Decisión nº 336 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 18 de Junio de 2010

Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 18 de junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000100

ASUNTO : NP01-R-2010-000116

PONENTE : Abg. Milángela M.G.

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que mediante auto dictado en fecha 28 de Mayo del año 2010 en el curso de la Audiencia Preliminar, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Abg. MARBELYS PALACIOS, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2007-000100 decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos: F.R. ACUÑA FIGUEROA, R.J.V.M. y JOHANNYS J.G., por encontrarlos incursos en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 408 del Código Penal, en concordancia con los artículos 405 y 424 ejusdem SIMULACION DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal en concordancia con los artículos 279 y 274 ejusdem, en relación con el artículo 3 de Ley Sobre Armas y Explosivos.

Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 04-06-2010, el profesional del derecho, Abg. M.A.P., en su condición de Defensor Privado de los imputados precedentemente identificados, de conformidad con el ordinal 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16-06-2010, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, recibiéndose en esta Alzada en fecha 17-06-2010. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por el ciudadano Abg. M.A.P., en su condición de Defensor Privado-legitimado activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Segundo de Primera Instancia en Función de Control, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal y como se constató del contenido de el acta inserta al folio ochenta y uno (81), de esta incidencia recursiva; estableciendo la parte recurrente en el escrito de marras que el presente recurso se fundamenta en el supuesto establecido en el numeral 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, en el curso de la Audiencia Preliminar, decretó una MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD a los Ciudadanos F.R. ACUÑA FIGUEROA, R.J.V.M. y JOHANNYS J.G.; en consecuencia, observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y por ello, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado el ciudadano Abg. M.A.P., en su condición de Defensor Privado. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero

ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4 ° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano Abg. M.A.P., en su condición de Defensor Privado, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº NP01-P-2007-000100, a cargo de la Jueza Abg. Marbelys Palacios, donde decretó MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD a los Ciudadanos: F.R. ACUÑA FIGUEROA, R.J.V.M. y JOHANNYS J.G., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 408 del Código Penal, en concordancia con los artículos 405 y 424 ejusdem SIMULACION DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal en concordancia con los artículos 279 y 274 ejusdem, en relación con el artículo 3 de Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.R. CARMONA.

Segundo

No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

El Juez Superior Presidente,

Abg. D.M.M.G.

La Juez Superior, (Ponente) La Juez Superior,

Abg. Milangela M.G.A.. M.Y.R.G.

La Secretaria,

Abg. M.E.Á.

DMM/ANV/MYRG/MGB/Erika

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR