Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Trujillo, de 19 de Julio de 2010

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Nancy Mendoza Cabrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, diecinueve de julio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2009-000102

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado únicamente por la parte actora, ciudadanos: I.A.A.G., J.E.D.Q. y E.J.G.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 10.403.145, 10.911.570 12.499.413 respectivamente, representados judicialmente por su apoderada judicial ABG. M.P.; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.039.181 e inscrita en el IPSA, bajo el Nº 63.773, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

Desde el folio 03 al 11 del cuaderno de recaudos de la parte actora, cursa escrito de promoción de pruebas, donde promueve las siguientes:

  1. Testimoniales:

    Promueve la declaración de los ciudadanos: R.A.A.V., J.E.T.O., J.A.A.E., W.B., H.A.G.G. y J.G.A., venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.922.329, 9.171.156, 10.037.915, 5.935.942, 8.716.739 y 10.906.298 respectivamente, domiciliados en el Municipio A.B.d.E.T.; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

  2. Documentales:

    Ratifica el libelo de demanda y todas las documentales anexas al mismo, con respecto a la ratificación del libelo de demanda se observa que no constituye un medio de prueba valido sino el escrito de demanda que contiene los fundamentos de hecho y de derecho de la pretensión de la parte actora que deben ser resueltos por el Tribunal en la definitiva sin necesidad de alegación de parte.

    En cuanto a las documentales anexas al mismo, la parte actora es su escrito de pruebas las especificó de la siguiente forma:

    - Ratifica, promueve y opone a la empresa demandada: CONSTRUCCIONES Y SERVICIO LA TORRE, C. A. “CYSLATO, C. A.” expediente administrativo certificado por la Inspectoría del Trabajo en Valera, Estado Trujillo, Nº 070-2007-01-00081; cursantes desde el folio 15 al 179 de la pieza principal, correspondiente al demandante: I.A.A.G.; el cual se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    - Ratifica copias certificadas de las tres providencias administrativas recaídas a favor de los demandantes: J.E.D. y E.G., anexo “B”, “C” y “D”; cursantes desde el folio 180 al 247 de la pieza principal; las cuales se ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    - Promueve la CONVENCIÓN COLECTIVA PDVSA GAS, C. A. vigente desde el 2.007-2.009, anexo “E”; la cual se INADMITE, por constituir fuente del derecho que el Juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte, conforme al principio iura novit curia.

    Documentales de E.G.M.:

    Las siguientes documentales se ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva:

    - Registro de asegurado forma 14-02 del Instituto Venezolano de los Seguros, Sociales (IVSS), de fecha 03/08/2.004, anexo “A”; cursante al folio 13 del cuaderno de recaudos de la parte actora.

    - Cuenta individual emanada del referido Instituto Venezolano de los Seguros, Sociales (IVSS), anexo “B”, cursante al folio 14 del cuaderno de recaudos de la parte actora.

    - Recibos de pagos de salarios años 2004, anexo “C”, “D”, “E”, “F” y “G” cursante a los folios que van del 15 al 19 del cuaderno de recaudos de la parte actora.

    - Planilla de Reporte de empleo y ficha del trabajador con ingreso el 15/07/2.004, anexo “H”, cursante al folio 20 del cuaderno de recaudos de la parte actora.

    - Comprobantes de pagos de vacaciones años 2.005 y 2.006, anexo “I” y “J” cursantes a los folios 21 y 22 del cuaderno de recaudos de la parte actora.

    - Últimos recibos de pago del período 01/01/2.007 al 22/02/2.007, anexos “K”, “L”, “LL”, “M” “N” y “Ñ”; cursante a los folios que van del 23 al 28 del cuaderno de recaudos de la parte actora.

    - Copia fotostática de los carnets que otorgaba la empresa y de los pases de entrada a PDVSA, años 2.004, 2.005 y 2.006, anexo “O”, cursante al folio 29 del cuaderno de recaudos de la parte actora.

    - Relación de empleados en ahorro habitacional, año 2005, anexo “P”; cursante al folio 30 del cuaderno de recaudos de la parte actora.

    - Reconocimiento otorgado por la empresa diciembre 2.005, anexo “Q” y “R” cursante a los folios 31 y 32 del cuaderno de recaudos de la parte actora.

    - Comprobantes de liquidación de la empresa SANFOR, S.A. de los períodos 2002-2003, anexo “S”, “T” y “U”, cursante a los folios 33, 34 y 35 del cuaderno de recaudos de la parte actora.

    - Comprobantes de liquidación de la empresa OPAL, C. A. de los períodos 2.003-2.004, anexo “V”, cursante al folio 36 del cuaderno de recaudos de la parte actora.

    - Memorando emanado de PDVSA de fecha 23/02/2.007, anexo “W”, cursante al folio 37 del cuaderno de recaudos de la parte actora.

    - Minuta de PDVSA de fecha 07/03/2.005 de la gerencia de PDVSA, ANEXO “X”; cursante al folio 38 del cuaderno de recaudos de la parte actora.

    - Minuta de PDVSA de fecha 06/03/2.007 de la Gerencia Corporativa de asuntos laborales de PDVSA en Caracas, anexo “Y”; cursantes a los folios 39 y 40 del cuaderno de recaudos de la parte actora.

    Documentales: J.E.D.:

    - Registro de asegurado forma 14-02 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) de fecha 03/08/2.004, anexo “A”; cursante al folio 42 del cuaderno de recaudos de la parte actora.

    - Cuenta individual emanada del referido Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), anexo “B” cursante al folio 43 del cuaderno de recaudos de la parte actora.

    - Recibos de pagos de salarios años 2004, anexo “C”, “D” y “E”; cursante desde el folio 44 al 46 del cuaderno de recaudos de la parte actora.

    - Planilla de Reporte de Empleo y ficha del trabajador con ingreso el 15/07/2.004, anexo “F”; cursante al folio 47 del cuaderno de recaudos de la parte actora.

    - Comprobantes de pagos de vacaciones años 2.005 y 2.006, anexo “G”, cursante desde el folio 48 del cuaderno de recaudos de la parte actora.

    - Últimos recibos de pago de enero y febrero 2.007, anexos “H”, cursante al folio 49 del cuaderno de recaudos de la parte actora.

    - Carnet que otorgaba la empresa y de los pases de entrada a PDVSA años 2.004, 2.005, 2.006 anexo “I”; cursante al folio 50 del cuaderno de recaudos de la parte actora.

    - Relación de empleados en ahorro habitacional, año 2005, anexo “J”; cursante al folio 51 del cuaderno de recaudos de la parte actora.

    - Reconocimiento otorgado por la empresa diciembre 2.005, anexo “K”; cursante al folio 52 del cuaderno de recaudos de la parte actora.

    - Comprobantes de liquidación de la empresa SANFOR, S.A. de los períodos 2.002-2.003, anexo “L”, “LL” y “M”, cursante a los folios 53 al 55 del cuaderno de recaudos de la parte actora.

    - Comprobantes de liquidación de la empresa OPAL, C. A. de los períodos 2.003-2.004, anexo “N”, cursante al folio 56 del cuaderno de recaudos de la parte actora.

    - Memorando emanado de PDVSA de fecha 23/02/2.007, anexo “Ñ”, cursante al folio 57 del cuaderno de recaudos de la parte actora.

    - Minuta de PDVSA de fecha 07/03/2.005 donde la gerencia de PDVSA, ANEXO “O”; cursante al folio 58 del cuaderno de recaudos de la parte actora.

    - Minuta de PDVSA de fecha 06/03/2.007donde la Gerencia Corporativa de asuntos laborales de PDVSA en Caracas, anexo “P”; cursantes a los folios 59 y 60 del cuaderno de recaudos de la parte actora.

    - C.d.T. emanada de CYSLATO a favor de J.E.D. de los años 2004, 2005 y 2006, anexos “Q”, “R” y “S”; cursantes a los folios 61 al 63 del cuaderno de recaudos de la parte actora.

    Documentales: I.A.A.G.:

    - Cuenta individual emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), anexo “T”; cursante al folio 64 del cuaderno de recaudos de la parte actora.

    - Providencias administrativas Nº 00017-2008 del expediente Nº 070-2007-01-00079 y Nº 070-2007-01-00080, respectivamente, en fecha 10/06/2.008, anexo “U” y “V”; cursantes a los folios que van del 65 al 87 del cuaderno de recaudos de la parte actora.

