Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 22 de Julio de 2005

Fecha de Resolución22 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaguira Ordoñez Rodriguez
ProcedimientoEntrega De Vehiculos, Depositario Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

Barinas, 22 de Julio de 2005.

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL Nº EPO1-P-2005-0004481.

JUEZ DE CONTROL ACTUANTE: ABG. MAGÜIRA ORDOÑEZ R.

SECRETARIA: ABG. K.P.O..

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO.

PARTE SOLICITANTE: H.E.V..

PARTE FISCAL: ABG. M.R.A..

UNICO

En el folio 02 de las presentes actuaciones se evidencia la Solicitud formulada por el Ciudadano: E.E.V.V., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.838.320 y domiciliada en la Población de S.B.M.E.Z.d.E.B.; asistido por el Abogado Elbano Reverol Briceño, por medio de la cual solicita la entrega de un vehículo: Clase: Camión, Marca: Mitsubishi Tipo: Cava, Año:1998; Placas: 05VDAD, Serial de Carrocería: 8XFE649EW000089, Serial Motor: GG14158 ; Uso: Carga; Modelo: Canter Fe 649-T, Color: Blanco; y que le pertenece según se evidencia de Documento Público Autenticado. Alega el solicitante que fundamenta su solicitud en el Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal procedió oportunamente a solicitar las actuaciones relacionadas con el referido vehículo a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y las mismas fueron recibidas en fecha 25/06/2005, bajo el Nº 06-F5-0418-04, según oficio Nº 06-F5-0615-05 de fecha 22/06/2005

Para decidir sobre tal petición, este Tribunal de Control hace las siguientes consideraciones:

En fecha 20 de Octubre del 2004, fue retenido a el Ciudadano H.E.V.V., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.838.320 y domiciliada en la Población de S.B.M.E.Z.d.E.B.; un vehículo, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, encontrándose en labores de patrullaje en la carrera Nº 3, con calle 26 frente a la Farmacia Cristal en la localidad de S.B.; observamos un vehículo de color Blanco, marca Mitsubshi, placas 05V-DAD, que se encontraba estacionado al frente de la mencionada farmacia; procediendo a preguntar quien era el propietario al momento se acerco una persona quien se identifico como hermana del propietario y que el mismo se encontraba viajando procediendo a identificar a la ciudadana , quien dijo ser Mileida del Valle Saavedra Varilla, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.367.682, de 39 años de edad, comerciante, casada, natural de S.B.d.B.E.B.; y residenciada en Barrio Los Mangos, calle Nº 18, con carrera 9 y 10 casa sin Número del Municipio E.Z.; seguido procedimos a revisar el vehículo con las siguientes características: Clase: Camión, Marca: Mitsubishi Tipo: Plataforma, Año:1998; Placas: 05V-DAD, Serial de Carrocería: 8XFE649EW000089, Serial Motor: GG14158 ; Uso: Carga; Modelo: Canter Fe 649-T, Color: Blanco, se le solicitaron los documentos respectivos del vehículo, presentando Copia Certificada del Registro de Vehículo signado bajo el Nº 23497712 de fecha 28/04/2004, copia del documento de compra y venta a nombre del ciudadano F.P. al ciudadano H.E., expedido por la Notaria Quinta de San Cristóbal de fecha 21/06/2004, , ...luego se reviso el vehículo en comparación con los documentos y este presento Presunta Alteración del serial del motor y presunta suplantación del serial de carrocería, es por lo que se procedió a dejar retenido el vehículo....

Al folio 03 cursa Documento de Traspaso del Vehículo Clase: Camión, Marca: Mitsubishi Tipo: Cava, Año:1998; Placas: 05VDAD, Serial de Carrocería: 8XFE649EW000089, Serial Motor: GG14158 ; Uso: Carga; Modelo: Canter Fe 649-T, Color: Blanco, otorgado por ante la Notaria Quinta de San C.E.T. de fecha 21/06/2004, inserto bajo el Nº 04, del tomo 117 en los folios 08 y 09 de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaria, dejando constancia que fue presentado para el otorgamiento Registro de la Distribuidora Tropi Centro C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, anotado bajo el Nº 8, tomo 1, Protocolo 5º de fecha 05/01/1996 y Certificado de Registro de Vehículo Nº 8X1FE649EWT000089-2-2 de fecha 28/04/2004.

