Sentencia nº 387 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 23 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

SALA ELECTORAL

Caracas, 23 de mayo de 2013

203º y 154º

Vista la sentencia N° 19 dictada en fecha 15 de mayo de 2013 mediante la cual se declaró CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto, NULO el proceso electoral realizado durante el V Congreso del partido político Bandera Roja que se llevó a cabo los días 17, 18 y 19 de agosto de 2012 y se ORDENÓ a la Comisión Electoral de dicho partido político que convoque a un nuevo proceso electoral, elaborando un Cronograma Electoral que incluya todas las fases indicadas en el fallo, se acuerda notificar a la parte recurrente, a la Comisión Organizadora del Congreso del Partido Bandera Roja, a los ciudadanos electos en el IV Congreso del Partido Bandera Rojas, a los ciudadanos electos en el V Congreso del Partido Bandera Roja, al Ministerio Público y a la Comisión Electoral del Partido Bandera Roja. Remítanseles copia certificada del referido fallo. Líbrense Oficios y Boleta.

Asimismo, se remite copia certificada de la Sentencia N° 19 de fecha 15 de mayo de 2013 al C.N.E.. Líbrese Oficio.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp: AA70-E-2012-000077

FRVT/pc

Caracas, 23 de mayo de 2013

Oficio Nº 13-221.

Ciudadana

L.O. DÍAZ

FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin notificarle que en fecha 15 de mayo de 2013, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 19 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos P.C.V.A., D.A.G.G., N.J.G.R., A.E.M.P., E.J.T.M., A.B., J.M., H.L. y J.S. titulares de la cédula de identidad N° 2.927.005, 4.497.550, 8.329.776, 13.111.208, 12.726.145, 5.971.171, 10.697.635, 3.852.206 y 15.742.667, respectivamente, asistidos por el abogado C.A.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, contra la Comisión Organizadora del Congreso del Partido Bandera Roja, respecto a la convocatoria del Congreso en el referido Partido a realizarse los días 17, 18 y 19 de agosto de 2012 para celebrar un acto electoral en el referido Partido. En dicho fallo la Sala Electoral, declaró CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto, NULO el proceso electoral realizado durante el V Congreso del partido político Bandera Roja que se llevó a cabo los días 17, 18 y 19 de agosto de 2012. Como consecuencia de esa nulidad, las personas que resultaron electas en el proceso electoral anulado deben desincorporarse de sus cargos y deben asumir nuevamente los que venían ejerciendo en el período anterior, quienes estarán en funciones de forma temporal, realizando actos de simple administración, hasta que tomen posesión de sus cargos las personas que resulten electas en el nuevo proceso que se ordena celebrar y se ORDENÓ a la Comisión Electoral de dicho partido político que convoque a un nuevo proceso electoral, elaborando un Cronograma Electoral que incluya todas las fases indicadas en el fallo. Se remite copia certificada del referido fallo.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2012-000077

FRVT

Caracas, 23 de mayo de 2013.

Oficio Nº 13-225.

Ciudadanos

C.H., P.M., R.F., E.B. y J.C., Miembros de la Comisión Organizadora del Congreso del Partido Bandera Roja.

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 15 de mayo de 2013 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 19 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos P.C.V.A., D.A.G.G., N.J.G.R., A.E.M.P., E.J.T.M., A.B., J.M., H.L. y J.S. titulares de la cédula de identidad N° 2.927.005, 4.497.550, 8.329.776, 13.111.208, 12.726.145, 5.971.171, 10.697.635, 3.852.206 y 15.742.667, respectivamente, asistidos por el abogado C.A.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, contra la Comisión Organizadora del Congreso del Partido Bandera Roja, respecto a la convocatoria del Congreso en el referido Partido a realizarse los días 17, 18 y 19 de agosto de 2012 para celebrar un acto electoral en el referido Partido. En dicho fallo la Sala Electoral declaró CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto, NULO el proceso electoral realizado durante el V Congreso del partido político Bandera Roja que se llevó a cabo los días 17, 18 y 19 de agosto de 2012. Como consecuencia de esa nulidad, las personas que resultaron electas en el proceso electoral anulado deben desincorporarse de sus cargos y deben asumir nuevamente los que venían ejerciendo en el período anterior, quienes estarán en funciones de forma temporal, realizando actos de simple administración, hasta que tomen posesión de sus cargos las personas que resulten electas en el nuevo proceso que se ordena celebrar y se ORDENÓ a la Comisión Electoral de dicho partido político que convoque a un nuevo proceso electoral, elaborando un Cronograma Electoral que incluya todas las fases indicadas en el fallo. Se remite copia certificada del mencionado fallo.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2012-000077