    - Acta de informe de ejecución de reenganche, anexo “W” y “X” cursante desde folio 88 al 93 del cuaderno de recaudos de la parte actora.

    - Acta de informe de ejecución de reenganche por parte de la Inspectoría del Trabajo de Cabimas, Estado Zulia de fecha 05/11/2008, anexo “Y”; cursante a los folios 94 al 96 del cuaderno de recaudos de la parte actora.

  3. Prueba de informes:

    Solicita se oficie a la Inspectoría del Trabajo con sede en Valera, Estado Trujillo sobre los expedientes administrativos llevados por ante Sala de Fuero en el año 2007, Nos. 070-2007-01-00079, 070-2007-01-00080 y 070-2007-01-00081, a los fines de que informe:

  4. Quienes son los accionantes y datos respectivos

  5. Empresa demandada y accionada

  6. Estatus de los procedimientos

  7. Si fueron providenciados, en caso de ser afirmativo que indiquen número y fecha de las providencias y decisión ordenada por el despacho.

  8. Si fueron acatadas o desacatadas las decisiones y providencias

  9. Si existe procedimiento de sanción en contra de la empresa CYSLATO, C. A. y en caso de ser afirmativo, estado, situación y número de expediente respectivo.

    Este Tribunal para decidir observa que la parte demandada consignó cursante a los folios que van desde el 15 al 247 del expediente, copia certificada de los referidos expedientes administrativos, por lo cual se hace inoficioso oficiar a dicho organismo conforme a lo solicitado; de allí que SE INADMITE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que fue acreditada mediante la prueba documental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 ejusdem, siendo éste el mecanismo idóneo para su incorporación a las actas procesales, constituyendo la prueba de informe un mecanismo excepcional al cual se debe acudir cuando no existe otro medio más idóneo y conducente.

    A la Oficina de Contrataciones de la empresa: PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA), ubicada en el Menito, Municipio Lagunillas del Estado Zulia a los fines de que informe:

  10. La cantidad, monto o equivalente en bolívares del bono único cancelado por PDVSA con ocasión al retardo en la discusión del contrato colectivo período 2007-2009.

  11. Que igualmente informe sobre el monto o equivalente en bolívares del pago por concepto de TEA mensual a los trabajadores beneficiarios del contrato colectivo en los años: 2.007, 2.008 y 2.009.

  12. La cantidad monto o equivalente en bolívares del pago de útiles escolares y demás beneficios en las diferentes etapas y niveles en el sector educación en los años: 2.007, 2.008 y 2.009.

    Prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente, a los fines de que dicha institución remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, la información requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem.

  13. Exhibición de documentos:

    De conformidad con el artículo 82 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita a la empresa: CONSTRUCCIONES Y SERVICIO LA TORRE, C. A. “CYSLATO, C. A.” la exhibición de todas las pruebas documentales emanadas de la representación patronal anexas al presente escrito de pruebas en copias simples. Este Tribunal ADMITE, la prueba de exhibición solo respecto de las pruebas de la demandada conforme a lo solicitado; en consecuencia, ordena a la parte demandada: CONSTRUCCIONES Y SERVICIO LA TORRE, C. A. “CYSLATO, C. A.”, exhibir en la audiencia de juicio las documentales, cursantes en copia simple a los folios del 15 al 32, del 44 al 52, 61, 62, 63 de autos.

    En lo atinente a la exhibición de las documentales, cursantes a los folios 13, 14, 33 al 40; 42, 43; 53 al 60; 64 al 96, SE INADMITEN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto emanan de terceros. Así se decide.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

    Tal y como consta en acta de fecha 29/06/2.010, cursante a los folios 361 y 362 de autos, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, dejo constancia que la parte demandada: CONSTRUCCIONES Y SERVICIO LA TORRE, C. A. “CYSLATO, C. A.”, el tercero llamado en tercería: PETROLEOS DE VENEZUELA S. A y la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, no comparecieron al inicio de la audiencia preliminar, menos aún que haya presentado pruebas; en razón de lo cual, éste Tribunal no tiene materia que decidir sobre el particular. Así se decide.

    LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

    Abg. M.N.M.

    LA SECRETARIA,

    ABG. M.C.

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