Decisión de Corte de Apelaciones de Tachira, de 22 de Julio de 2008

Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteEliseo José Padron Hidalgo
ProcedimientoInadmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

CORTE DE APELACIONES

San Cristóbal, 22 de julio de 2008

198° y 149°

Juez Ponente: Eliseo José Padrón Hidalgo

Visto el escrito consignado ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 19 de junio de 2008, por las abogadas R.E.Z.P. y M.L.R.R., adscritas a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual interponen recurso de apelación contra la decisión publicada en fecha 04 de junio de 2008, por la abogada B.A.A., Jueza de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual absolvió al acusado A.J.R.C., de la comisión de los delitos de lesiones personales intencionales graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano H.M.C., uso indebido de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 eiusdem y lesiones personales intencionales leves, previsto y sancionado en el artículo 417 ibidem, en perjuicio de J.D.U.; absolvió al ciudadano L.R.C.H., de la comisión de los delitos de cómplice necesario en el delito de lesiones personales intencionales graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ordinales 1 y 3 eiusdem, en perjuicio del ciudadano H.M.C. y cómplice no necesario en el delito de lesiones personales intencionales leves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ordinales 1 y 3 ibidem, en perjuicio del ciudadano Jon Díaz Useche; absolvió al ciudadano LATIF JAHYDAR SAAB VIVAS, de la comisión de los delitos de cómplice no necesario en el delito de lesiones personales intencionales graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ordinales 1 y 3 eiusdem, en perjuicio del ciudadano H.M.C. y cómplice no necesario en el delito de lesiones personales intencionales leves, previsto y sancionado en el artículo 417 ibidem, en concordancia con el artículo 84 ordinales 1 y 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.D.U.; esta alzada antes de decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 437.CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

(Omissis)

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

(Omissis)

En el caso que nos ocupa, se observa que el día 20 de mayo de 2008 la Jueza a quo, dio por concluido el desarrollo del debate y de conformidad con el artículo 365 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, expuso sus consideraciones y las razones que la llevaron a tomar la decisión en la causa, procediendo a dar lectura al dispositivo de la sentencia, advirtiendo a las partes que la publicación del íntegro se efectuaría en el décimo día hábil siguiente a la fecha, quedando notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 eiusdem, tal y como corre inserto al folio 1002 de la causa.

Posteriormente, en fecha 04 de junio de 2008, fue publicado el íntegro de la sentencia, es decir, dentro de los diez (10) días establecidos por el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, según se pudo verificar en las tablillas de audiencias de los meses mayo de junio de 2008, insertos en la causa, y el recurso de apelación interpuesto el 19 de junio de 2008, es decir, al décimo primer día hábil siguiente a la publicación, tal y como puede igualmente verificarse en la copia certificada de la tablilla de audiencia llevada por el Tribunal Segundo de Juicio, por lo que el recurso interpuesto resulta extemporáneo, pues los diez (10) días que concede el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrieron así: el primero el jueves cinco; el segundo el viernes seis; el tercero el lunes nueve; el cuarto el martes diez; el quinto el miércoles once; el sexto el jueves doce; el séptimo el viernes trece; el octavo el lunes dieciséis; el noveno el martes diecisiete y el décimo el miércoles dieciocho de junio del año 2008.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por las abogadas

R.E.Z.P. y M.L.R.R., adscritas a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, conforme al artículo 437, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.

Los Jueces de la Corte,

G.A.N.

Presidente

I.Z.C.E.J.P.H.J.P.

Milton Eloy Granados Fernández

Secretario

As-1314/EJPH/Neyda.-

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