Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 13 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoTacha De Falsedad

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 13 de agosto de 2014

204º y 155º

Vista la diligencia presentada en fecha 08-08-14 por los abogados A.R.R.O., actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos R.A.C.G., M.Á.C.G., L.A.C.G. y J.M.C.G. y por el abogado F.R.R., en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos J.C.M.M. y B.A.D.L.S.D.M., mediante la cual desisten de la acción y del procedimiento por parte de los litisconsorcios pasivos, a los fines de su homologación y asimismo solicitan sea suspendida la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada, para lo cual juran la urgencia del caso y habilitan el tiempo que sea necesario para tal fin, y por su parte el abogado F.R. , con el carácter de autos acepta dicho desistimiento y vista asimismo la diligencia de fecha 08-08-14, presentada por el abogado F.R., mediante la cual consigna escrito del desistimiento de la acción y del procedimiento, realizado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo Estado Anzoátegui, conjuntamente con el abogado R.M.S., en su carácter de apoderado judicial de los litisconsortes activos A.J.H.G. y C.M.D.H., este Tribunal a los fines de proveer en torno a la homologación de dicho desistimiento observa:

-que el abogado A.R.R.O. inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 42.008, actua como apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos R.A.C.G., M.Á.C.G., L.A.C.G. y J.M.C.G., según consta del poder notariado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, Municipio Sotillo, en fecha 25-09-13, anotado bajo el Nro. 028, Tomo 122, Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 03-10-13, anotado bajo el Nro. 18, Tomo 115 y Notaría Pública de Juangriego de este Estado, en fecha 14-10-13, bajo el Nro. 34, Tomo 134, fue debidamente facultado para desistir de la presente causa.

-que el abogado F.R. inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 80.557, actúa como apoderado judicial de la parte demandada ciudadanos J.C.M.M., B.A.D.L.S.D.M., según consta de los poderes autenticados por ante la Notaría Pública de Juangriego de este Estado, en fecha 13-07-11, anotado bajo el Nro. 45, tomo 50 y en fecha 12-08-11, anotado bajo el Nro. 44, Tomo 60, respectivamente, quién fue debidamente facultado para aceptar el desistimiento.

-que el abogado R.M. inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 18.985, actúa como apoderado judicial de los ciudadanos A.J.H.G. y C.M.D.H., según se evidencia del poder autenticado pro ante la Notaría Pública Primera de Puero La cruz, estado Anzoátegui, en fecha 29-04-11, anotado bajo el Nro. 53, Tomo 95, fue debidamente facultado para desistir en la presente causa.

-que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni están prohibidos los desistimientos.

En vista de lo precedentemente señalado, este Tribunal da por consumado el acto y por consiguiente le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes al desistimiento de la acción y del procedimiento efectuado por ambas partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.

Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

Se homologa el desistimiento de la acción y del procedimiento celebrado entre las partes, en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.

SEGUNDO

En lo referente a la solicitud de suspensión de las medidas de prohibición de enajenar y gravar decretadas por este Juzgado en fecha 08-07-11 y 22-09-11 respectivamente y participadas en esa misma fecha al Registrador Inmobiliario de los Municipios Arismendi y A.d.C. de este Estado, este Tribunal la acuerda de conformidad y en consecuencia se ordena oficiar al mencionado Registro Inmobiliario a los fines de participarle sobre dicha suspensión, en el sentido de que proceda a estampar las notas marginales correspondientes Líbrese oficio.

LA JUEZA TEMPORAL

Dra. M.A. MARCANO RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Ab. R.P.

EXP: Nº 11.247-11

MAM/RP/gdeo

En esta misma fecha se deja constancia de haber sido librado el oficio respectivo. Conste

LA SECRETARIA TEMPORAL

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