Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 30 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoFundamentacion De Privacion De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

JUZGADO DECIMO DE CONTROL

EXTENSION CARORA

Carora, 30 de agosto de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-004229

ASUNTO : KP11-P-2011-004229

JUEZ: ABG. J.C.T.E..

SECRETARIO: ABG. E.M.

IMPUTADO: F.A.L..

DEFENSA PÚBLICA: Abg. R.A. (Solo por este acto por G.P.).

MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO.

DELITO: ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal .

Corresponde a éste Tribunal de Control No. 12, solo por este acto, por encontrarse de guardia y atendiendo a la resolución 2011-043 del 03 de agosto hogaño, dictada por el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en la audiencia de esta misma fecha, donde la representación fiscal requirió la aplicación de Procedimiento ordinario y la medida de privación judicial preventiva de libertad, y conforme a lo previsto en el artículo 280 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó la continuación de las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano: F.A.L., titular de la Cedula de Identidad: 12.424.587, en los siguientes términos:

En fecha 30/08/2011, la Fiscalía 8º del Ministerio Público de éste Estado, formuló solicitud de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano: F.A.L., titular de la Cedula de Identidad: 12.424.587, en virtud de que se les atribuye la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal. Consta en el Acta policial (folio 06), de fecha 29 de agosto de 2011, que en esa misma fecha, aproximadamente a las 07:15 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la COORDINACION POLICIAL TORRES, ESTACION POLICIAL CARORA, realizaron un procedimiento en los alrededores de la plaza C.Z., donde un grupo de personas habían restringido a un ciudadano que presuntamente les había estafado, siendo que se apersonaron al sitio dado que recibieron llamada telefónica en la central de operaciones por lo que procedieron a realizaron un recorrido por el citado sector, y alli avistaron a las personas mencionadas, procediendo a abordar al ciudadano que se encontraba restringido, y de conformidad al articulo 205 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, le realizan una inspección corporal, y le encuentran diferentes documentos, planillas y otros objetos, procediendo a detener al mismo e identificarlo plenamente, y asimismo consta a los folios 7,8,9,10,11,12 diferentes actas de denuncias y entrevistas, asi como registro de cadena de custodia que corre al folio 16, igualmente al folio 28 cursa registro emanado del CICPC CARORA, que arroja la conducta predelictual del ciudadano F.A.L..

Seguidamente en la misma fecha 30 de agosto del año 2011, es celebrada la audiencia de Presentación ante el Tribunal Duodécimo en Funciones de Control, en la cual el Representante de la Fiscalía solicitó la privación judicial preventiva de libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal.

Observa este Tribunal que de las actas y de la audiencia de presentación de los imputados, se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal, cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado es el autor del hecho punible anteriormente descrito, siendo tales elementos de convicción los que a criterio del juzgador se evidencian del acta policial que cursa al folio 6, de las actas de denuncias y entrevistas que corren a los folios 7,8,9,10,11,12, asi como del registro de cadena de custodia que cursa al folio 16, siendo que asi se desprende de las actuaciones acreditadas por la vindicta pública en la audiencia, sumándose a ello el peligro de fuga, mismo que se deriva de la aplicación inequívoca del articulo 251 en el caso que nos ocupa y es que en efecto, la citada norma advierte sobre la conducta predelictual del imputado, lo cual en el caso que nos ocupa, según el folio 28 del asunto, refleja actos presuntos del ciudadano F.A.L. que hacen presumir que el mismo presenta conducta predelictual. y en todo caso lo anterior encuentra sustento en doctrina constitucional advertida por la SALA CONSTITUCIONAL EN SENTENCIA 1421 DEL 12 DE JULIO DE 2007, PONENCIA DE LA DRA. L.E.M., la cual estableció: “…el decreto de una medida de privación judicial preventiva de libertad, TIENE COMO PRESUPUESTO EL ANALISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS EXIGENCIAS LEGALES PARA DECRETARLA, POR LO QUE LA MEDIDA ACORDADA POR EL TRIBUNAL DE CONTROL SE HIZO DE ACUERDO A LOS PARAMETROS EXIGIDOS EN EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL….omissis…EXISTE UNA PRESUNCION RAZONABLE DEL PELIGRO DE FUGA, TOMANDO EN CONSIDERACION A TENOR DE LOS ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 251 EJUSDEM…”; tendencia esta que encuentra continuidad en la tesis del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ, quien en su sentencia en SALA CONSTITUCIONAL en fecha 05 de noviembre de 2007, numerada 2046, destacó: “… LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, DENOTA LA EXISTENCIA DE UNA TENSION ENTRE EL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL BY LA NECESIDAD IRRENUNCIABLE DE UNA PERSECUCION PENAL EFECTIVA… SIN EMBARGO LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO… NO PUEDEN SIGNIFICAR EL ABSOLUTO ABANDONO DE LOS MECANISMOS CAUTELARES DESTINADOS A GARANTIZAR LOS OBJETIVOS DEL PROCESO..”.

Es por lo que, hace procedente y ajustado a derecho, decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano F.A.L., titular de la Cedula de Identidad: 12.424.587, en virtud de que se les atribuye la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra del ciudadano F.A.L., titular de la Cedula de Identidad: 12.424.587, en virtud de que se les atribuye la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal. Se ordenó la continuación del presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Se ordenó la reclusión del imputado en el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTROCCIDENTAL URIBANA, ESTADO LARA.

JUEZ DUODECIMO DE CONTROL

ABG. J.C.T.E.

(Solo por este acto, en razón de la guardia y atendiendo a Resolución 2011-043 del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 03 de agosto de 2011)

SECRETARIO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR