Sentencia nº 473 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 17 de Junio de 2013

Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto

SALA ELECTORAL

Caracas, 17 de junio de 2013

203º y 154º

Vista la diligencia presentada en fecha 10 de junio de 2013 por el abogado H.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.269, actuando en su propio nombre e invocando el carácter de miembro de la Comisión Electoral del V Congreso de la Organización con f.P.B.R., mediante la cual expresó que la notificación librada a la Comisión Electoral en fecha 23 de mayo de 2013 se libró a miembros diferentes de los nombrados por el Comité Central del Partido Bandera Roja en fecha 07 de julio de 2012, por lo que solicita la revocatoria del mismo. En tal sentido, se observa que cursa a los folios ciento sesenta y tres (163) al ciento sesenta y siete (167) Acta de Conclusiones del Plenario del Comité Central del 28 y 29 de abril 2012, de cuyo contenido se evidencia que la Comisión Electoral del V Congreso del Partido Bandera Roja está integrada por los ciudadanos E.P., P.G., N.A., E.T., A. Morales, J.J. y V.G.; que igualmente se observa que cursa a los folios ciento sesenta y ocho (168) al ciento sesenta y nueve (169) recaudo identificado como Reunión del Comité Central de Bandera Roja de fecha 07 de julio de 2012, en el cual se establece que la Comisión Electoral está integrada por los ciudadanos S.R., R.H., H.E., N.G., y G.G., de lo que se desprende que hubo una modificación de los integrantes de la Comisión Electoral. En consecuencia, siendo evidente el error material en el cual se incurrió, se acuerda revocar por contrario imperio de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el Oficio N° 13-224, de fecha 23 de mayo de 2013 dirigido a los ciudadanos E.P., P.G., N.A., E.T., A. Morales, J.J. y V.G., en su condición de miembros de la Comisión Electoral y a los efectos de dar cumplimiento con la notificación ordenada en fecha 23 de mayo de 2013 se ordena librar un nuevo Oficio dirigido a los ciudadanos S.R., R.H., H.E., N.G., y G.G., en su carácter de miembros de la Comisión Electoral del Partido Bandera Roja Líbrese Oficio.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp: AA70-E-2012-000077

FRVT/pc

Caracas, 17 de junio de 2013.

Oficio Nº 13-283.

Ciudadanos

S.R., R.H., H.E., N.G., y G.G..

MIEMBROS DE LA COMISIÓN ELECTORAL DEL PARTIDO BANDERA ROJA.

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarle que en fecha 15 de mayo de 2013 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 19 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos P.C.V.A., D.A.G.G., N.J.G.R., A.E.M.P., E.J.T.M., A.B., J.M., H.L. y J.S., titulares de la cédula de identidad N° 2.927.005, 4.497.550, 8.329.776, 13.111.208, 12.726.145, 5.971.171, 10.697.635, 3.852.206 y 15.742.667, respectivamente, asistidos por el abogado C.A.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, contra la Comisión Organizadora del Congreso del Partido Bandera Roja, respecto a la convocatoria del Congreso en el referido Partido a realizarse los días 17, 18 y 19 de agosto de 2012 para celebrar un acto electoral en el referido Partido. En dicho fallo la Sala Electoral declaró CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto, NULO el proceso electoral realizado durante el V Congreso del partido político Bandera Roja que se llevó a cabo los días 17, 18 y 19 de agosto de 2012. Como consecuencia de esa nulidad, las personas que resultaron electas en el proceso electoral anulado deben desincorporarse de sus cargos y deben asumir nuevamente los que venían ejerciendo en el período anterior, quienes estarán en funciones de forma temporal, realizando actos de simple administración, hasta que tomen posesión de sus cargos las personas que resulten electas en el nuevo proceso que se ordena celebrar y se ORDENÓ a Ustedes que convoquen a un nuevo proceso electoral, elaborando un Cronograma Electoral que incluya todas las fases indicadas en el fallo. Se remite copia certificada del mencionado fallo.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2012-000077

FRVT

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