Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Josefina Merida Lozada
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 17 de Mayo de 2005

Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000401

PARTES ACTORAS: R.P.P. y J.E.H.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.385.400 y 10.844.162, respectivamente

ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: D.M., A.D. y YULIMAR BETANCOURT HERRERA, IPSA Nros. 36.491, 102.137 y 102.145

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y VIGILANCIA INDUSTRIAL, C.A. (SEPROINCA)

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: C.N. y E.J. VARGAS, IPSA Nros. 104.047 y 104.020, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 17 de Mayo de 2005 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogada D.M., IPSA Nro. 36.491, apoderada judicial de los ciudadanos R.P.P. y J.E.H.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.385.400 y 10.844.162, respectivamente, y por la parte demandada, SEGURIDAD Y VIGILANCIA INDUSTRIAL, C.A. (SEPROINCA), la abogada C.N., IPSA Nro. 104.047 apoderada judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO

El ciudadano R.P.P. manifiesta haber laborado desde el 10/09/2001 hasta el 09/12/2004, terminado la relación por retiro voluntario, quien reclama la cantidad Bs. 8.367.324,46 por concepto de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades vencidas y fraccionadas, días de descansos, días libres, horas extras, bono nocturno y diferencia salarial.

El ciudadano J.E.H. manifiesta haber laborado desde el 20/01/2004 hasta el 10/12/2004, terminado la relación por retiro voluntario, quien reclama la cantidad Bs. 1.601.845,22 por concepto de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas, días libres, horas extras y diferencia salarial.

SEGUNDO

La demandada reconoce las relaciones laborales, la forma de culminación de ambas, mas no reconoce el tiempo efectivo de servicio prestado.

TERCERO

En consecuencia los demandantes y la demandada en atención a la realidad de los hechos y el derecho, luego de haber realizado los recálculos necesarios acuerdan la cantidad de Bs. 2.721.659,00 para el ciudadano R.P.P. y Bs. 578.267,00 para el ciudadano J.E.H.J. como las sumas correspondientes a los pagos de los benéficos laborales adeudados.

CUARTO

La demandada ofrece en cancelar la cantidad total de Bs. 3.300.000,00 en seis (06) cuotas de Bs. 550.000,00 cada una para los días 15/06/2005, 30/06/2005, 15/07/2005, 29/07/2005, 15/08/2005 y 31/08/2005 respectivamente.

QUINTO

La apoderad actora acepta las cantidades y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar por conceptos laborales contra la demandada en nombre de sus representados.

SEXTO

Los pagos pendientes seran realizados en las fechas establecidas en el particular cuarto, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D.).

SEPTIMO

El incumplimiento por parte de la demandada en los pagos acordados, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

OCTAVO

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte de los trabajadores. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-

La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

Secretaria,

Abg. Y.P.V.R.

Las Partes Comparecientes

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