Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 25 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteGerman Salazar Leon
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

N° Expediente : NP01-P-2010-000732 N° Sentencia : Fecha: 25/09/2012 Procedimiento:

Suspencion Condicional Del Proceso

Partes:

FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS, ABG. L.L. SALGADO ACUÑA Y C.A. DEFENSORES PRIVADOS, IMPUTADO O.T.H., DELITO POSECION ILICITA DE SUSTANCIAD ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

Resumen:

Se emite auto fundado en el cual se acuerda suspender por el lapso de un año el proceso, imponiendo al imputado de marras una serie de condiciones.-

Juez/Ponente:

German Salazar Leon

Organo:

Tribunal Tercero de Control ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Maturín, 25 de Septiembre de 2012 202º y 153º ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000732 ASUNTO : NP01-P-2010-000732 Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado R.S., Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia plena en materia de drogas, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano O.T.H., quien es venezolano, natural de Maturín estado Monagas, donde nació en fecha 05-08-1990, de 22 años de edad titular de la cédula de identidad 22.971.106, de estado civil soltero, hijo de X.H. (V) y O.T. (V) domiciliado en Aragua de maturín Calle Principal casa N° 11 Aragua de Maturín como a 150 metros de la escuela, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUATANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la ley que rige la materia, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en tal sentido este Tribunal observa: DE LOS HECHOS “En fecha 31/01/2010, siendo las 03:00 horas de la madrugada funcionarios adscritos al departamento de Investigaciones penales del Instituto Autónomo de del Municipio Piar, estado Monagas; se encontraban realizando labores de patrullaje por la vía principal de la población de Taguaya, Municipio Piar Estado Monagas, donde observaron al ciudadano Tarimaza Osmel, quien al notar la presencia de la comisión policial, tomó una actitud nerviosa, por lo que los funcionarios procedieron a darle la voz de alto y realizársele una inspección personal, en presencia de un testigo se incauto dentro de su billetera nueve (0) envoltorios de la presunta droga denominada Marihuana, motivo por el cual fue aprehendido. Cabe destacar que una vez practicada la experticia Botánica correspondiente, la sustancia incautada resultó ser: 1.-) Tres (03) gramos con novecientos (900) miligramos de marihuana 2.-peso no determinado de marihuana.. Solicito se admita la presente acusación, los Medios Pruebas ofrecidos en el escrito acusatorios por cuanto fueron obtenidos de manera licita y son útiles, necesarios y pertinentes; de igual forma solicito se Mantenga la Medida Cautelar al imputado y se ordene el auto de apertura a Juicio en el presente asunto, es todo…” PRUEBAS ADMITIDAS Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS. De los TESTIGOS y las DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos que han de ser debatidos en Audiencia oral y Pública. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.- DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Considerando entonces, la acusación fiscal realizada de manera ORAL, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado O.T.H., titular de la cédula de identidad 22.971.106, de manera espontánea manifestó su deseo y voluntad irrestricta de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a verificar la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor del artículo 43 de la referida norma adjetiva penal en su vigencia anticipada, para lo cual la Representación Fiscal no manifestó oposición alguna y estuvo de acuerdo en todo momento con el procedimiento en referencia. Se verificó entonces, que el delito no excede de ocho (8) años en su límite máximo, y el ahora acusado de marras ADMITIÓ su participación y responsabilidad penal, se presume la buena conducta predelictual y tampoco hay referencias de que el acusado esté sujeto a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que están dados los supuestos para la procedencia de la misma.- En razón de lo cual, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SUSPENDER por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de hoy, EL PROCESO seguido al ciudadano O.T.H., quien es venezolano, natural de Maturín estado Monagas, donde nació en fecha 05-08-1990, de 22 años de edad titular de la cédula de identidad 22.971.106, de estado civil soltero, hijo de X.H. (V) y O.T. (V) domiciliado en Aragua de maturín Calle Principal casa N° 11 Aragua de Maturín como a 150 metros de la escuela, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUATANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la ley que rige la materia, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a quien se le impone las siguientes condiciones prevista en el articulo 44 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Se Mantiene a Medida de Presentación y se amplia a cada 60 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de consumir Sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Realizar una publicación en un diario cada seis meses alusivo al no consumo de Sustancias Estupefacientes o psicotrópicas. 4.- No verse involucrado en otro delito. Asimism

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