Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 23 de Enero de 2007

Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteMary Salcedo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nº DE EXPEDIENTE UP11-S-2006-000040

PARTE DEMANDANTE N.M.A., I.O.A.D.R., O.M.C.D.C., J.E.C., E.A.D.M., J.B.J.Q., C.C.P.P. y M.C.P.A.

APODERADOS J.L.A. y G.O.M.

PARTE DEMANDADA L.L. en su condición de SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE LA GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY y A.J. en su condición de JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY

APODERADO PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY

MOTIVO SOLICITUD DE PAGO DE SALARIOS CAIDOS

En la ciudad de San F.E.Y. a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año 2007, siendo las diez de la mañana (10:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-S-2006-000040 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Solicitud de pago de los salarios caídos, incoada por los ciudadanos N.M.A., I.O.A.D.R., O.M.C.D.C., J.E.C., E.A.D.M., J.B.J.Q., C.C.P.P. y M.C.P.A., representados por el abogado en ejercicio J.L.A., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.822, CONTRA L.L. en su condición de SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE LA GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY y A.J. en su condición de JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY, representados en este acto por el abogado M.O.T., quien es venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.396, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe en fecha 15/05/2006 el cual quedó inserto bajo el No. 62 tomo 32 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual presenta en original y consigna en copia simple para que una vez confrontada con el original sea certificada por la Secretaría de este Tribunal y agregada a los autos, asistido de la abogado M.G., inscrita en el IPSA bajo el No. 54.890, de igual modo se encuentra presente en este acto la bogado G.O.M. en representación de las ciudadanas N.M.A., I.O.A.D.R., también presentes para la celebración de esta audiencia preliminar los demandantes N.M.A., I.O.A.D.R. y J.B.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.382.513, 4.478.918 y 7.500.174 respectivamente. Verificada la asistencia de las partes, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Se debatió entre las partes lo correspondiente a los salarios que no han percibido cada uno los demandantes desde el día 01-03-2006 hasta la presente fecha y en aplicación de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes de común acuerdo convinieron en que los demandantes continuaran en su mismo puesto de trabajo, bajo las mismas condiciones y les será pagado en fecha 15/02/2007 lo correspondiente a los salarios dejados de percibir desde el 01/03/2006 hasta el 15/02/2007, regularizándose de este modo el pago normal de su salario desde el 15/02/2007. en cuanto al resto de lo contenido en la presente causa será debatido en oportunidad posterior, razón por la cual en aras de llegar a un acuerdo conciliatorio total ambas partes solicitan la prolongación de la presente audiencia preliminar, consignando en este acto el representante de la parte actora en cuanto a los ciudadanos O.M.C.D.C., J.E.C., E.A.D.M., J.B.J.Q., C.C.P.P. y M.C.P.A. escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos, consigna de igual modo en este acto el representante de la parte actora en cuanto a las ciudadanas N.M.A., I.O.A.D.R., escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y dieciséis (16) anexos, de igual modo la parte demandada consigna en este acto escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil sin anexos, para que una vez concluida la presente audiencia preliminar sean agregadas a los autos de la presente causa en caso de no llegar a la resolución del conflicto por la vía de los medios de auto composición procesal. En este estado, el Tribunal acuerda la prolongación de esta audiencia y fija su continuación para el día veintinueve (29) de Enero del año en curso a las diez de la mañana (10:00 A. M). Siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 P. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez,

Abg. M.S.S.D. D’ENJOY

La parte demandante, La parte demandada,

PROCURADURIA GENERAL DEL

ESTADO YARACUY

La Secretaria,

Abg. G.V.

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