En el folio 24 de la presente causa, cursa Acta de Investigación Penal de fecha 28/10/2004, suscrito por el Agente K.A., Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia que por via telefónica se verifico a traves del Sistema Computarizado de de la Policia Científica, la situación del vehículo: Clase: Camión, Marca: Mitsubishi Tipo: Cava, Año:1998; Placas: 05VDAD, Serial de Carrocería: 8XFE649EW000089, Serial Motor: GG14158 ; Uso: Carga; Modelo: Canter Fe 649-T, Color: Blanco, comunicándose con el Funcionario M.B., quien luego de verificar por el referido sistema informo que la matricula que posee dicho vehículo si le fue asignada al mismo por el I.N.T.T.T., registrado a nombre de Distribuidora Tropi Centro y no presenta solicitud alguna de igual forma comunico que el ciudadano H.E.V. , C. I. Nº 11.838.320, quien aparece como último propietario del referido vehículo, no presentan antecedentes y que el citado vehículo si le pertenece.

Al folio 25 de la causa cursa Acta de Entrevista al ciudadano H.E.V., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.838.320, de 30 años de edad, de ocupación Comerciante, soltero y residenciado en Barrio La Balsera, calle 20 y 21 , carrera00, casa S/Nº , quien entre otras cosas expuso: “El camión estaba aparcado en la carrera 3, en la calle 24 y 25, cuando llegaron Funcionarios de la Guardia Nacional, lo revisaron y dijeron que estaba malo y lo retuvieron; Que él le compro el vehículo a dos señores uno se llama Pedro y el Otro el que f.F.P.V., que el compro el vehículo porque un día se encontraba leyendo la prensa y observo en los clasificados que estaban vendiendo el vehículo y localizo a estos ciudadanos y lo compro, que el los ubico en el matadero Municipal de San Cristóbal......”

Al folio 27 de la causa cursa el ejemplar del periódico, en el cual se evidencia el clasificado en un recuadro en el cual se lee textualmente: “ Vendo camión Mitsubishi, canter Fe649, blanco, 1998, en chasis, mayor información preguntar por Pedro y verlo en el matadero Municipal...”

Al folio 35 de la causa cursa Acta de investigación de fecha 03/03/2005, suscrito por el Agente K.A., funcionario adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejo constancia de que se le practico revisión a los seriales de identificación, observándose que el serial de motor se encuentra totalmente Alterado, ...posteriormente se procedió a verificar por el sistema CIPOL, la situación del vehículo obteniendo la siguiente información que el referido vehículo Clase: Camión, Marca: Mitsubishi Tipo: Cava, Año:1998; Placas: 05VDAD, Serial de Carrocería: 8XFE649EW000089, Serial Motor: GG14158 ; Uso: Carga; Modelo: Canter Fe 649-T, Color: Blanco, no se encuentra SOLICITADO.

Al folio 36 de la cuasa cursa Experticia Nº 9700-050-026, de fecha 03/03/2005, suscrito por el Funcionario J.L.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación S.B., en la cual deja constancia:

.... CONCLUSIÓN:

01.- El serial de Carrocería 8X1FE649EWT000089, impreso en el chasis estampado mediante troquel, se observa en su estado original de planta ensambladora.

02.- El serial de motor 4D34-G14158 impreso en el block se observa ALTERADO EN SU TOTALIDAD, apreciándose el paso de un instrumento de mayor o igual cohesión molecular, que tuvo como finalidad eliminar el serial original para luego estampar el actual, es decir, es FALSO no es el utilizado por la planta ensambladora.

03.- Dicho vehículo presenta una chapa identificadora del serial de carrocería ubicada en la parte trasera del cojín del conductor, sujeto mediante dos remaches, la cual se encuentra en su estado original de planta ensambladora en cuanto a su material, configuración, vaciado, estampado mas no su fijación , es decir los remaches que posee no son los comúnmente utilizados por la planta ensambladora, son FALSOS, Así mismo carece de su segunda Chapa identificadora del serial de carrocería la cual de igual forma iba sujeta a través de dos remaches, en su efecto se aprecian dos soluciones de continuidad (orificios).

04.- Dicho Vehículo se encuentra en regular estado de uso y conservación.....

Al folio 43 de la cusa cursa auto dictado por este Tribunal en el cual se ordena realizar experticia al vehículo solicitado Clase: Camión, Marca: Mitsubishi Tipo: Cava, Año:1998; Placas: 05VDAD, Serial de Carrocería: 8XFE649EW000089, Serial Motor: GG14158 ; Uso: Carga; Modelo: Canter Fe 649-T, Color: Blanco; así mismo requerirle al solicitante consigne el original del Certificado de Registro del Vehículo Nº 23497712.

