Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 23 de Abril de 2007

Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteMary Salcedo
ProcedimientoSalarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo

de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, veintitrés (23) de abril de dos mil siete

197º y 148º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-S-2006-000040

PARTE DEMANDANTE N.M.A., I.O.A.D.R., O.M.C.D.C., J.E.C., E.A.D.M., J.B.J.Q., C.C.P.P. y M.C.P.A.

APODERADOS J.L.A. y G.O.M.

PARTE DEMANDADA L.L. en su condición de SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE LA GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY y A.J. en su condición de JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY

APODERADO PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

MOTIVO SOLICITUD DE PAGO DE SALARIOS CAIDOS

En la ciudad de San F.E.Y. a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año 2007, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 P. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez M.S.S.d. D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-S-2006-000040 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Solicitud de pago de los salarios caídos, incoada por los ciudadanos N.M.A., I.O.A.D.R., O.M.C.D.C., J.E.C., E.A.D.M., J.B.J.Q., C.C.P.P. y M.C.P.A., representados por el abogado en ejercicio J.L.A., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.822, CONTRA L.L. en su condición de SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE LA GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY y A.J. en su condición de JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY, representados en este acto por la representante de la Procuraduría General del Estado Yaracuy abogado S.F., quien es venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos. 19.179, asistida de la abogado M.G., inscrita en el IPSA bajo el No. 54.890, de igual modo se encuentra presente en este acto la abogado G.O. inscrita en el IPSA bajo el No. 122.071 en representación de las ciudadanas N.M.A., I.O.A.D.R., la abogado A.M.C., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.597, asistiendo a los ciudadanos J.B.J.Q., M.C.P.A., plenamente identificados en autos. Verificada la asistencia de las partes, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se llegó al siguiente acuerdo conciliatorio: PRIMERA: La parte accionante acuerda que con respecto a los salarios caídos, desisten de los mismos y renuncian a cualquier futura acción que pudiere surgir con respecto a este concepto. SEGUNDA: Con relación a los sueldos retenidos se deja constancia de que los mismos fueron pagados hasta el 15/02/2007, según consta en los folios 112 al 116, ambos inclusive, en la presente causa, y con relación a los salarios retenidos desde el 16/02/2007 a la presente fecha serán cancelados para el 15/05/2007 fecha en la cual comenzarán a devengar su salario con normalidad una vez suscritos los respectivos contratos para ser incluidos en la nomina, lo cuales se consignan en copia simple en el presente acto. TERCERA: Con respecto a la bonificación de fin de año, bono vacacional y cesta tickets, los mismos serán calculados por ante la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy y se ordenará el pago a la Secretaria de Finanzas a quien compete dicho pago y verificar los recursos necesarios para el cumplimiento. CUARTA: Con respecto a la dotaciones y uniformes solicitados por la parte accionante, queda entendido entra las partes, que los mismos son un beneficio de los trabajadores fijos acordados por Contratación Colectiva. QUINTA: Las parte accionada ofrece a los accionantes, que los mismos permanecerán bajo la figura de contratados hasta tanto no se materialice la jubilación de los mismos quienes tienen el tiempo de servicio necesario para la obtención de dicho beneficio, computándole a los accionantes el periodo de tiempo transcurrido desde el año 2001 al 2005, única y exclusivamente para los efectos de jubilación, la parte accionante manifiesta que acepta la propuesta planteada por la representación de la parte accionada. En este acto ambas partes consignan copia simple de los contratos suscritos. SEXTA: Con respecto a los ciudadanos O.M.C., J.E.C., C.P. y E.D., se deja constancia que ya se encuentran disfrutando de cada uno de los conceptos solicitados por cuanto se encuentran ya en condición de CONTRATADOS FIJOS, quienes no solicitan la jubilación y se acogen a lo establecido en la cláusula PRIMERA del presente acuerdo, declarando así mismo que cada uno de los demandantes mencionados en esta cláusula ya recibieron lo que les corresponde por concepto de bonificación de fin de año, bono vacacional y cesta tickets. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el presente acuerdo conciliatorio, impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el referido pago de las sumas ofrecidas por el accionado. Siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 P. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se hacen cuatro ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.

DIOS Y FEDERACION

La Juez,

Abg. M.S.S.d. D’ENJOY

La parte demandante, La parte demandada,

P/Procuraduría General del Estado Yaracuy

La Secretaria,

Abg. G.V.

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