Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Trujillo, de 18 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Nancy Mendoza Cabrera
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, dieciocho de febrero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2008-000307

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por la parte actora, ciudadanos: A.J.S., N.J.P., J.D.J.A., J.J.A. y M.A.G., titulares de la cédula de identidad Nos. 5.474.169, 9.494.364, 4.314.112, 5.790.083 y 3.909.069, por intermedio de sus apoderados judiciales ABG. J.D.H.D. y Z.D.V.S.P. y por la parte demandada, empresas COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA) Y COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), por medio de su apoderada judicial ABG. M.G.M.; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

Desde los folios 2 al 15 del cuaderno de recaudos de la parte actora cursa escrito de promoción de pruebas donde promueve lo siguiente:

  1. Testimoniales:

    Promueven como testigos a los ciudadanos G.A., M.T.R., L.P., H.F., N.T., C.M.L.C., G.R.P., J.L.S., J.R.V., E.S.V.O. y L.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 10.033.814, 4.060.342, 3.496.382, 3.781.189, 3.914.813, 3.991.298, 5.789.688, 4.703.349, 9.010.701, 9.499.394 y 5.783.771; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

  2. Documentales:

    Las siguientes documentales se admiten dejando a salvo su apreciación en la definitiva:

  3. Normativa CADAFE (392-94) de fecha 12/01/1.994, asignaciones fijas (gastos de vida, vehículo y/o vivienda), anexo marcado “A”, las cuales cursan en el a los folios del 16 al 49 del cuaderno de recaudos de la parte actora.

  4. Copia simple de recibos de pago emanados de CADAFE, anexo marcado “B”, que cursan a los folios del 50 al 82 del cuaderno de recaudos de la parte actora.

  5. Comunicación de fecha 20/10/1.993, emitida por el presidente de la Federación de Trabajadores de la Industria Eléctrica de Venezuela (FETRAELEC), dirigida a la Directora de Relaciones Industriales, marcado “C”, que cursa al cuaderno de recaudos de la parte actora al folio 83.

  6. Copia simple de acta de fecha 24/06/1.994, firmada en la ciudad de Puerto La Cruz por los representantes de la Federación y del Sindicato de Fomento Eléctrico del Estado Anzoátegui, marcada “D”, cursante del folio 84 al 89 del cuaderno de recaudos de la parte actora.

  7. Memorando de fecha 20/06/1.994, emanado de la Dirección de Relaciones Industriales, para ELECENTRO-Gerencia Ejecutiva de Recursos Humanos, marcado “E”, cursante a los folios 90 y 91 del cuaderno de recaudos de la parte actora.

  8. Acta levantada en fecha 26/10/1.994, por la Asociación de Técnicos y afines de CADAFE y sus empresas filiales, marcada “F”, cursante desde el folio 92 al 98 del cuaderno de recaudos de la parte actora.

  9. Comunicación de fecha 18/03/1.995, emitida por la Asociación de Técnicos de CADAFE y sus empresas filiales, dirigida al presidente de CADAFE, marcada “G”, cursante desde el folio 99 al 101 del cuaderno de recaudos de la parte actora.

  10. Comunicación de fecha 22/05/1.995, emitida por el Sindicato de Profesionales Técnicos, marcado “H”, cursante desde el folio 102 al 107 del cuaderno de recaudos de la parte actora.

  11. Acta de fecha 14/09/1.995, emanada por la Asociación de Técnicos de CADAFE, marcada “I”, cursante a los folios 108 y 109 del cuaderno de recaudos de la parte actora.

  12. Circular Nº 1.330-063, de fecha 02/10/1.995, emanado de la Dirección de Relaciones Industriales, marcada “J”, cursante desde el folio 110 al 123 del cuaderno de recaudos de la parte actora.

  13. Memorando Nº 13363/356 de fecha 17/10/1.995, emanado por la Vicepresidencia de Generación y Transmisión, marcado “K”, cursante desde el folio 124 al 126 del cuaderno de recaudos de la parte actora.

  14. Comunicado de fecha 31/01/1.996, por las asociaciones de técnicos de CADAFE y sus empresas filiales, marcado “L”, cursante a los folios 127 y 128 del cuaderno de recaudos de la parte actora.

  15. Acta Nº 10 de fecha 22/03/1.996, marcada “M”, cursante desde el folio 129 al 133 del cuaderno de recaudos de la parte actora.

  16. Circular Nº 12.330-026 de fecha 06/04/1.996, emitida por la Dirección de Relaciones Industriales para las Unidades de personal CADAFE y Gerencia Ejecutivas de Recursos Humanos de las empresas filiales, marcada “N”, cursante desde el folio 134 al 141 del cuaderno de recaudos de la parte actora.

  17. Acta de fecha 23/04/1.996, levantada en la Inspectoría del Trabajo de Valera, marcada “O”, cursante desde el folio 142 al 145 del cuaderno de recaudos de la parte actora.

  18. Memorando Nº 13.363/259 de fecha 11/06/1.996, marcada “P”, cursante desde el folio 146 al 148 del cuaderno de recaudos de la parte actora.

  19. Comunicación de fecha 25/07/1.996, emitida por el Sindicato de Profesionales Técnicos, al servicio de la empresas eléctricas del Estado Trujillo (SIPROTEC CADAFE-CADELA), dirigida al Ingeniero I.A. gerente de zona Trujillo CADELA- Valera, marcada “Q”, cursante a los folios 149 y 150 del cuaderno de recaudos de la parte actora.

  20. Memorando Nº 13.363/326 de fecha 29/07/1.996, emitida por la gerencia de producción sistema oriental, central y occidental para la vicepresidencia de generación y transmisión, marcada “R”, cursante al folio 151 del cuaderno de recaudos de la parte actora.

  21. Comunicación de fecha 19/09/1.996, emitida por el sindicato de profesionales técnicos, al servicio de las empresas eléctricas del Estado Trujillo (SIPROTEC CADAFE- CADELA), dirigida al Inspector regional del trabajo municipio Valera, marcado “S”, cursante al folio 152 del cuaderno de recaudos de la parte actora.

    Con respecto a la Convención colectiva CADAFE 2003-2005, específicamente las páginas 12 al 17, marcada “T”, y Convención Colectiva de CADAFE 2006-2008, específicamente de las páginas 16 al 21 y 24 al 27, cláusula 2 y 5, marcada “U”, cursante a los folios que van del 153 al 163 del cuaderno de recaudos de la parte actora; se advierte que la referida Convención Colectiva, no es un medio probatorio, sino un contrato que es fuente del derecho del trabajo, que el juez en virtud del principio iura novit curia, debe aplicar en los casos que así lo ameriten, de allí que SE INADMITE por resultar manifiestamente impertinente para probar los hechos controvertidos en el presente asunto; de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  22. Prueba de exhibición:

    De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promueve la exhibición de comunicación de fecha 20/10/1993, marcada “C”; Copia simple de acta de fecha 24/02/1994, marcada “D”; Memorando de fecha 20/06/1.994, marcada “E”; comunicación de fecha 18/03/1.995, marcada “G”; acta de fecha 14/09/1.995, marcada “I”; circular Nº 12.330-063, de fecha 02/10/1.995, marcado con la letra “J”; Memorando Nº 13363/356 de fecha 17/10/1.995, marcado con la letra “K”; acta Nº 10 de fecha 22/03/1.996, en la cual la Dirección de Relaciones Industriales, marcada “M”; circular Nº 12.330-026 de fecha 06/04/1.996, marcada “N”; memorando Nº 13.363/259 de fecha 11/06/1.996, marcada “P”; comunicación de fecha 25/07/1.996, marcada “Q”; Memorando Nº 13.363/326 de fecha 29/07/1.996, marcada “R”. Este Tribunal las ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena a las demandadas CADAFE Y CADELA, de conformidad con el artículo 82 ejusdem, que procedan a la exhibición de sus originales en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, habida cuenta que de las copias consignadas de las mismas se desprende la presunción grave de reposar en poder de las accionadas.

    Con respecto al acta de fecha 23/04/1.996, levantada en la Inspectoría del Trabajo de Valera, marcada “O”; este Tribunal la INADMITE ya que, constituye un acta emanada de la Inspectoría del Trabajo, la cual se debió acreditar mediante copia certificada.

  23. Prueba de informes:

    De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo solicita al Tribunal lo siguiente:

    - Requiera a la Inspectoría del Trabajo de Valera Estado Trujillo, a los fines de que remita copia certificada del expediente administrativo, llevado por esa oficina en el mes de mayo de 1.995, en relación al conflicto planteado entre el Sindicato de Profesionales Técnicos al servicio de las empresas eléctricas del Estado Trujillo, en contra de la empresa CADAFE y sus empresas filiales; prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente, a los fines de que dicha institución remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, la información requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem.

  24. Prueba de inspección judicial:

    Promueven inspección en la sede de la empresa CADAFE, ubicada en la Avenida Bolívar de la ciudad de Valera, Edificio Torre Unión, específicamente en la oficina de personal de dicha empresa, a los fines de dejar constancia de los siguientes particulares: 1) La existencia de los expedientes de los ciudadanos A.J.S., N.J.P., J.D.J.A., J.J.A. y M.A.G., en dicha oficina. 2) la existencia en cada uno de los expedientes de los ciudadanos identificados en el numeral anterior de los originales de los recibos de liquidación individual de los mismos. 3) Verificar si en dichas planillas se encuentran reflejados los conceptos de gastos de vida con incidencia salarial y sin incidencia salarial y la asignación de vehículo. Para decidir se observa que la inspección solicitada requiere verificar nóminas y planillas de pago de beneficios laborales que pueden ser acreditados por otros medios de pruebas y que incluso fueron promovidos como documentales por la actora; lo cual hace innecesario el traslado del Tribunal, y desnaturaliza la prueba de inspección judicial que está destinada a dejar constancia de hechos que no pueden ser acreditados mediante otros medios de prueba; de allí que SE INADMITE, por resultar manifiestamente impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