FRVT

B O L E T A

Caracas, 23 de mayo de 2013

203º y 154º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos P.C.V.A., D.A.G.G., N.J.G.R., A.E.M.P., A.B., J.M., H.L. y J.S. titulares de la cédula de identidad N° 2.927.005, 4.497.550, 8.329.776, 13.111.208, 5.691.171, 10.697.635, 3.852.206 y 15.742.667, respectivamente, que en fecha 15 de mayo de 2013 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 19 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por Ustedes, asistidos por el abogado C.A.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, contra la Comisión Organizadora del Congreso del Partido Bandera Roja, respecto a la convocatoria del Congreso en el referido Partido a realizarse los días 17, 18 y 19 de agosto de 2012 para celebrar un acto electoral en el referido Partido. En dicho fallo la Sala Electoral declaró CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto, NULO el proceso electoral realizado durante el V Congreso del partido político Bandera Roja que se llevó a cabo los días 17, 18 y 19 de agosto de 2012. Como consecuencia de esa nulidad, las personas que resultaron electas en el proceso electoral anulado deben desincorporarse de sus cargos y deben asumir nuevamente los que venían ejerciendo en el período anterior, quienes estarán en funciones de forma temporal, realizando actos de simple administración, hasta que tomen posesión de sus cargos las personas que resulten electas en el nuevo proceso que se ordena celebrar y se ORDENÓ a la Comisión Electoral de dicho partido político que convoque a un nuevo proceso electoral, elaborando un Cronograma Electoral que incluya todas las fases indicadas en el fallo. Se remite copia certificada del mencionado fallo.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2012-000077

FRVT/pc

Caracas, 23 de mayo de 2013.

Oficio Nº 13-224.

Ciudadanos

E.P., P.G., N.A., E.T., A. Morales, J.J. y V.G., miembros de la Comisión Electoral del Partido Bandera Roja.

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarle que en fecha 15 de mayo de 2013 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 19 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos P.C.V.A., D.A.G.G., N.J.G.R., A.E.M.P., E.J.T.M., A.B., J.M., H.L. y J.S., titulares de la cédula de identidad N° 2.927.005, 4.497.550, 8.329.776, 13.111.208, 12.726.145, 5.971.171, 10.697.635, 3.852.206 y 15.742.667, respectivamente, asistidos por el abogado C.A.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, contra la Comisión Organizadora del Congreso del Partido Bandera Roja, respecto a la convocatoria del Congreso en el referido Partido a realizarse los días 17, 18 y 19 de agosto de 2012 para celebrar un acto electoral en el referido Partido. En dicho fallo la Sala Electoral declaró CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto, NULO el proceso electoral realizado durante el V Congreso del partido político Bandera Roja que se llevó a cabo los días 17, 18 y 19 de agosto de 2012. Como consecuencia de esa nulidad, las personas que resultaron electas en el proceso electoral anulado deben desincorporarse de sus cargos y deben asumir nuevamente los que venían ejerciendo en el período anterior, quienes estarán en funciones de forma temporal, realizando actos de simple administración, hasta que tomen posesión de sus cargos las personas que resulten electas en el nuevo proceso que se ordena celebrar y se ORDENÓ a Ustedes que convoquen a un nuevo proceso electoral, elaborando un Cronograma Electoral que incluya todas las fases indicadas en el fallo. Se remite copia certificada del mencionado fallo.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2012-000077

FRVT

Caracas, 23 de mayo de 2013.

Oficio N° 13-223.

Oficio Nº

Ciudadanos

G.P.A., C.H.C. y P.V.A., Secretario General, Secretario General Adjunto y Presidente, respectivamente, electos en el IV Congreso del Partido Bandera Roja.