Al folio 49 de la causa cursa Certificado de Registro de Vehículo Nº 23497712, en el cual se lee: “ a nombre de Distribuidora Tropi Centro C.A. , Cédula o Rif: J309407015 y con las siguientes características Clase: Camión, Marca: Mitsubishi Tipo: Cava, Año:1998; Placas: 05VDAD, Serial de Carrocería: 8XFE649EW000089, Serial Motor: G14158 ; Uso: Carga; Modelo: CANTER FE 649-T, Color: Blanco.

Ahora bien, este documento autenticado, tal como lo analizó y fijo quien aquí decide es auténtico y original, no estando probado la falsedad del mismo, la cual corrobora la buena fe del poseedor E.E.V.; aunado a que en contra dicho solicitante no existe averiguación penal alguna en relación a delitos contra la propiedad por parte de la Fiscalía del Ministerio Público en donde aparezca como objeto material el vehículo en cuestión; así mismo queda demostrada la tradición

Es por ello, que el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) instituye: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.

En el presente caso se puede acoger tal normativa, en razón de que el vehículo solicitado no estar incurso en unos de los tipos penales previstos y sancionados en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, tal es así; que en el folio 24 de las actuaciones se aprecia Acta de Inicio de Averiguación Penal de conformidad con lo previsto en el artículo 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de hecho punible , perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es Robo y Hurto de Vehículo; suscrita por la Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. M.R.A. y por lo que se entiende de las actuaciones la misma se encuentras en fase de investigación es por lo que se considera procedente remitirlas a la Fiscalía correspondiente.

Cabe destacar, que la solicitud se debe considerar por cuanto se encuentra sustentada por documento autenticado en la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, dando fe a quien aquí decide de la autenticidad del documento por tratarse de un documento público que fue analizado en su debida oportunidad por este Tribunal y por la experticia realizada al vehículo.

Desde esta perspectiva, y en el caso de autos está demostrada prima facie por parte del solicitante la propiedad sobre el referido vehículo, por cuanto cursa en la presente causa, documentos autenticados que fueron debidamente analizados, estudiados, por lo que esta instancia las valora de acuerdo a la lógica, las máxima de experiencia sobre el asunto planteado; documentos éstos que no han sido impugnados por su falsedad, por lo que tienen todo el valor que la ley confiere a los documentos públicos a los efectos y en el caso especifico sobre el vehículo en las condiciones en que se solicita, por lo que si se demuestra que el mismo se encuentra incurso en un ilícito penal, los organismo competentes serán los encargados de establecer las responsabilidades a que hubiere lugar y se ha declarado por el Ministerio Público que el bien es evidencia indispensable para la investigación de carácter penal que se inicio 21/10/2004. Dicho vehículo de acuerdo a la experticia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, no se encuentra suplantado, en consecuencia, se estima, que la solicitud de devolución debe considerarse procedente, quedando a salvo los derechos de terceros sobre cualquier propiedad del vehículo y así se declara.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, actuando en Función de Control Nº 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: LA ENTREGA DEL VEHÍCULO: Clase: Camión, Marca: Mitsubishi Tipo: Cava, Año:1998; Placas: 05VDAD, Serial de Carrocería: 8XFE649EW000089, Serial Motor: GG14158 ; Uso: Carga; Modelo: Canter Fe 649-T, Color: Blanco; al Ciudadano: E.E.V., SEGUNDO: ACUERDA que dicha entrega será hecha en depósito, es decir que el depositario tendrá la guarda y custodia del referido bien y no podrá realizar sobre dicho vehículo, ninguna clase de transacción, estando en la obligación de darle mantenimiento, uso y conservación, y tendrá la obligación de presentarlo al Tribunal o al Ministerio Público tantas veces se le requiera. TERCERO: Se acuerda expedir Copia Certificada de la presente decisión al ciudadano E.E.V., así mismo la devolución de los Documentos Originales, previa certificación. CUARTO: Se acuerda librar oficio al Encargado del Estacionamiento Los Andes II, ubicado en Socopó del Municipio A.J.d.S.d.E.B. donde dicho vehículo esta retenido a los fines de entregar el mismo al Ciudadano E.E.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.838.320 y domiciliada en la Población de S.B.M.E.Z.d.E.B.; asistido por el Abogado Elbano Reverol Briceño, Clase: Camión, Marca: Mitsubishi Tipo: Cava, Año:1998; Placas: 05VDAD, Serial de Carrocería: 8XFE649EW000089, Serial Motor: GG14158 ; Uso: Carga; Modelo: Canter Fe 649-T, Color: Blanco. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,

ABG. MAGÜIRA ORDÓÑEZ R.

LA SECRETARIA,

ABG. K.P.O..

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