Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 12 de Abril de 2007

Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteMary Salcedo
ProcedimientoSolicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nº DE EXPEDIENTE UP11-S-2006-000040

PARTE DEMANDANTE N.M.A., I.O.A.D.R., O.M.C.D.C., J.E.C., E.A.D.M., J.B.J.Q., C.C.P.P. y M.C.P.A.

APODERADOS J.L.A. y G.O.M.

PARTE DEMANDADA L.L. en su condición de SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE LA GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY y A.J. en su condición de JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY

APODERADO PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

MOTIVO SOLICITUD DE PAGO DE SALARIOS CAIDOS

En la ciudad de San F.E.Y. a los doce (12) días del mes de Abril del año 2007, siendo las dos de la tarde (02:00 P. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-S-2006-000040 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Solicitud de pago de los salarios caídos, incoada por los ciudadanos N.M.A., I.O.A.D.R., O.M.C.D.C., J.E.C., E.A.D.M., J.B.J.Q., C.C.P.P. y M.C.P.A., representados por el abogado en ejercicio J.L.A., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.822, CONTRA L.L. en su condición de SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE LA GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY y A.J. en su condición de JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY, representados en este acto por la abogado R.E.A.G., quien es venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos. 113.885, asistida de la abogado M.G., inscrita en el IPSA bajo el No. 54.890, de igual modo se encuentra presente en este acto la abogado G.O. inscrita en el IPSA bajo el No. 122.071 en representación de las ciudadanas N.M.A., I.O.A.D.R., la abogado A.M.C., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.597, asistiendo a los ciudadanos J.B.J.Q., M.C.P.A., plenamente identificados en autos. Verificada la asistencia de las partes, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio, razón por la cual en aras de resolver el conflicto planteado ambas partes solicitan la prolongación de la presente audiencia preliminar. En este estado, el Tribunal acuerda la prolongación de esta audiencia preliminar y fija su continuación para el día veintitrés (23) de Abril del año en curso a las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 P. M). Siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 P. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez,

Abg. M.S.S.D. D’ENJOY

La parte demandante, La parte demandada,

PROCURADURIA GENERAL DEL

ESTADO YARACUY

La Secretaria,

Abg. G.V.

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