bendiciendo. DESPENSA ENTRADA: 1 libro de especialidades farmacéuticas, 1 libro de reproducción humana y sexual por charles W, 1 tomo de microbiología de Zinsser 3 edición, 5 tomos de enciclopedia Salvat de ciencias médicas, 1 atlas of Exfoliative citology, 1 libro de medicina infantil-pediatría y puericultura, 1 atlas of Colposcopy, 1 diccionario de lengua española, matemáticas generales (13), 1 libro de Andrología, impresos de Angostura 1817-182, Geografía Económica, Learning Microsoft Windows 98, Ginecología y Obstetricia, Clínica, Cirugía, Maxilo facial 2 alfa, Riñón y Electrolitos, Legislación Seguro Social, Presupuesto, La mujer del Médico, Sheijla Levine murió y vive New Cork, Lejos de Moscú, El nombre de la rosa, El Alquimista, Obras completa III Biografías, Chanigny-Trabajo Intelectual, La Carta del Kemlin, Amuezca, Fisiopatología de la Anticoncepción de la Mujer, El N.A., Tocurgia, Cuadros de la Naturaleza, Memorias Temas Oficiales, Venezuela Heroica tomo II, El Retrato de Donan Gray, Moviola, La Investigación un Desafió a Nuestra Juventud, Cuba Revolucionaria, el diablo Cojuelo, Gandhy, Epe, Un Médico en la Noche, Aborto para Mia, Karui Historia de una Drogadicta, Miss Ojiacomini, Estados Hipertensivos en el Embarazo, El circulo Matarese, La Pintura en Venezuela, Parto sin temor, I.G. catalogo, Citología Exfoliativa en el embarazo, Audio Material Visual, Patología Obstentrica, Diccionario Filosofía, Detección Precoz, diagnostico y tratamiento del cáncer, Manual de Ginecología, Propedéutica Medica, Lupris Eritematoso Sistematizado, Diccionario de Psicología, Citohistologia Básica, Otorrinolaringología Cirugía de Cabeza y Cuello, Diario Histórico de Venezuela, Dermatología y Sifitología, Endocrinología, Acta Oncológica Nefropatias, Cáncer Genital, Diagnostico y Tratamiento, Acta de Citología, Fan Club, Cualquier Mujer puede, Introducción a las Doctrinas Político Económico, María, Las Mejores Recetas de Cocina, Introducción a la Lógica. EL CUARTO HUÉSPED ENTRADA: cama área con colchón, 1 closet de dos puertas y entrepaño, 1 ventana, 1 fluorescente, baño con poceta y lavamanos verde, 1 gabinete con espejo y puerta, 1 papelera, 1 despensa de dos puertas con seis entrepaños, 1 aplique de porcelana. COCINA: 1 nevera General Electric no frost 2 puertas, 1 campana de cocina tecnolan, 1 cocina de 4 hornillas Inmensatapapan cpn horno, 1 fluorescente, 1 filtro de agua Pasteur, 1 lavaplatos de acero inoxidable de 2 bandejas, 1 cocina empotrada de 11 puertas y 8 gavetas, 2 repisas grandes, 1 mesa fija para 4 personas de granito vino tinto, 4 taburetes de madera redondos, 1 papelera. LAVADEROS: 2 baldes verdes, 1 escoba, 2 haragán, 1 secadora, 1 lavadora M.B. empotrada, 1 ventana fluorescente. SALA PRINCIPAL Y RECIBO COMEDOR: 2 bibliotecas de madera empotradas, 1 dispensas de madera empotradas, 1 termo empotrado, 1 cuadro B. Lazo año 73 Casa Vieja, 1 cuadro Casa en un Pueblo por N. Lugo 1.983, 1 cuadro Lameda 1.994 con caserío, 1 cuadro de Irigoyen paso por un pueblo, 1 cuadro Bodegón de colores alegre, 1 mesa telefónica, 1 biblioteca empotrada de 9 gavetas de 4 puertas 3 repisas y vitrina. BIBLIOTECA SALA: 18 Libros de Ungles Salvat, 3 Libros de Lausiana State University 1.983-1.984-1.985, 1 Libro de medicina Descular, 6 tomos (diccionarios) Enciclopedia Salvat, 3 tomos monitor Salvat, 2 tomos Tratado de Pediatría, 14 tomos Enciclopedia Barsa, 1 Tomo Enciclopedia Barsa-Guía de lectura, 12 tomos de Historia del Arte Salvat, 1 S.B.B., 9 Tomos Universitas Salvat, 12 tomos Enciclopédicos de la Farma Salvat, 4 tomos Lye de Coloquios Médicos, 8 tomos Enciclopedia de la Ciencia y Técnica, 1 libro de Hematología Clínica, 27 Libros Premio Nobel (Aguilar), 5 tomos Patología y Clínicas Médicas Salvat, 1 tomo de Medicina Interna, 1 Libro de Cardenalitos de Venezuela, 2 Enciclopedias de Animales, 1 diccionario de Administración y Finanzas, 4 tomos