Decisión nº 2283 de Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de Tachira, de 15 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez
PonenteSoraya Coromoto Aranguren de Zambrano
ProcedimientoAumento De Oblig. Manutención Y Bonos Especiales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXP. No. 1001-2006

PARTES

DEMANDANTE: R.A.L.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 17.794.595, domiciliada en las Tiendas vía San S.M.S.D.M. estado Táchira.

DEMANDADO: J.R.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.022.668, domiciliado, en las tiendas part Baja Valladito Municipio S.D.M.d.E.T..

BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

PARTE NARRATIVA

El presente expediente se inició por ante este despacho en fecha 23 de febrero del año 2006 despacho, mediante solicitud realizada por la ciudadana R.A.L.D.C..

Al folio diez (10) auto de admisión de fecha 24-02-2006 en la se admite la demanda por obligación de manutención y queda registrada bajo el No 1001-2006

Al folio (163) del presente expediente riela acto de fecha 12-11-2012 POR AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION entre las partes, estando presente los ciudadanos: J.R.L.M. venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad No. V- 14.022.668 y la ciudadana L.D.C.R.A. seguidamente la ciudadana Juez los impone del motivo del presente acto y le concede el derecho de palabra al requerido de autos y el mismo expuso: “La deuda que tengo desde el mes de febrero de este año hasta el mes de noviembre es por un monto de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) y la cancelare de la siguiente manera MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.250,00) el día 25-11-2012 y los MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.250,00) restantes los cancelare el día 10-12-2012 igualmente ofrezco como aumento de la obligación de manutención la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) MENSUALES para cancelar así un total de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) mensuales y me comprometo a cancelarla los días veinticinco de cada mes y en caso de incumplir oficien al Ministerio de Educación Jefe de recursos humanos de la zona educativa del estado Táchira para que me sean descontados por nomina en cuanto a los útiles escolares los comprare yo y los uniformes la madre de mi hija, en cuanto a los estrenos de mi hija yo comprare el del día 24 de diciembre y ella el del 31 de diciembre con todo y zapatos los demás gastos de ropa, gastos médicos, medicinas correrán en partes iguales por nosotros dos ósea 50% yo y el otro 50% por la madre de mi hija y para los meses de septiembre y diciembre me comprometo a dar un bono por la misma cantidad de la obligación de manutención ”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: L.D.C.R.A. y la misma expuso:”Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mi hija y solicito se oficie a la zona educativa del estado Táchira para que en caso de que se retire, renuncie o sea despedido el ciudadano: J.R.L.M. le sean retenidas las prestaciones sociales para asegurar las 36 mensualidades de obligación de manutención de mi hija”.

PARTE MOTIVA

PRIMERA

El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.

SEGUNDA

De igual manera establece el artículo 384 ejusdem, que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley. ASI DEBE DECIDIRSE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al análisis del ofrecimiento realizado por el ciudadano: YOVER M.A.S. y las necesidades y requerimientos de la beneficiaria en el presente expediente éste Tribunal fija la obligación de manutención en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) MENSUALES. SEGUNDO: Se fijan dos bonos por la misma cantidad del monto de la obligación de manutención es decir cada uno por TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre. TERCERO: Los útiles escolares y el estreno del día 24- de diciembre los comprara el padre de la niña y los uniformes y el estreno del 31- de diciembre los comprara la madre de la niña y todos los demás gastos ropa calzado, gastos médicos, medicinas correrán en partes iguales por cada uno de los padres de la niña. CUARTO: Estableciéndose el aumento automático y proporcional, tanto de la mensualidad fijada en un 20% anual conforme a lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Se ordena oficiar a la zona educativa del estado Táchira para que le sean retenidas las prestaciones sociales en caso de retiro, renuncia o despido del ciudadano J.R.L.M.. Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, S.D.M. y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los quince dias (15) días del mes de Noviembre de dos mil doce. AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. S.C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA

ABG. M.E.G.R..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once (11:00) de la mañana, y se libro oficio No. 717-2012. Conste.

LA SRIA,

ABG. M.E.G.R.

lear

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