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 15 de mayo de 2013 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 19 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos P.C.V.A., D.A.G.G., N.J.G.R., A.E.M.P., E.J.T.M., A.B., J.M., H.L. y J.S. titulares de la cédula de identidad N° 2.927.005, 4.497.550, 8.329.776, 13.111.208, 12.726.145, 5.971.171, 10.697.635, 3.852.206 y 15.742.667, respectivamente, asistidos por el abogado C.A.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, contra la Comisión Organizadora del Congreso del Partido Bandera Roja, respecto a la convocatoria del Congreso en el referido Partido a realizarse los días 17, 18 y 19 de agosto de 2012 para celebrar un acto electoral en el referido Partido. En dicho fallo la Sala Electoral declaró CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto, NULO el proceso electoral realizado durante el V Congreso del partido político Bandera Roja que se llevó a cabo los días 17, 18 y 19 de agosto de 2012. Como consecuencia de esa nulidad, las personas que resultaron electas en el proceso electoral anulado deben desincorporarse de sus cargos y deben asumir nuevamente los que venían ejerciendo en el período anterior, quienes estarán en funciones de forma temporal, realizando actos de simple administración, hasta que tomen posesión de sus cargos las personas que resulten electas en el nuevo proceso que se ordena celebrar y se ORDENÓ a la Comisión Electoral de dicho partido político que convoque a un nuevo proceso electoral, elaborando un Cronograma Electoral que incluya todas las fases indicadas en el fallo. Se remite copia certificada del mencionado fallo.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2012-000077

FRVT

Caracas, 23 de mayo de 2013.

Oficio Nº 13-222.

Ciudadanos

G.P.A., C.H.C. y P.A.M., Secretario General, Secretario General Adjunto y Presidente, respectivamente, electos en el V Congreso del Partido Bandera Roja.

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 15 de mayo de 2013 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 19 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos P.C.V.A., D.A.G.G., N.J.G.R., A.E.M.P., E.J.T.M., A.B., J.M., H.L. y J.S. titulares de la cédula de identidad N° 2.927.005, 4.497.550, 8.329.776, 13.111.208, 12.726.145, 5.971.171, 10.697.635, 3.852.206 y 15.742.667, respectivamente, asistidos por el abogado C.A.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, contra la Comisión Organizadora del Congreso del Partido Bandera Roja, respecto a la convocatoria del Congreso en el referido Partido a realizarse los días 17, 18 y 19 de agosto de 2012 para celebrar un acto electoral en el referido Partido. En dicho fallo la Sala Electoral declaró CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto, NULO el proceso electoral realizado durante el V Congreso del partido político Bandera Roja que se llevó a cabo los días 17, 18 y 19 de agosto de 2012. Como consecuencia de esa nulidad, las personas que resultaron electas en el proceso electoral anulado deben desincorporarse de sus cargos y deben asumir nuevamente los que venían ejerciendo en el período anterior, quienes estarán en funciones de forma temporal, realizando actos de simple administración, hasta que tomen posesión de sus cargos las personas que resulten electas en el nuevo proceso que se ordena celebrar y se ORDENÓ a la Comisión Electoral de dicho partido político que convoque a un nuevo proceso electoral, elaborando un Cronograma Electoral que incluya todas las fases indicadas en el fallo. Se remite copia certificada del mencionado fallo.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2012-000077

FRVT

Caracas, 23 de mayo de 2013

Oficio Nº 13-220.

Ciudadana

T.L.

Presidenta Del C.N.E. de la República Bolivariana de Venezuela.

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a Usted a fin de remitirle copia certificada de la Sentencia N° 19 dictada en fecha 15 de mayo de 2013 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos P.C.V.A., D.A.G.G., N.J.G.R., A.E.M.P., E.J.T.M., A.B., J.M., H.L. y J.S. titulares de la cédula de identidad N° 2.927.005, 4.497.550, 8.329.776, 13.111.208, 12.726.145, 5.971.171, 10.697.635, 3.852.206 y 15.742.667, respectivamente, asistidos por el abogado C.A.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, contra la Comisión Organizadora del Congreso del Partido Bandera Roja, respecto a la convocatoria del Congreso en el referido Partido a realizarse los días 17, 18 y 19 de agosto de 2012 para celebrar un acto electoral en el referido Partido. En dicho fallo la Sala Electoral, declaró CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto, NULO el proceso electoral realizado durante el V Congreso del partido político Bandera Roja que se llevó a cabo los días 17, 18 y 19 de agosto de 2012. Como consecuencia de esa nulidad, las personas que resultaron electas en el proceso electoral anulado deben desincorporarse de sus cargos y deben asumir nuevamente los que venían ejerciendo en el período anterior, quienes estarán en funciones de forma temporal, realizando actos de simple administración, hasta que tomen posesión de sus cargos las personas que resulten electas en el nuevo proceso que se ordena celebrar y se ORDENÓ a la Comisión Electoral de dicho partido político que convoque a un nuevo proceso electoral, elaborando un Cronograma Electoral que incluya todas las fases indicadas en el fallo.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2012-000077

FRVT

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