    A los folios 02, 03 y 04 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde promueve lo siguiente:

  25. Testimoniales:

    Promueve como testigos a los ciudadanos: L.R.G.S., J.B.D.R. y L.G.D.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.962.986, 5.787.636 y 5.496.324, domiciliados en la ciudad de Valera, Estado Trujillo; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

  26. Documentales:

    Las siguientes documentales se admiten dejando a salvo su apreciación en la definitiva:

  27. Promueve en 12 folios útiles copia de la gaceta oficial Nº 38.608 de fecha 19/01/2.007 donde fue publicada el acta inscrita en el Registro Mercantil IV del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 17/01/2.007, bajo el Nº 52, tomo III, donde se perfeccionó la fusión de la empresa CADELA en CADAFE, cursante desde el folio 5 al 16 de cuaderno de recaudos de la parte demandada.

  28. Norma CADAFE 392-94, marcada “B”, que fue igualmente promovida por la parte actora y admitida ut supra, cursante desde el folio 17 al 47 del cuaderno de recaudos de la parte demandada.

  29. Ejemplar de circular 16010-GTRH-CUP-087 de fecha 23/08/2.002, marcada “C”, cursante desde el folio 48 al 54 de cuaderno de recaudos de la parte demandada.

  30. Copia certificada de resolución de junta directiva de CADAFE Nº RJDN-101, marcada “D”, cursante desde el folio 55 al 57 de cuaderno de recaudos de la parte demandada.

  31. Copia fotostática del memorando Nº 16030-641, emanado de la gerencia de gestión laboral, marcada “E”, cursante desde el folio 58 al 60 de cuaderno de recaudos de la parte demandada.

  32. Informes para la autorización de asignación de gastos de vida fijos, solicitudes de asignaciones fijas, gastos de vida, vehículos y/o vivienda, así como el movimiento de personal, marcados “F”, cursante desde el folio 61 al 94 de cuaderno de recaudos de la parte demandada.

  33. Nóminas mensuales, marcada “G”, cursante desde el folio 95 al 199 y 202 de cuaderno de recaudos de la parte demandada.

  34. Relación de facturas marcada “H”, cursante desde el folio 203 y 204 del cuaderno de recaudos de la parte demandada.

  35. Relación de misiones personal con asignaciones fijas marcada “I”, cursante desde el folio 205 al 229 de cuaderno de recaudos de la parte demandada.

  36. Inspecciones judiciales:

    Promueve inspección judicial en la sede de la empresa CADAFE, ubicada en el edifico Torre Unión, sector La Plata, entre calles 5 y 6, División de Recursos Humanos, Piso Nº 7, en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, para dejar constancia de lo siguiente:

  37. a) De la existencia de archivos o expedientes personales de los trabajadores demandantes A.J.S., N.J.P., J.D.J.A., J.J.A. y M.A.G., titulares de la cédula de identidad Nº 5.474.169, 9.494.364, 4.314.112, 5.790.083 y 3.909.069, respectivamente. b) Si se encuentran en los referidos archivos o expedientes de los trabajadores copia de los formularios Nº 011 y 050, movimiento del personal, correspondientes a las asignaciones fijas (gastos de vida, vehículo y/o gastos de vivienda. c) En el caso de resultar afirmativo el particular anterior, se sirva dejar constancia de si las respectivas asignaciones fijas fueron debidamente canceladas a los trabajadores referidos en el particular.

  38. a) De la existencia de un expediente o archivo con la información personal del trabajador co-demandante N.J.P., con cédula de identidad Nº 9.494.364. b) Copia de los formularios Nº 011 y Nº 050 movimiento de personal correspondientes a las asignaciones fijas (gastos de vida, vehículo y/o vivienda) c) En el caso de ser afirmativo el particular anterior se sirva dejar constancia de si las respectivas asignaciones fijas fueron debidamente canceladas al trabajador identificado previamente.

    Para decidir se observa que la inspección solicitada requiere verificar nóminas y planillas de pago de beneficios laborales que se encuentran en poder de la parte solicitante pudiendo acreditarlas mediante prueba documental lo que desnaturaliza la prueba de inspección judicial que está destinada a dejar constancia de hechos que no pueden ser acreditados mediante otros medios de prueba. Asimismo, se observa que dentro de las documentales que fueron promovidos por ambas partes se encuentran algunas de las que se solicita verificación por medio de dicha inspección; lo cual hace innecesario el traslado del Tribunal; de allí que SE INADMITE, por resultar manifiestamente impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    LA JUEZA DE JUICIO

    Abg. M.N.M.

    LA SECRETARIA,

    ABG. M.I.N.

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