Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Enero de 2011

Fecha de Resolución13 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteAlfredo José Peña Ramos
ProcedimientoCobro De Costa Procesales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, trece de enero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: BH01-X-2011-000002

Visto el escrito presentado en fecha 06 de diciembre del 2010, por los ciudadanos: J.A.B.A., C.P. y G.S.D.B., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 540., 23814 y 80.991, contentivo de solicitud de costos del juicio que por Inquisición de Paternidad incoaran sus representadas las ciudadanas: N.V.M., S.K.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 16.926.254 y 17.535.895, respectivamente en contra de la ciudadana M.J.S.d.F. y LA SUCESIÓN FIGUEROA SALAZAR, respectivamente; habiéndose dado entrada al mismo, mediante auto de esta misma fecha.- Ahora bien, este Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión observa:

Que del estudio detenidamente de las actas procesales que conforman el expediente principal, no se desprende que este Tribunal en la sentencia de Primera Instancia haya hecho declaración expresa de condenatoria en costas, requisito indispensable para su cobro, ya que el Juez queda obligado, una vez verificado el vencimiento total de condenar a la parte al pago de las costas respectivas, porque la Sentencia del Juez en lo relativo a las costas, es constitutiva, pues de ella deriva la obligación de pagarlas, y no se concibe una condena en costas implicita, tiene que haber pronunciamiento expreso.-

Efectivamente el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, establece” A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará en costas”.-

De tal disposición se desprende que la condenatoria en costas debe ser expresa y es así, porque de ella nace la obligación concreta del vencido de pagar las costas más aun, es el titulo ejecutivo que contiene el reconocimiento del derecho ganancioso en el proceso a percibir costas y que lo califica como acreedor de las mismas, asi lo ha pronunciado tanto la doctrina, como la jurisprudencia en forma reiterada y pacifica.-

Por otra parte en la Sentencia de Segunda Instancia, hubo condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de procedimiento Civil, el cual se refiere específicamente a las costas del Recurso, a quien haya apelado de una Sentencia que sea confirmada en todas sus partes.- En consecuencia este Tribunal, en virtud de lo antes, Niega la solicitud de Cobro de Costos judiciales, efectuada por los ciudadanos: J.A.B.A., C.P. y G.S.D.B., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 540., 23814 y 80.991 en su carácter de apoderados Judiciales de las ciudadanas: N.V.M., S.K.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 16.926.254 y 17.535.895, respectivamente en contra de la ciudadana M.J.S.d.F. y LA SUCESIÓN FIGUEROA SALAZAR, respectivamente.- Y asi se decide.-

Cúmplase.-

El Juez Temporal,

Abog. A.P.R.

La Secretaria,

Abog. J.M.S..

Lrz.-

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