Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 20 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteLionel Caña
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, jueves, veinte (20) de noviembre de 2008

Años 198° y 149°

ASUNTO: N° AP21-L-2008-1306

ACTA DE TRANSACCION

PARTE ACTORA: R.A.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V.- 11.932.805.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.C.C.D., abogada en ejercicio, de este domicilia e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 98.561.

PARTE DEMANDADA: COMPUSERMAN INTERNACIONAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de julio de 1999, bajo el N° 11, Tomo 331-A-Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: NYSTEJA LANDAETA DOMINGUEZ y H.M.T., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 100.960 y 100.571 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

I

En el día de hoy, martes, cuatro (04) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las 02:00 p.m. se da inicio a esta audiencia. Se anunció el acto a las 02:00 p.m., a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo ubicada en el edificio Centro Financiero Latino de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, compareciendo la ciudadana J.C.C.D., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 98.561 en su carácter de Procuradora de Trabajadores y apoderada judicial del ciudadano R.A.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V.- 11.932.805. Igualmente comparecieron los ciudadanos A.J.S.G. y F.C.A.S., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 68.109 y 64.484 en su carácter de apoderado judicial de la demandada COMPUSERMAN INTERNACIONAL, C.A., debidamente identificada en autos, quienes en este momento consignan copia certificada de poder judicial y solicitan que previa certificación le sea devuelto. En este estado, el Juez declara iniciada la presente audiencia, la cual de conformidad con lo previsto en el articulo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo será grabada con una Cámara modelo Sony, por la Técnico Audiovisual E.S., identificada con la cédula de identidad N° 8.349.629. El ciudadano Juez de este despacho solicita al ciudadano Secretario que informe sobre el motivo de la misma, quien a viva voz expone que dicho motivo se encuentra circunscrito a la demanda que por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales ha incoado el ciudadano R.A.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V.- 11.932.805 en contra de COMPUSERMAN INTERNACIONAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de julio de 1999, bajo el N° 11, Tomo 331-A-Qto.

En este estado, el Juez previo al inicio de la audiencia y a los efectos de agotar la vía conciliatoria, interroga a las representaciones judiciales de las partes acerca de si están dispuestas a conversar y llegar a un acuerdo. Seguidamente toma la palabra la representación judicial de la accionada y ofrece un único pago a la parte actora de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00) por todos los conceptos pedidos por el demandante, suma que le será pagada al demandante en fecha 15 de enero de 2009. Acto seguido tomó la palabra la representación judicial de la parte actora y manifestó su intención de aceptar la propuesta. Ambas partes manifiestan su intención de presentar por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos la respectiva transacción en fecha 25 de noviembre de 2008.

En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que ha sido expuesta, sin embargo se abstiene de declarar por terminado el presente juicio y ordenar el archivo del mismo, hasta tanto la partes no consignen a los autos los documentos, copias y demás instrumentos que acrediten el cumplimiento de la obligación devenida por el acuerdo en que han llegado las partes en la transacción ut supra. Por tal motivo se solicita a las partes que consignen a los autos, los documento e instrumentos necesarios donde se demuestre el cumplimiento del referido finiquito transaccional. Todo ello a los fines de dar por terminado el presente asunto. Suscriben esta acta a las 02:50 p.m. Es todo.-

L.D.J.C.

EL JUEZ,

LA APODERADA JUDICIAL DEL ACTOR

LOS APODERADOS JUDICIALES

DE LA DEMANDADA.

ABOG. T.M.E.S.

ASUNTO: N° AP21-L-2008-1

Ldjc

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