Decisión nº 102 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 27 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 27 DE MARZO DE 2008.-

197° y 149°

Se inicia el presente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Jueves Veinticinco (25) Enero de Dos Mil Siete (2007), por la Abogada M.V.V.L., titular de la cédula de identidad N° V- 10.916.493, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.313, actuando en representación de las ciudadanas V.G.D.P. y SCHNELLA G.D.P., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-1.806.255 y V-21.429.766, respectivamente, domiciliadas en Maracaibo Estado Zulia, quienes actúan en su condición de Madre y cónyuge del ciudadano L.D.J.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.900.194, contra la OFICINA DE MIGRACION Y FRONTERAS DE SAN A.D.T..

Solicita la recurrente, se ordene la NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE DEPORTACION, dictado por la OFICINA DE MIGRACION Y FRONTERAS DE SAN A.D.T., en fecha 05 de Agosto de 2006, alegando que: El ciudadano L.D.J.P.G., es Venezolano, natural de S.B.d.Z., titular de la cédula de identidad N° V-7.900.194, Casado, de profesión u oficio Comerciante dedicado a la actividad ganadera, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia; quien fue deportado arbitrariamente a la hermana REPUBLICA DE COLOMBIA, por considerársele errónea e intencionalmente como ciudadano de tránsito ilegal en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, alegando que tal situación atenta y vulnera gravemente el ordenamiento jurídico y consecuencialmente la Soberanía e Independencia Nacional, que las autoridades que intervinieron ejecutaron la Deportación desconociendo su cualidad de Nacional Venezolano, escudándose en el cumplimiento de ordenes jerárquicamente superiores y como fundamento de la misma una presunta Orden de captura provisional con fines de extradición emitida por la Fiscalía General de la República de la Nación de la República de Colombia, consideran que tal hecho vulnera flagrantemente todos los derechos fundamentales que por rango constitucional le asisten al ciudadano L.D.J.P.G., aduciendo que se le irrespetaron los derechos y garantías del debido proceso y derecho a la defensa, los cuales –señala- son de imperioso cumplimiento para realizar el procedimiento de la deportación de conformidad con lo previsto en los Artículos que a tales efectos se encuentran recogidos en el Capítulo II de la Ley de Extranjería y Migración, cuyo procedimiento legal se encuentra determinado taxativamente en los Artículos 38, 40, 41, 342, 44, 45 y 46 de la Ley in comento, en concordancia con lo establecido en el Artículo 15 eiusdem.

Ahora bien, la competencia puede examinarse en cualquier estado y grado de la causa, en tal sentido, esta Juzgadora procede a determinar la competencia de este Órgano Jurisdiccional para conocer del presente recurso y a tal fin observa: el acto impugnado versa sobre la nulidad de un acto administrativo consistente en una Acta de Deportación suscrita por el Jefe de Oficina de Migración y Frontera, contra el ciudadano L.D.J.P.G., y por cuanto la Sala Político Administrativa ha establecido la competencia de las Cortes de lo Contencioso Administrativa para conocer “de las controversias que se susciten con motivo de la adquisición, goce, ejercicio o pérdida de la nacionalidad o de los derechos que de ella derivan”, supuesto dentro del cual se subsume la situación planteada en el caso bajo análisis, puesto que la apoderada actora alega que su representado “… fue deportado arbitrariamente a la hermana REPÚBLICA DE COLOMBIA; por considerársele errónea e intencionalmente como ciudadano de transito (sic) ilegal en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, situación que atenta y vulnera gravemente nuestro Ordenamiento Jurídico y consecuencialmente la Soberanía e Independencia Nacional. Desconociendo las autoridades que intervinieron y ejecutaron la Deportación su cualidad de Nacional Venezolano …”. (resaltado del escrito). Es evidente que los hechos alegados en la presente causa se refieren al goce, ejercicio o pérdida de la nacionalidad o de los derechos que de ella se derivan.

Por otra parte, el acto impugnado emana de un ente desconcentrado dependiente de un órgano nacional, como lo es, el MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, hoy (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA), autoridad distinta de las estadales y municipales, para cuyo conocimiento le ha sido atribuida la competencia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Al respecto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justifica, en sentencia N° 02271, d fecha 24 de Noviembre de 2004, caso: TECNO SERVICIOS YES´CARD C.A., estableció las competencias atribuidas a las Cortes de lo Contencioso Administrativo:

Con relación a lo antes expuesto, considera la Sala, en primer lugar, que deben darse parcialmente por reproducidas las disposiciones que en la materia contenía la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, adaptándolas al nuevo texto que rige las funciones de este Alto Tribunal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia de este M.T..

Así, atendiendo a las recientes sentencias dictadas por esta Sala en las cuales se ha regulado transitoriamente la competencia de jurisdicción contencioso-administrativa, considera la Sala que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer:

…omissis …

3.- De las acciones o recursos de nulidad que puedan intentarse por razones de ilegalidad o inconstitucionalidad contra los actos administrativos emanados de autoridades diferentes a las señaladas en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, si su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal.

… omissis …..

11.- De las controversias que se susciten con motivo de la adquisición, goce, ejercicio o pérdida de la nacionalidad o de los derechos que de ella derivan

(resaltado de la sentencia)

Tal como se desprende de la sentencia parcialmente transcrita es competencia de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el conocimiento de los asuntos que se refieran a la nacionalidad y de las acciones o recursos de nulidad que se interpongan por razones de ilegalidad o inconstitucionalidad contra los actos administrativos emanados de autoridades diferentes a las señaladas en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, se declara incompetente para conocer del presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, interpuesto por laAbogada M.V.V.L., titular de la cédula de identidad Nº 10.916.493 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 57.313, actuando en representación de las ciudadanas V.G.D.P. y SCHNELLA G.D.P., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.806.255 y 21.429.766, respectivamente, quienes actúan en su condición de madre y cónyuge del ciudadano L.D.J.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.900.194, contra la OFICINA DE MIGRACION Y FRONTERAS DE SAN A.D.T., y DECLINA la competencia para conocer del presente recurso, en las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se ordena la remisión del expediente a las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo.-

LA JUEZA PROVISORIA,

fdo

MAIGE R.P..

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

fdo

D.G.R..

MRP/cem.-

Exp. N° 6570-2007.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR