Decisión nº 1M-364-07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 12 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoSentencia Condenatoria

ACTA DE JUICIO 1M-364-07

En el día de hoy, Primero (12) de Noviembre del año dos mil siete (2007), siendo las 09:30 a.m., se da inicio a la continuación del acto del Juicio Oral y Público en la Causa No. 1M-364-07, seguida contra del ciudadano DOGLAS R.P., por el delito de HOMICIDIO, llevada por este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguido por el procedimiento Ordinario, constituido dicho Tribunal por los escabinos J.C.L.V. (principal) S.T.J. ( SUPLENTE) y la DRA. NORKA MIRABAL RANGEL. La Juez Presidente da inicio al acto y declara abierta la audiencia Oral y Pública, solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, quien expone: Se encuentra presente, la Fiscal Primera del Ministerio Publico DRA. C.E.P., la representante de la victima ciudadana P.E., El acusado DOGLAS R.P., El defensor privado Abg. J.P.. mas no así la escabino Brumelis del Valle Araujo de seguida la ciudadana Juez advierte a las partes de la incomparecencia de la escabina antes mencionada y ordena la incorporación de la escabina suplente la ciudadana S.T.J.; seguidamente les advierte a las partes litigar de buena fe y con el respeto debido. De seguida se declara abierto el debate oral y publico, de seguida se continúa con la reproducción de las pruebas; seguidamente el tribunal hace la exhibición de la fijación fotográfica de mano del alguacil H.R. de los folios 74, 75, 76, 77 ,78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85 ,86, 87, 88, se le muestra las fotos a cada uno de los escabino por separado, al publico al la representante del ministerio publico y ala defensa privada. Seguidamente el tribunal pregunta a las partes y a los escabinos cada uno por separado si tienen alguna intervención referente a las fotos y los mismos expusieron que no tenían ninguna. Seguidamente el tribunal hace el llamado del testigo J.G. soto quien no se encuentra en la sede del tribunal, seguidamente la representante de la Fiscalia del Ministerio Publico Abg. C.E.P. solicita al tribunal esperar al Experto por un lapso de 15 minutos. Las partes no objetaron. Seguidamente el tribunal acuerda la solicitud realizada por la representante de la Fiscalia del Ministerio Publico. Seguidamente el tribunal hace el llamado del testigo Jorge romero quien no compareció, de seguida el tribunal verifica si están debidamente notificados los testigos llamados a comparecer y se corroboro que efectivamente si fueron debidamente notificados los testigos llamados a comparecer. Seguidamente La Fiscal Del Ministerio Público expone “ciudadana juez solicito se llame al testigo Á.G. ya que consta en el acta de la acusación fiscal como medio de prueba y la misma fue admitida en su totalidad en la audiencia preliminar. Seguidamente el tribunal verifica de forma minuciosamente si esta en el auto de apertura a juicio el testigo Á.G. y se dejo constancia que el mismo no esta mencionado. Seguidamente el tribunal suspende el juicio oral y publico siendo 04:30 por un lapso de 10 minutos en virtud de esperar al experto J.G. soto y siendo su declaración indispensable para el esclarecimiento del juicio oral y publico. Seguidamente transcurridos los 15 minutos se da inicio nuevamente al acto de juicio oral y público. Seguidamente el tribunal hace el llamado por segunda vez al experto J.G. soto, debidamente juramentado, seguidamente el tribunal le sede la palabra a la representante del ministerio publico Dra. C.E.P. 1.- ¿Doctor Soto pude explicar una marca equimiotica en el hombro? “la equimosis son los marcas que se produce por un objeto puntiagudo” Usted señala que fue diente no armas? No eso fue una equivocación” 2.-¿Doctor explique un empeine es igual a esta mordida? “no los empeines es una enfermedad producido en el cuerpo humano y las equimosis es producida por un objeto puntiaguda. Es todo. Seguidamente el tribunal le concede la palabra la defensa privada Abg. J.P.C. 1.-¿Usted pudo determinar si fue hecho por los dientes o pudo haber sido por otra cosa? “No” 2.-¿Usted observo el cadáver en donde? Seguidamente la Fiscalia del Ministerio Publico objeta por que a la pregunta que realiza el defensor privado no debe hacerla. Seguidamente el tribunal declara sin lugar la objeción. Seguidamente el experto responde la pregunta realizada por el defensor privado en “Camaguán” 3.-¿ Doctor Usted realizo una comparación para ver si ese mordisco pertenece a los de mi cliente? “no eso le corresponde a otros experto médicos” Seguidamente el tribunal lleva por la oralidad en contenido del folio 305 y el experto verifica que si es su firma la que consta en esa experticia. Es todo. Se da por concluido la reproducción de las pruebas. Seguidamente el tribunal concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico Abg. C.E.P. para que expongan el discurso final quien expuso, “Bueno se a concluido el debate oral y publico donde quedo comprobado que el acusado, Voy hacer un recuento que el día 18-10-06 el señor le manifestó al padre de la hoy occisa que el había conseguido a su hija muerta, eran tres persona que vivían en esa casa su hijita y el y en esa vivienda hay un jolcon y el dice que cuando observa que su esposa estaba ahorcada y salio corriendo avisarle al padre y que el no sintió que su esposa se había ahorcado ciudadana juez no va hacer si cuando alguien se acuesta se siente, unos de los experto declaro que el jolcon era lo que sujetaba a esa casa y así mismo dejo constancia de las marcas en las fijaciones fotográficas y que la marca del surco debía de ser de forma ascendente y no como ella lo tenia de forma lineal y otra característica es que el vio marca de orín y maracas de que hubo manipulación, ciudadana juez lo que indica que no hubo ahorcamiento como lo manifestó la experto Doctora I.I.P. que observo que las características no eran de ahorcado sino de una persona que murió acostada por