Sentencia nº AMP-020 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 1 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMónica Misticchio Tortorella
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, veintinueve (29) de febrero de 2012

201º y 153º

Por escrito presentado ante esta Sala en fecha 26 de abril de 2011, el abogado E.P.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 10.812, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.A.C.A., titular de la cédula de identidad N° 13.688.955, según consta de poder inserto del folio 13 al 15 del expediente, interpuso recurso de nulidad en virtud de haber operado el silencio administrativo en relación al recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución N° 15.370 de fecha 16 de septiembre de 2010, mediante la cual el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Venezuela de fecha 21 de octubre de 2009, reimpresa en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.359 de fecha 02 de febrero de 2010, separó de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana a su representado quien ostentaba el rango de Sargento Técnico de Primera.

Concluida la sustanciación, en fecha 07 de diciembre de 2011 se dejó constancia de que la causa entró en estado de sentencia.

Realizado el estudio del presente caso, considera la Sala fundamental revisar el expediente personal del ciudadano J.A.C.A. antes de dictar un pronunciamiento definitivo, por ello esta Sala Político-Administrativa, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 del 22 de junio del mismo año, ordena librar oficio al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA a los f.d.S. la remisión del expediente personal del accionante, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación de esta decisión.

Transcurrido el referido lapso, se pasará a proveer sobre lo conducente con los documentos cursantes en autos.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

E.G.R.

T.O.Z.

M.G. MISTICCHIO TORTORELLA

Ponente

La Secretaria,

S.Y.G.

En primero (01) de marzo del año dos mil doce, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 020.

La Secretaria,

S.Y.G.

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