Enciclopedia del Management, 1 tomo de Matemática Financiera, 12 tomos de Ciencias Naturales Burgera, 7 enciclopedias Juvenil Planeta, 11 Enciclopedias de la V.B., 5 tomos Eva, 1 tomo de Otorrinolaringología, 1 tomo de inglés N° 5, 1 tomo sobre Boston, 1 Petitorio del S. S. O, 1 tesis de M.A., 1 pasantía de M.A., 1 tomo sobre el Tratado de la Enseñanza de la Medicina, 1 tomo sobre la Colposcopia, 1 tomo de Obstetricia y Ginecología, 1 tomo Breve de Historia del Medicamento, 30 tomos Bruñera. SALA FINAL: 1 balcón con 8 ventanales en panorámica, 4 persianas blancas, 2 puertas corredizas. PASILLO CUARTOS: 1 cuadro de óleo por N. Lugo de 50x80 ctms, 1 aplique de bronce con porcelana, 1 despensa en madera con 7 tramos y 2 puertas arriba. CUARTO PRINCIPAL: 1 cama matrimonial con colchón (B.E.), 2 mesas de noche de 2 gavetas cada una (B. E.), 1 perchero (B.E.), 2 cuadros de óleo por Touron cada uno (B. E.), 1 peinadora de 2 gavetas grandes y 4 pequeñas en madera labrada y espejo biselado (B.E.) (antigua), 1 lámpara de techo, 1 closet con 5 espejos, 1 zapatera y un gavetero de 6 gavetas y 2 tramos, 1 ventilador de pie blanco marca Tremper. SALA DE BAÑO DEL CUARTO PRINCIPAL: 1 gabinete marrón con espejo, 1 repisa de tres tramos, 1 bañera con 2 puertas (B. E.), 1 aplique. CUARTO AUXILIAR 1: 2 Boxsprin amarillos con 6 patas cada uno, 1 ventana, 1 persiana beige, 1 closet de 6 puertas, 1 gavetero con 3 puertas. CUARTO AUXILIAR 2: 2 camas individuales beige envejecidas. 1 peinadora beige envejecida con un vidrio roto, 1 mesa de noche con 2 gavetas, 1 repisa para colocar televisor, 1 ventana, 1 persiana, 1 ventilador de techo tipo lámpara blanco, 1 closet de 8 puertas, 2 colchones individuales. BAÑO: 1 gabinete de 3 partes con espejo, 1 aplique en bronce, 1 poceta y lavamanos marrón, 2 puestas de baño, 1 fluorescente, 1 papelea beige, 1 lámpara mediana de cristal, bronce y lágrimas, 1 lámpara grande de cristal con lágrimas, pintura en buen estado, 1 llavero con: llave del estacionamiento, llave de la reja del estacionamiento, llave de la puerta principal del Edificio y una Multilock. Que el plazo del contrato originalmente se estableció en un (01) año contado a partir del 01 de Noviembre de 2005, prorrogándose automáticamente pasando a convertirse en un contrato a tiempo indeterminado y el canon de arrendamiento fue establecido en dicho contrato en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00), pagaderos los primeros días de cada mes y dichos pagos se realizaban en la oficina de administración de PIEDRADURA C.A. Que es el caso, que El Arrendatario no ha pagado a su representada los cánones de arrendamiento desde el mes de Marzo del año 2007, encontrándose en mora en el pago correspondiente a seis (06) mensualidades consecutivas correspondiente a los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2007, incurriendo de esta manera en la causal de desalojo establecida en el Artículo 34, literal A de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Que en razón de los hechos narrados es que acudió a demandar en nombre de su representada, como en efecto demandó al ciudadano R.E.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.160.009, en su condición de arrendatario, para que convenga o en caso contrario sea condenado por este Tribunal en lo siguiente: En la desocupación y entrega a su representada ciudadana Z.Z.D.F., del inmueble descrito en el presente escrito, en perfecto estado de conservación y solvente en el pago de todos los servicios públicos. Asimismo estimó la presente demanda en la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.800.00,oo) y de igual manera solicitó que condene a la parte demandada al pago de las costas y costos que ocasione la presente demanda. Fundamentó la acción en el Artículo 34, literal A de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y en los Artículos 1.159 y 1.160 del Código Civil.

