Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 2 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJesús Ramon Meza Díaz
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 02 de Febrero de 2011.

Años: 200º y 151º.

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2010-000274

JUEZ PONENTE : ABOG. J.M.D..

AUTO DE ADMISIÓN

Cursa por ante este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación del Abogado R.L.R.B., actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra la Decisión de Fecha 05/11/2010, Dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual se Decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos A.J.J. MAICÁN, J.A.S.T. y J.C.A.A., en la causa que se les sigue, por la Presunta Comisión de los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN CIRCUNSTANCIA DE ALEVOSÍA, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, VIOLACIÓN DE DOMICILIO, LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN CIRCUNSTANCIA DE ALEVOSÍA Y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, en perjuicio de los Ciudadanos A.J.L.M. (Occiso), S.J.B., M.J.L. y O.C..

Efectuada la Distribución Automática de las presentes Actuaciones, correspondió la Ponencia de la Causa al Juez Superior J.M.D., quien con tal carácter suscribe la presente Decisión.

Encontrándose este Tribunal Colegiado dentro del Lapso previsto en el Primer Párrafo del Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de emitir el Pronunciamiento a que se contrae dicha Norma, hacemos previamente las siguientes consideraciones:

  1. DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:

    Dispone el Artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, que las Decisiones Judiciales son Recurribles sólo por los Medios y en los Casos expresamente establecidos.

    Revisado el Contenido del Recurso de marras, se puede observar que el mismo se Interpuso bajo el supuesto del Numeral 4° del Articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Al efecto, señaló el Recurrente que los Elementos que tomó el Tribunal de Control para Decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, fue desproporcionada, ya que esa Representación Fiscal demostró que se encuentran llenados los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y los cuales, según el Denunciante, no observó la Juzgadora A Quo; y que la Juez debió tomar en cuenta el Delito atribuido a los Imputados, siendo éste un Delito Grave, como lo es el Homicidio, poseyendo éste como características, que vá Contra las Personas, y es una Violación Flagrante a los Derechos Fundamentales.

    Arguyó el Apelante que siendo en la actualidad de Nuestro Sistema Acusatorio la Libertad la Regla, y la Privación Judicial Preventiva de Libertad la Excepción, hay que destacar la relevancia del Bien Común por encima de la L.I.. Asimismo, indicó que el Juez A Quo debió considerar, antes de otorgar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a los Imputados, que estos, al estar en Libertad podrían influir en las víctimas y Testigos para que se comporten de manera desleal.

    Solicitó el Recurrente a la Corte de Apelaciones que se Admita el presente Recurso de Apelación, y se Revoque la Decisión Recurrida emitida en Fecha 05-11-2010 por el Tribunal Primero de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná.

    Así las cosas, dado el Sustento Legal invocado, el Tipo de Decisión que se pretende Impugnar, y observándose que cursa al Folio 34 de la Presente Pieza el Cómputo por Secretaría del Tribunal A Quo, de donde se desprende que el Recurso se Interpuso dentro del Lapso Legal del Artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y que además el mismo no se encuentra dentro de las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el Artículo 437 Ejusdem, es por lo que esta Instancia Superior Estima que el presente Recurso es ADMISIBLE, y así ha de Decidirse.

    Adicionalmente, deja establecido esta Corte de Apelaciones que, del contenido de las Actas Procesales recibidas en esta Alzada, surgen Elementos suficientes para Formar Criterio y Emitir una Decisión; considerando que no es Necesaria ni Útil una Audiencia Oral, como lo prevé el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

  2. DISPOSITIVA

    Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:

PRIMERO

SE ADMITE el Recurso de Apelación del Abogado R.L.R.B., actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra la Decisión de Fecha 05/11/2010, Dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual se Decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos A.J.J. MAICÁN, J.A.S.T. y J.C.A.A., en la causa que se les sigue, por la Presunta Comisión de los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN CIRCUNSTANCIA DE ALEVOSÍA, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, VIOLACIÓN DE DOMICILIO, LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN CIRCUNSTANCIA DE ALEVOSÍA Y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, en perjuicio de los Ciudadanos A.J.L.M. (Occiso), S.J.B., M.J.L. y O.C., de conformidad con los Artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Decídase en su Oportunidad Legal.

La Jueza -Presidenta:

ABOG. M.E. BAPTISTA.

La Jueza Superior:

ABG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Juez Superior-Ponente:

ABOG. J.M.D.

El Secretario:

ABOG. L.A. BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio Cumplimiento a lo Ordenado en la Decisión que antecede.

El Secretario:

ABOG. L.A. BELLORÍN MATA

EXP. RP01-R-2010-000274

JMD/Russell.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR