Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 12 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2011
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteEvelin Dayana Mendoza
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito

Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas

SALA UNO ACCIDENTAL

Caracas, 12 de Mayo de 2011

201º y 152º

CAUSA N° 2593

JUEZA PONENTE: DRA. E.D.M.H.

ACUSADOS: GOITIA CAMPOS A.J. y ANKER J.S.O.

VICTIMA: CEDEÑO BASTIDAS J.C.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA

MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado A.M.R., actuando en defensa de los ciudadanos Goitia Campos A.J. y Anker J.S.O., en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, en la que entre otros aspectos procesales, condenó a los referidos ciudadanos a cumplir la pena de Trece (13) años, Un (01) mes y Quince (15) días de prisión por considerarlos responsables de la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 424 del Código Penal.

DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Primero (1°) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, dictó los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: CONDENA al acusado ANKER J.S.O., titular de la cédula de identidad N° V-16.431.482, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 22-11-82, de 28 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Público, hijo de A.S. (v) y M.R., (f) residenciado en la CALLE EL ESTANQUE, CASA N° 424, SECTOR EL PEÑOR, COCHE, CARACAS; a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS UN (1) MES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION por considerarlo responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso J.C.C.B., y de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente la fecha en que la condena finaliza el día 26-12-2022. SEGUNDO: CONDENA al acusado A.J.G.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.954.827, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 11-03-82, de 27 años de edad, de profesión u oficio funcionario público; a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por considerarlo responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso J.C.C.B., y de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente la fecha en que la condena finaliza el día 31-12-2022…

.

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada, tal como se evidencia a los folios 101 y 103 de la pieza 3 de las actuaciones.

Asimismo, en fecha 10 de marzo de 2011, el Abogado A.M.R., en su carácter de defensor de los ciudadanos Goitia Campos A.J. y Anker J.S.O., consignó escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el tribunal a-quo, que cursa a los folios 130 y 131 de la pieza cuatro las presentes actuaciones, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente, dado que ejerció el recurso contra decisión que dictó sentencia condenatoria.

Igualmente se observa, que el recurrente sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 452 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como consta a los folios noventa y nueve (99) al ciento dieciocho (118) de la pieza cuatro del presente asunto.

En este sentido, el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“El recurso solo podrá fundarse en:

  1. - Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral;

  2. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que cause indefensión;

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...La corte de apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha de recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso…...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 452 ibidem, considera esta Sala que es procedente ADMITIR conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado A.M.R., actuando en defensa de los ciudadanos Goitia Campos A.J. y Anker J.S.O., en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, en la que entre otros aspectos procesales, condenó a los referidos ciudadanos a cumplir la pena de Trece (13) años, Un (01) mes y Quince (15) días de prisión por considerarlos responsables de la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 424 del Código Penal. En consecuencia, se fija el día Viernes 27 de Mayo de 2011 a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Notifíquese a las partes y líbrese Boleta de traslado a los acusados Goitia Campos A.J. Y Anker J.S.O..

En relación a la actuación procesal promovida por el Abogado A.M.R., actuando en defensa de los ciudadanos Goitia Campos A.J. y Anker J.S.O., como es el Acta de debate de los días 14 de enero hasta el 18 de febrero de 2011, cursante a los folios 33 al 54 de la pieza cuatro de las actuaciones, esta Sala no la ADMITE por cuanto la misma forma parte de las actas originales que corren insertas en la causa objeto de estudio y será apreciada por parte de esta Instancia Colegiada al momento de dictar el fallo correspondiente.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE de conformidad a lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado A.M.R., actuando en defensa de los ciudadanos Goitia Campos A.J. y Anker J.S.O., en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, en la que entre otros aspectos procesales, condenó a los referidos ciudadanos a cumplir la pena de Trece (13) años, Un (01) mes y Quince (15) días de prisión por considerarlos responsables de la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 424 del Código Penal. En consecuencia, se fija el día Viernes 27 de Mayo de 2011 a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Notifíquese a las partes. Y ASÍ SE DECLARA. SEGUNDO: En relación a la actuación procesal promovida por el Abogado A.M.R., actuando en defensa de los ciudadanos Goitia Campos A.J. y Anker J.S.O., como es el Acta de debate de los días 14 de enero hasta el 18 de febrero de 2011, cursante a los folios 33 al 54 de la pieza cuatro de las actuaciones, esta Sala no la ADMITE por cuanto la misma forma parte de las actas originales que corren insertas en la causa objeto de estudio y será apreciada por parte de esta Instancia Colegiada al momento de dictar el fallo correspondiente.

LA JUEZA PRESIDENTA (Ponente)

DRA. E.D.M.H.

LA JUEZA

DRA. C.T. BETANCOURT MEZA

EL JUEZ

DR. GERARDO CAMERO HERNANDEZ

LA SECRETARIA

ABG. I.C. VECCHIONACCE I

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. I.C. VECCHIONACCE I

EDMH/CTBM /GCH/ICVI/Ag.-

CAUSA N° 2593

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