Ahora bien, la parte demandada, representada por la abogada. N.G., actuando en su carácter de Defensora Ad-Litem del accionado, ciudadano: R.E.R.L., en la oportunidad de la contestación de la demanda, presentó escrito que cursa a los folios 34 y 35, en donde contestó la misma, en los siguientes términos: PRIMERO: Negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes, los alegatos expresados en el libelo de la demanda que por Desalojo de Inmueble interpusieran los Abogados: A.D.A., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Z.Z.D.F., en contra de su representado, en relación a que su representado haya dejado de cumplir con el pago del canon de arrendamiento encontrándose así insolvente, incurriendo en la causal de desalojo establecida en el Artículo 34, literal A de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. SEGUNDO: Negó, rechazó y contradijo que su representado no pague los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2007. TERCERO: Negó, rechazó y contradijo que su representado se negara a desocupar y entregar en perfecto estado y solvente de todos los servicios públicos el inmueble dado en arrendamiento, descrito en el libelo de la demanda, cuyos linderos y demás especificaciones se dan por reproducidos.

Trabada como quedó la controversia el tribunal procede a dirimir la misma en los siguientes términos:

PRIMERO

Observó quien Juzga, que durante el debate probatorio, la parte actora promovió el instrumento fundamental de la acción, el cual riela a los folios 6 al 8 de autos, constituido por fotostatos del Contrato de Arrendamiento privado el cual no siendo impugnado, desconocido o tachado por la parte demandada fue apreciado por este Tribunal, en todo su valor probatorio, de conformidad con los artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1363 del Código Civil, donde se constató que fue suscrito entre la actora, ciudadana: Z.Z.D.C., en su carácter de arrendadora, y el accionado, ciudadano: R.E.R.L., en su carácter de arrendatario, sobre el inmueble objeto de la presente acción, el cual se encuentra constituido por un apartamento ubicado en las Residencias El Hatillo, Segundo Piso, Apartamento 2-A, situado con frente a la Avenida Lara, Municipio S.R., Distrito Iribarren del Estado Lara, incluyendo una serie de bienes, los cuáles se encuentran plenamente descritos al inició del presente fallo, conviniendo las partes en la Cláusula Segunda, que la duración del Contrato sería de un (1) año fijo contado a partir del 01-11-2005, vencido el cual el Arrendatario debía proceder a la desocupación del inmueble sin perjuicio de acogerse a la prórroga legal. Que la ocupación del inmueble por parte de EL ARRENDATARIO después de vencido el término del contrato y de la prórroga legal no significa en modo alguno que operó la tácita reconducción en dicho contrato. Asimismo, en la cláusula tercera, establecieron que el canon de arrendamiento del inmueble era por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00,), es decir, que habiendo precluído la duración del contrato como de su prórroga, y siendo el caso que el accionado continuó ocupando el inmueble sin oposición del propietario el contrato se convirtió a tiempo indeterminado, conforme a lo estipulado en el artículo 1614 del Código Civil.- Y ASÍ SE DECLARA.-

SEGUNDO

Establece el Artículo 1.159 del Código Civil, lo siguiente: “Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley. Artículo 1.160 eiusdem.”Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la Ley”. Artículo 1592, ordinal 2° ibidem: “El arrendatario tiene dos obligaciones principales: . . . Debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos”.- Al aplicar los artículos citados al caso de marras, tenemos que durante el presente proceso, la parte demandada no trajo a los autos prueba alguna que le favoreciera, en especial haber honrado el pago de los cánones de arrendamiento adeudados correspondiente a los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, y Septiembre del 2007, contraviniendo así con la normas antes citadas. En este sentido, la acción por DESALOJO por falta de pago, de conformidad con el artículo 34 literal “a” del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, debe se declarada CON LUGAR, y en consecuencia, forzadamente se condena al accionado, ciudadano: R.E.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.160.009, a entregar a la parte actora, el inmueble constituido por un apartamento ubicado en Residencias El Hatillo, segundo piso, Apartamento Nº 2-A, situado con frente a la Avenida Lara, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en perfecto estado de conservación y solvente en el pago de todos los servicios públicos, incluyendo los bienes plenamente identificados al inicio del presente fallo.- Y ASÍ SE DECIDE.-

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