Decisión de Tribunal del Niño y El Adolescente de Miranda, de 30 de Abril de 2007

Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorTribunal del Niño y El Adolescente
PonenteJenny Carpio Bejarano
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 30 de ABRIL del 2.007

197º y 148º

ASUNTO: Nº 6871-07

SOLICITANTES: Ciudadanos DIAZ ACUÑA M.A. y GLENDER DE DIAZ QUENNE O.C. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.966.122, V-14.384.672 respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA

Vistas las actas que integran el presente expediente proveniente de la Unidad de Defensa Publica del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, así como el Acuerdo Conciliatorio suscrito por los Ciudadanos: DIAZ ACUÑA M.A. y GLENDER DE DIAZ QUENNE O.C., quienes en forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen en establecer LA OBLIGACION ALIMENTARIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente concordando con lo dispuesto en el artículo 202 literal “f” Ibídem, en beneficio e interés superior de su hijo: (identidad omitida) conforme al art. 65 de la lopna

I

Ambos padres llegaron al siguiente acuerdo: 1.- El padre se compromete a pasar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,oo) mensuales, los cuales depositara quincenalmente a razón de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,oo) en la cuenta de Ahorro Nº 034.4208306, del Banco Central Entidad de Ahorro y Préstamo, por concepto de Obligación Alimentaría 2.- En la relación a los gastos de Educación (Inscripción, Útiles, y Uniformes Escolares), el padre cubrirá el 50% de los mismo y la madre el otro 50% 3.- Los gastos Médicos; igualmente serán compartidos por mitad por cada padre 4.- Los gastos decembrinos ( ropa , calzado y regalo del n.J.); el padre lo cubrirá la mitad 5.- En cuanto el incremento automático anual, el padre se compromete en aumentar el 50% 6.- En presente convenimiento comienza a regir a partir del 30/01/2007. Ambas partes están de acuerdo.

II

Los comparecientes solicitan que sea homologado el presente acuerdo.

III

Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, y en virtud de que en el mismo se plantea el procedimiento de Obligación Alimentaría y tomando en consideración que la citada niña, se encuentran actualmente bajo la guarda de su madre, y que por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, asimismo, dado que el acuerdo Planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de el niño antes mencionado, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que éste Tribunal considera procedente HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordando con lo dispuesto en el artículo 317 Ejusdem.

IV

Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta; éste Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en la persona de la ciudadana Juez Dra. J.C.B., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos: DIAZ ACUÑA M.A. y GLENDER DE DIAZ QUENNE O.C., de conformidad con los artículos 315 y 317 de la Ley antes referida. Asimismo, éste Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Remítase copia certificada de la presente homologación al ente conciliador, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.

LA JUEZA TITULAR;

DRA. J.C.B.

LA SECRETARIA;

Abg. Y.S.D.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libro oficio Nro. _________. Conste.-

LA SECRETARIA;

Abg. Y.S.D.

JCB/YSD/fa

Asunto Nº 6871-07

Motivo: Homologación de Obligación Alimentaría

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