Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Trujillo, de 16 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Nancy Mendoza Cabrera
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, dieciséis de noviembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2006-000307

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, ciudadanos: MAZARRI MONTILLA A.M., VALERA BASTIDAS L.A., CASADIEGO M.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 2.628.028, 3.214.446 y 12.044.154, por medio de su apoderada judicial Abogada J.P.D.K., inscrita en el IPSA bajo el Nº 71.813; y por el apoderado judicial del Ministerio del Poder Popular para la Educación, ABG. L.J.C.S.; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

A los folios 01 y 02 del cuaderno de recaudos cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:

  1. Testimoniales:

    Promueve como testigos a los ciudadanos: M.D., G.C.T., A.R., FREDDY GRATEROL Y J.A.P., E.V.R., M.C.B.C., R.M.P.D.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 1.404.008, 5.204.073, 4.666.202, 9.318.810, 5.506.194, 5.108.689, 9.000.794 y 2.616.815, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Valera, Estado Trujillo; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

  2. Documentales:

    - Promueve y ratifica la documental presentada en el escrito libelar referente a la constancia de trabajo, inserta a los folio 41, 42 y 43 del asunto principal; este Tribunal las ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

    - Promueve en original oficio dirigido a los demandantes, emanado de la Directora de la Zona Educativa del Estado Trujillo, Lic. Marta Villegas; este Tribunal observa que la misma no fue consignada en el expediente, en consecuencia, no tiene materia sobre la cual decidir al respecto.

    -Oficio dirigido a los demandantes de autos emanado del Coordinador de la Comisión Reestructuradora de la Unidad Educativa Centro Cultural Lazo de la Vega, en fecha 10/05/2.006, marcado con las letras “A”, “B” y “C”; este Tribunal las ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva, cursantes a los folios 03 al 05 del cuaderno de recaudos.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

  3. Testimonial:

    Promueve la testimonial del ciudadano: R.R., titular de la cédula de identidad Nº 4.091.769, de profesión profesor, domiciliado en la Av. Principal de Carvajal, casa Nº 80 del Municipio Carvajal del Estado Trujillo; SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

  4. Documentales:

    Promueve el valor y mérito probatorio del contenido de las actas procesales en cuanto favorezcan al Ministerio del Poder Popular para la Educación, muy especialmente el reconocimiento expreso que hace la parte accionante en su libelo, al justificar su condición de personal jubilado de este Ministerio, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio venezolano que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.

    Copia del documento autenticado ante la Notaría Pública Décimo sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 28/12/2.006, bajo el Nº 45, tomo 69, de los libros de autenticaciones llevados ante esa notaría y protocolizado ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatan y San R.d.C.d.E.T., de fecha 06/03/2.007, quedando registrado bajo el Nº 09, tomo 03, protocolo 1ero, trimestre primero; este Tribunal ADMITE esta documental, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, cursante desde el folio 18 al 29 del cuaderno de recaudos.

    El valor y mérito probatorio del contenido de las actas procesales en cuento le favorezcan muy especialmente la inexistencia en el expediente de instrumento alguno que demuestre el agotamiento del procedimiento administrativo previo, contemplado en los artículos 54 al 60 del decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio venezolano que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.

    Copia de las participaciones a favor de los ciudadanos: MAZARRI MONTILLA A.M., CASADIEGO M.V. y VALERA BASTIDAS L.A., de fechas 24/05/2006 las dos primeras, y de fecha 10 de mayo el tercero; este Tribunal las ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva, cursante desde el folio 134 al 137 del cuaderno de recaudos.

    Copia de la Resolución Nº 13 de fecha 16/04/2.006, publicada en gaceta oficial Nº 38.415 del 07/04/2.006; este Tribunal ADMITE esta documental dejando a salvo su apreciación en la definitiva, cursantes a los folios 139 al 143 del cuaderno de recaudos.

    Copias de nóminas de pago; este Tribunal ADMITE estas documentales dejando a salvo su apreciación en la definitiva, cursantes desde el folio 157 al 203 del cuaderno de recaudos.

    Copias de constancias de pago realizados al ciudadano L.A.V.B.; este Tribunal ADMITE estas documentales dejando a salvo su apreciación en la definitiva, cursantes a los folios que van del 71 al 133 del cuaderno de recaudos.

    Copias de constancias de pago realizados a la ciudadana A.M.M.; este Tribunal ADMITE estas documentales dejando a salvo su apreciación en la definitiva, cursantes a los folios que van desde el 55 al 70 y desde el 103 al 130 del cuaderno de recaudos.

    Copias de constancias de pagos realizados a la ciudadana M.V.C.; este Tribunal ADMITE estas documentales dejando a salvo su apreciación en la definitiva, cursantes a los folios que van desde el 32 al 54 del cuaderno de recaudos.

    Copias de la cancelación de prestaciones sociales hasta el año 2003, más su intereses hasta septiembre 2005; este Tribunal ADMITE esta documental dejando a salvo su apreciación en la definitiva, cursantes a los folios 131 y 132 del cuaderno de recaudos.

    Promueve el mérito probatorio de las actas procesales en cuento se refiere al cálculo de los montos reclamados, en lo referente a la antigüedad y corte de prestaciones, los cuales no se justifican con el régimen anterior, ni actual de prestaciones sociales, establecido en la ley, ni con la veracidad de los datos allí reflejados; lo que no constituye un medio de prueba sino alegaciones de parte que deben ser a.y.r.p. el Juez en la definitiva.

    Promueve y consigan jurisprudencia de fecha 02/02/2.006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en sala constitucional, con ponencia del magistrado Dr. M.T.D., cursante al folio 30 y 31 del cuaderno de recaudos. Este Tribunal la INADMITE por constituir fuente de derecho que el juez debe conocer en base al principio iuri noviat curia. Así se decide.

  5. Prueba de informes:

    Solicita que se requiera información a la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, ubicado en la Esquina de Salas, Parroquia Altagracia, Edificio del Ministerio del Poder Popular para la Educación las resoluciones donde se evidencie, que efectivamente los ciudadanos MAZARRI MONTILLA A.M., VALERA BASTIDAS L.A. y CASADIEGO M.V., fueron jubilados por ese organismo y los documentos donde aparezca reflejada la correspondiente cancelación de sus prestaciones sociales; prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese lo conducente, a los fines de que dicha institución remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, la información requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem.

    Igualmente solicita este Tribunal se sirva oficiar al Banco Caribe, a fin de requerir una relación detallada de los depósitos y cobros en las cuentas de los ciudadanos MAZARRI MONTILLA A.M., VALERA BASTIDAS L.A. y CASADIEGO M.V., signadas con los números 433-110-020-502, 433-110-024-802 y 433-110-101-502, respectivamente. Prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese lo conducente, a los fines de que dicha institución remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, la información requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem.

    LA JUEZA DE JUICIO

    Abg. M.N.M.

    LA SECRETARIA,

    ABG. I.V.

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