que la sangre de la occisa ese le fue para los pulmones y en el caso de ahorcado se va asía abajo y se puede demostrar en la las fotos donde dejo constancia ella presento excoriaciones sumantumana de igual forma el experto C.N. dejo constancia que el mecate no tenia nudo que era un macate completamente liso es decir que este mecate no tenia rastro de tener nudo solo uno solo por la orilla por lo tanto no pudo haber sido realizada el ahorcamiento de igual forma su padre afirmo que ellos habían tenido muchas peleas antes, aquí no hubo suicidio si no homicidio aquí se hizo presente el padre de la occisa y manifestó que no era posible que si ella se ahorco en esa vivienda el no sentiría y que fue el mismo día de la muerte de la occisa el acusado presento un mordisco el mismo día e inclusive el inspector S.R. en Camaguán le observo algo extraño y el lo mando para la medicatura y el acusado no supo que decir pues era un mordisco. Los testigos explicaron que si se sentaba en el chinchorro se siente todos probaron haber si es verdad que no se siente, Es por esto ciudadana juez, escabino, aquí hay una niña un padre y una madre y pido justicia, pido 30 años de presidio pido sentencia condenatoria por el delito homicidio. Es todo, seguidamente el tribunal le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. J.P.C., “en primer lugar voy a señalar lo siguiente estos PTJ que pasaron por aquí y ellos no fueron cuando el cuerpo estaba en el rancho si lo hubiese ido la versión hubiese sido diferente primero me baso en lo siguiente en la experticia que hizo el experto Elvis quijadas dice claro que los apéndice pilosos pertenecía a la victima por que demostraba de quien era y que era realmente de la victima; en segundo lugar la fiscal dice presuntamente diente y yo pregunte si realizo algún reconocimiento para ver si era de mi cliente y el dijo que no por lo tanto todo debía hacerse bajo examen y como no va estar la sangre acostada si el viaje era cuatro (4) horas de camino si el acusado hubiese matado a la occisa el hubiese calculado premeditado el hecho y no lo hizo otra cosa en el reconocimiento de J.C. dijo que tenia la lengua dormida que ella tenia excoriaciones en el cuello y en la foto aparece y este señor lo hubiese hecho en la audiencia preliminar admite los hechos los PTJ fue es al día siguiente para terminar la ciudadana fiscal dice que la casa tenia el piso de tierra que había agresión por otro lado yo le pregunte a la experto Doctora I.I.P. que si el hueso de traquea se fractura cundo se ahorca y ella dijo que si y en este caso la occisa no se le fracturo y ella dejo constancia, por que le hacen desastre con sus cosa, con su fundo le quitan a su hija, yo quiero que se vea que este es un juicio que se tiene q demostrar con pruebas exámenes y no palabras en conclusión la fiscal pide treinta (30) años solo por que la patóloga dijo que era que el la había ahorcado todo eso lo tenia que demostrar en el sitio y ellos no realizaron en el trabajo en el sitio donde se murió sino fue por que lo hicieron al siguiente, esa señora era tan gorda que cuando la montaron en la canoa se raspo la cadera yo pido analicen esta situación. Es todo. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra la victima indirecta madre le la hoy occisa expone, “buenas tarde yo pido justicia para mi hija por que cuando mi hija me la trajeron en Camaguán mi hija estaba golpeada y no era por el ahorcamiento y hay una niña que no duerme ese hombre la mato ellos no tenían vida ellos peleaban mucho yo pido mucha justicia justicia. Es todo. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al acusado bueno doctor buenas tarde como le manifesté anteriormente yo conseguí a mi esposa tirada en el piso yo m considero inocente yo estaba desesperado con mi hija yo la conseguí ahorcada y me fui para la casa de el papa por que era lo que me quedaba cerca esto es una injusticia yo tengo el corazón limpio mi hija m hace mucha falta tengo un año sin verla me considero limpio yo no la mate no tengo la necesidad de hacerlo. De seguida concluida las conclusiones el tribunal suspenda la audiencia y fija para las 06:00 horas de la tarde para dictar la parte dispositiva de la presente decisión. Quedan notificadas las partes. Siendo las 06:00 horas de la tarde se constituye nuevamente el tribunal y de seguida la ciudadana Juez pasa a dictar la parte dispositiva de la presente decisión de la siguiente manera.

DISPOSITIVA

Examinados suficientemente los medios de prueba incorporados al juicio conforme a lo establecido en los artículos 14 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, actuando en fase de juicio e integrado en forma mixta por la Juez Presidente Abg. NORKA MIRABAL RANGEL y los ciudadanos Escabinos, por los escabinos J.C.L.V. (Principal) y TISOY DE JACANAMIJOY SANTA (Suplente) previa deliberación, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA:

PRIMERO

Por decisión de la mayoría de sus miembros con el voto salvado del escabino J.C.L.V., se declara CULPABLE al ciudadano D.R.P., de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.047.974, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionado en los artículos 406 ORD 3º del Código Penal vigente para la época de los hechos y en concordancia con el articulo 74 ejudem, en perjuicio el hoy occisa M.Y.P.. En consecuencia, se condena a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISION.

SEGUNDO

Se Acuerda mantener la Privación de Libertad, en contra de D.R.P. de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.047.974, acordada por el Tribunal Primero de Control en fecha 20-10-2006. Se determina como centro de reclusión la sede del Internado Judicial de esta ciudad.

Se exonera en costas por ser la justicia venezolana gratuita

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal a los Doce (12) días de Noviembre de 2.007.-

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

NORKA MIRABAL RANGEL

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